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MÁS APOYO PARA ARTISTAS JÓVENES

5 de Diciembre 2016

HERNAN-SALINAS-WOLBERG

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. DIP. ANDRÉS MAURICIO CANTÚ RAMÍREZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE.-

Los suscritos, DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, acudo a presentar ante el Pleno de la LXXIV Legislatura del Congreso, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma por modificación del artículo 159 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tema de los estímulos para la creación de obras literarias o artísticas de autores en el Estado, tal como se contempla en la Ley de Hacienda del Estado, es un rubro que requiere cambios para ofrecer beneficios reales para los autores neoloneses.

Requiere cambios trascendentales, para que las condiciones y requisitos para acceder a estos beneficios, sean de manera horizontal, practica y efectiva, es decir, que los nuevos talentos en ramas literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, accedan en las mismas condiciones que los artistas y músicos consolidados a los beneficios que los contribuyen puedan otorgar y acreditar contra el impuesto sobre nóminas a su cargo.

Estas modificaciones a la Ley de Hacienda del Estado que se proponen garantizan mayor equidad y una mejor distribución de estímulos ya que los músicos, las compañías de danza o aquellos artistas consolidados tienen ventaja acceder a estos beneficios, dejando a lado a los artistas y músicos de nueva generación, que requieren no sólo de aplausos, sino también de apoyos e incentivos, por parte de contribuyentes para demostrar y consolidar su grande talento. Por ello, se incluye que del monto total del estímulo un mínimo de dos millones debe ser utilizado para autores menores de 30 años como impulso a las nuevas generaciones de autores.

Los beneficios a través de estos cambios propuestos, también tendrán un eco para los contribuyentes, con la modificación de párrafo tercero del artículo del artículo 156 bis, de la ley en comento, se habré un abanico de posibilidades en términos de competencia leal, para que todos los contribuyentes interesados en apoyar la creación de obras literarias o artísticas, lo hagan de manera competitiva, sin el candado de no poder acreditar más del 20 por ciento del total del impuesto nómina como se establece actualmente ya que ahora se propone que el apoyo sea acreditable contra el 100 por ciento del impuesto sobre nómina a cargo del contribuyente, sobre todo, se incentiva a los pequeños y medianos contribuyentes para para que apoyen más a esta rama artística y musical, y menos los requisitos legales para acceder a dichos estímulos.

Finalmente, se establece que el apoyo podrá ser recibido por dos ejercicios fiscales seguidos y luego deberá dejar pasar uno, para poder volver a solicitarlo hasta por dos seguidos y así sucesivamente. La motivación es democratizar el acceso a los apoyos y darle mayor rotación a los autores que lo reciban. Se incluye la facultad expresa del Consejo para fijar que concepto de gastos serán permitidos y cuales no con el apoyo recibido, este agregado es fundamental para garantizar el destino más eficiente del recurso.

Bajo los anteriores argumentos, es importante atender realidades y sus problemas sociales, como imperativo es plantear éstos cambios a la Ley de Hacienda del Estado, para seguir ofreciendo un marco legal más justo, competitivo y accesible a todos los autores, los cambios deben ser integrales para lograr los beneficios planteados, librar prácticas desleales y abrir la competitividad, porque cuando hay competencia hay mayor calidad.

Es consecuencia, se tiene que empujar el mercado artístico y musical de los nuevos cuadros, que vienen empujando con su talento de manera considerada, también hacer esta sinergia con los contribuyentes, porque mientras unos requieren apoyos, otros se pueden beneficiar ayudando, la máxima es siempre ganar.

Por lo antes expuesto, solicitamos atentamente a la Presidencia, dictar el trámite legislativo correspondiente, a efecto de que se apruebe en sus términos el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO UNICO. - Se reforma por modificación del artículo 159 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

ARTICULO 159 Bis.- Los contribuyentes que otorguen apoyos para la creación de obras literarias o artísticas de autores nuevoleoneses podrán acreditar, contra el impuesto sobre nóminas a su cargo, una cantidad equivalente al 100 % del apoyo otorgado, conforme a lo siguiente:

1.- El monto total del estímulo fiscal a distribuir no excederá de $15,000,000.00 anuales;

2.- Del monto total, un mínimo de $ 2,000,000.00 será destinado de forma exclusiva a autores nuevoleoneses menores de 30 años a la fecha en que lo soliciten al Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León;

3.- El monto anual del apoyo susceptible de aplicarse al estímulo fiscal por creador o por proyecto no podrá exceder de los siguientes montos: $500,000.00 (quinientos mil pesos) para el caso de creación de obras artísticas originales o $1,000,000.00 (un millón de pesos) tratándose de creaciones de producciones teatrales, musicales y dancísticas;

4.- El monto acreditable será hasta del 100 % del impuesto sobre nómina a cargo del contribuyente; y,

5.- Los autores podrán recibir hasta por dos ejercicios fiscales consecutivos apoyo derivados de este artículo y deberá pasar un ejercicio fiscal sin recibir para poder solicitarlo de nuevo.

Los estímulos previstos en este artículo podrán aplicarse a los procesos de creación de obras artísticas originales en las ramas literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, guion cinematográfico y fotografía o bien, se podrán utilizar los estímulos para la creación de producciones teatrales, musicales y dancísticas, entendiéndose como tal la materialización de obras artísticas originales de teatro, música y danza, a través de sus distintos procesos tales como la escenografía, utilería, vestuario, iluminación, elementos electrónicos, entre otros. Para los efectos de este artículo, no se considerará como creación literaria ni artística la interpretación, la ejecución, la reproducción, la divulgación o la difusión de dichas obras ni quedarán incluidas las obras que resulten de la adaptación o transformación de obras originales, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones y colecciones de obras literarias o artísticas.

Los apoyos serán inembargables, deberán proporcionarse en dinero y el contribuyente podrá optar por entregarlos directamente al creador o hacerlo a través del Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León, conforme a las reglas de operación que este organismo expida.

Los apoyos otorgados en los términos previstos en este artículo no podrán acumularse a otros estímulos que se otorguen en relación con diversas contribuciones federales, estatales o municipales.

Corresponderá al Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León la autorización de los proyectos de creación literaria y artística, y de producción teatral, musical y dancística, así como el establecimiento de los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores del estímulo fiscal.

El Consejo establecerá el catálogo de conceptos de los gastos permitidos a los cuales los autores pueden destinar el apoyo, así como aquellos que estén prohibidos.

El Consejo para la cultura y las Artes de Nuevo León deberá publicar en su página de Internet, dentro de los meses de julio y enero de cada año, un informe que contenga los montos erogados durante el primero y segundo semestres del ejercicio fiscal respectivo, según corresponda, así como las personas beneficiadas con el otorgamiento del estímulo fiscal y los proyectos de creación artística y literaria de dicho estímulo.

La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con base en su disponibilidad presupuestal, podrá ampliar las cantidades previstas en el presente artículo. Asimismo, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del estímulo fiscal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2017.

SEGUNDO. - Respecto de la prohibición que se contiene en el punto 5, quienes reciban el estímulo fiscal del año 2017 podrán volverlo a recibir en el 2018, independientemente de que lo hayan recibido en el 2016.

ATENTAMENTE,

Monterrey, Nuevo León, a diciembre de 2016

HERNÁN SALINAS WOLBERG

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