Autor: Grupo Legislativo PAN
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.
GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ PÁEZ, en mi carácter de diputado de la Septuagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, artículos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito proponer iniciativa de reforma al artículo 227 fracción V de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los temas centrales dentro del Derecho Público lo es sin dudas el derecho de participación política de los ciudadanos en el ejercicio del poder político, derecho que se materializa no solamente en la posibilidad que tiene el ciudadano de elegir a sus representantes, sino también en la facultad para intervenir directamente en los procesos de toma de decisiones públicas. Hoy en día no puede hablarse de un sistema político y social verdaderamente democrático si en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, no cuenta con suficientes garantías para la participación de los ciudadanos en los procesos decisionales, de ahí la importancia del estudio de este tema.
La toma de decisiones públicas puede definirse como la manifestación esencial del ejercicio del poder político; de ahí que, a un sistema democrático debe ser inherente la participación de los ciudadanos en los procesos decisorios. La participación ciudadana en los procesos decisorios adquiere especial importancia en el ámbito municipal por ser allí donde tiene lugar el proceso de reproducción social y donde se toman las decisiones que mayor incidencia tienen en la vida cotidiana de los ciudadanos.
El tema de la participación política en la toma de decisiones públicas tiene una estrecha relación con el ordenamiento jurídico, el cual debe contener normas jurídicas que garanticen la participación en los procesos decisionales como uno de los derechos fundamentales del ciudadano.
Precisamente, esta iniciativa está inspirada en establecer la participación de la ciudadanía en la toma de decisión respecto a los Reglamentos Municipales, estableciendo con precisión cual es la forma en que los órganos colegiados deberán llevar a cabo este proceso
Por ello, nuestro trabajo está encaminado a proponer algunos mecanismos de participación ciudadana dentro del ámbito del municipio mexicano.
Siendo uno de ellos la publicidad del acto que deberá emitir la administración pública, esta iniciativa tiene como esencia constreñir a todos los Ayuntamientos a publicar en los medios de comunicación escrita, electrónicos y redes sociales, las Convocatorias Públicas con las cuales se les informa a la ciudadanía en general el inicio de la Consulta Pública de algún Reglamento Municipal y asimismo les invita a participar con sus opiniones, propuestas y/o planteamientos acerca de las iniciativas.
Incluso se propone regular un término mínimo con el cual deben realizar las Consultas Públicas, siendo esto de 15-quince días hábiles para que la ciudadanía tenga la oportunidad de participar con sus propuestas, comentarios, etc.
Con esta iniciativa se acota aún más el actuar arbitrario y discrecional de los Ayuntamientos, verbigracia de esto fue la Consulta Pública del Municipio de Monterrey, Nuevo León, que se efectuó en el mes de octubre del 2016, al Reglamento para la Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León, en la cual la máxima autoridad brindó únicamente el término de 3-tres hábiles para que la ciudadanía participe con sus propuestas en las reformas del citado, reglamento municipal, siendo esto un término reprochable con el cual la ciudadanía pueda participar en el proceso de reglamentación, incluso su difusión resulta incrédula.
Existe otro municipio que de forma semejante brindo el término de tres días para la consulta pública de diversos reglamentos, tal es el caso del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que en la sesión extraordinaria de fecha 14 de junio del 2016, aprobó por el término de 3-tres días naturales el inicio de la consulta pública del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Reglamento en Materia de Seguridad Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y Reglamento Interno del Centro Preventivo de Internamiento Distrital de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Consecuentemente es preciso establecer estos mecanismos para que la ciudadanía tenga la a oportunidad de participar ampliamente en las decisiones de la autoridad.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma la fracción V del artículo 227 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 227. Para la aprobación y expedición de los reglamentos municipales, el Ayuntamiento debe sujetarse a las disposiciones del presente Título y a las siguientes bases generales:
I. ...;
II. ...;
III. ...;
IV. ...;
V. Informar a la comunidad del inicio del proceso de la consulta pública especificando los principales cambios del Reglamento Municipal o la iniciativa del Reglamento. El aviso deberá ser publicado el Periódico Oficial, así mismo en dos de los diarios de mayor circulación en la entidad, durante 2-dos días consecutivos y deberá cumplir con un tamaño mínimo de un octavo de página.
El aviso del inicio de la consulta pública también podrá hacerse en los medios electrónicos y redes sociales.
Las iniciativas o reformas a los Reglamentos estarán disponibles para la consulta pública durante un plazo de 15-quince días hábiles como mínimo, en las oficinas de la autoridad municipal, así como en sus respectivos portales de internet, durante dicho plazo los interesados podrán presentar por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto de la iniciativa del Reglamento Municipal o reformas, los planteamientos deberán estar fundamentados y consignar domicilio para oír y recibir notificaciones.
VI. ...;
VII. ...;
IX. ....
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE
MONTERREY, NUEVO LEÓN A 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017
DIPUTADO GUILLERMO ALFREDO PÁEZ RODRÍGUEZ
2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.
8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx