Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. ANDRES MAURICIO CANTU RAMIREZ
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
P R E S E N T E.-
Los suscritos, Ciudadanos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 102, 103 y 104 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos ante esta soberanía a presentar iniciativa de Reforma al artículo 148, y por derogación de los artículos del 149 al 154, y reforma a los artículos 156, 159 y 264, todos del Código Civil del Estado de Nuevo León, bajo el tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 66/170 en la que declaraba el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña, para reconocer los derechos de las niñas y los desafíos excepcionales que confrontan las niñas de todo el mundo. Dicha resolución reconoce que el empoderamiento de las niñas y la inversión en ellas, que son fundamentales para el crecimiento económico, el logro de todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, incluida la erradicación de la pobreza y la pobreza extrema, así como la participación significativa de las niñas en las decisiones que las afectan, son clave para romper el ciclo de discriminación y violencia y para promover y proteger el goce pleno y efectivo de sus derechos humanos, y reconociendo también que ese empoderamiento requiere su participación activa en los procesos de toma de decisiones y el apoyo y la participación activos de los padres, tutores, familiares y cuidadores, así como de los niños y los hombres y de la comunidad en general.
Por otro lado las mujeres tienen derecho a una vida instruida, segura y sana no sólo durante esos críticos años de la adolescencia sino también cuando maduran. Si se les apoya efectivamente durante sus años de adolescencia, las mujeres tienen el poder de cambiar el mundo, tanto como las niñas empoderadas que son como las trabajadoras, madres, empresarias, mentoras, cabezas de familia y líderes políticos que serán mañana y hace un llamado a poner a las niñas en el centro de los esfuerzos del desarrollo sostenible.
Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) menciona que las repercusiones del matrimonio precoz sobre la salud y la educación de las niñas, los efectos psicosociales no se pueden subestimar. Al tener que vivir con las familias de sus esposos, las niñas a menudo se ven reducidas a una situación de impotencia, con una excesiva carga de trabajo doméstico y sin fácil acceso a sus amigas o a otras fuentes de apoyo, todo lo cual intensifica su vulnerabilidad al abuso.
Es importante mencionar que muchas madres adolescentes abandonan la escuela y al hacerlo interrumpen su educación, por lo que muchas de ellas tienen que acceder a empleos precarios, se produce un ciclo intergeneracional de la pobreza porque ocurre con mucha frecuencia que los hijos e hijas de esas madres tempranas a su vez también tienen embarazos tempranos y truncan o limitan su proyecto de vida
El matrimonio infantil pone en riesgo la salud, incrementa la posibilidad de las niñas y adolescentes de estar expuestas a violencia y abuso y trae como consecuencia embarazos tempranos y no deseados que ponen la vida de la niña en riesgo.
Por ley, en Nuevo León, la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años tanto para hombres como para mujeres, mencionando además que los jueces competentes podrán conceder dispensas de edad por causas justificadas. Sin establecer una edad mínima para otorgarla.
Sin embargo, evitar el matrimonio en la infancia serviría para proteger los derechos de las niñas, ayudar a reducir los riesgos de violencia, el embarazo precoz, contraer VIH, en algunos casos la muerte y discapacidad derivadas de la maternidad, incluyendo la fístula obstétrica.
Es por ello que a través de esta iniciativa de reforma, se propone suprimir la figura de la dispensa que se otorgue para contraer matrimonio por minoría de edad.
Sin duda alguna, esta LXXIV Legislatura será congruente con la histórica trayectoria de este congreso de legislar para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del estado de Nuevo León.
En razón de los argumentos antes vertidos es que los Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentamos el siguiente proyecto de:
DECRETO
UNICO: Se reforma el artículo 148, y se derogan los artículos del 149 al 154, reforma al artículos 156, 159 y 264, todos del Código Civil del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 148.- ...Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años de edad.
Artículo 149.- Derogado
Artículo 150.- Derogado
Artículo 151.- Derogado
Artículo 152.- Derogado
Artículo 153.- Derogado
Artículo 154.- Derogado
Artículo 155.- Derogado
Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.- Derogada
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado;
IV. a IX ...
X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer.
ARTÍCULO 159.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
ARTÍCULO 264.- ...
I.- ...
II. Derogado.
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO: EL presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Atentamente,
Monterrey, Nuevo León Junio del 2017
LAURA PAULA LOPEZ SANCHEZ
C DIPUTADA LOCAL
2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.
8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx