Autor: Grupo Legislativo PAN
C. DIP. KARINA MARLEN BARRÓN PERALES
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-
El suscrito, Diputado Marcelo Martínez Villarreal, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en el H. Congreso del Estado de Nuevo León, acudo a presentar ante este Pleno de la LXXIV Legislatura del Congreso, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 249, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad pública en el Estado de Nuevo León sigue siendo uno de los principales problemas a los que nos enfrentamos todos sus habitantes día con día. Es nuestro deber y responsabilidad como legisladores, tomar las acciones necesarias para mitigar y resolver esta gran problemática en nuestro Estado.
Según datos del semáforo delictivo y del Consejo Cívico, durante este año, se ha disminuido la comisión de delitos de alto impacto a comparación del año 2016. Sin embargo, es de importancia resaltar que en los años 2015 y 2016, se incrementaron exponencialmente estos números; además, si sumamos a esto las estadísticas dadas a conocer por el INEGI, los cuales revelan que en el país no se denuncian el 93.3% de los delitos y en Nuevo León el 90% no de denuncia, nos vemos frente a una situación en la que esta sociedad no puede aceptar un proceso penal en la que se condene con prisión al delincuente responsable.
Frente a esta problemática surge una solución para disminuir la liberación de los delincuentes que estén en un proceso penal, al sancionar a los acusados con pena privativa de la libertad a quienes cometan el delito de falsedad en declaraciones.
Es por ello, que la presente iniciativa plantea modificar el Código Penal para el Estado de Nuevo León, con el objetivo de derogar la excluyente de responsabilidad en el delito de falsedad en declaraciones, al acusado declare "... afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales" en un procedimiento judicial penal.
Es de mencionar que la presente sanción se encuentra tipificada en Códigos Penales de diversos Estados del país, como lo son Chihuahua, Chiapas y Ciudad de México, así como en Estados Unidos, a la que se equipara la figura de "perjury" o perjuicio.
Estimo de gran importancia esta iniciativa, en virtud a que la sanción propuesta traerá como consecuencia que los acusados que incurran en este delito sean sancionados con pena privativa de la libertad., lo cual incrementaría su pena total o, en su defecto, si es declarado inocente, sea condenado posteriormente por falsedad en declaraciones. Esta reforma va encauzada a que los procesos penales se solventen con los hechos y pruebas reales y verdaderas, ocasionando que los delincuentes que deban servir una sanción privativa de libertad, no sean liberados de nueva cuenta en nuestra sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Presidencia de este H. Congreso, dictar el trámite legislativo correspondiente, a efecto de que se apruebe en sus términos el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma por modificación la fracción III del artículo 249 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 249.- ...
Lo previsto en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa; o
...
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
DIPUTADO MARCELO MARTÍNEZ VILLARREAL
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