Autor: Grupo Legislativo PAN
C. ANDRES MAURICIO CANTU RAMIREZ
PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO DE NUEVO LEON
DE LA LXXIV LEGISLATURA
P R E S E N T E.-
El suscrito
Diputado Marcos Mendoza Vázquez INTEGRANTE
DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN, acudo a presentar ante el Pleno de la LXXIV Legislatura del
Congreso, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León 102 y 103 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMA POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 26
DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, al tenor de
lo siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Estado y Los Municipios de Nuevo León tiene por
objeto según nos marca el artículo 1 de la citada Ley, establecer las bases,
límites y procedimientos para que los particulares ejerzan el derecho a la
indemnización por daños y perjuicios que se genere con motivo de la actividad
administrativa pública irregular del Estado o de sus Municipios.
En su artículo
2 considera como sujetos obligados y
parte en el procedimiento administrativo de indemnización por responsabilidad
patrimonial a la autoridad Estatal o Municipal que haya cometido actos
irregulares que causen perjuicio directo al particular.
Para efectos
de la mencionada ley define en su artículo 4 la actividad administrativa
pública irregular como aquella que cause daño o perjuicio a los bienes y
derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar,
en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para
legitimar el daño o perjuicio de que se trate, habiéndose vulnerado una
disposición legal o reglamentaria.
Ahora bien,
siempre se ha dicho que la lluvia trae bendiciones y grandes beneficios para
nuestro Estado y sus municipios principalmente del área rural, pero también es
una realidad que en la zona metropolitana de Monterrey cada vez que pasan las
lluvias de manera recurrente vuelven a aparecer los baches.
Sin duda la calidad del asfalto, el proceso de
pavimentación, o cualquier situación que los genera, el afectado es el
ciudadano, en donde el daño patrimonial
recae en una llanta, rin o inclusive en la suspensión y los costos que
conllevan, pero hemos visto casos donde hay pérdidas totales de vehículos y
hasta de vidas humanas a raíz de un accidente automovilístico.
En el presente
año, la AMA (Asociación Metropolitana de Alcaldes) han homologado los
reglamentos de tránsito en sus respectivos Cabildos, y dado que es una de las
principales fuentes de recaudación de ingresos municipal, es necesario que en
retribución del ciudadano parte de lo recaudado deba irse directo a un fondo
para el mantenimiento y buen estado de
las calles y principales avenidas de cada municipio, y en caso de algún siniestro
a causa de un accidente motivado por algún bache tener ese fondo para la
reparación e indemnización del daño al particular.
En la
actualidad en varios municipios tienen sus propios procedimientos internos para reparar e
indemnizar el daño a consecuencia de los baches, ahí la importancia de que cada
municipio regule sobre este tema, ya que al ser el automóvil un bien mueble
para el uso diario así como herramienta de trabajo para muchos ciudadanos y
considerando que el costo de reparación en muchas ocasiones es alto, es
necesario ajustar y agilizar los tiempos
para reparar el daño en un plazo no mayor a los diez días hábiles contados a
partir de que sea admitido el tramite con los requisitos que el reglamento
municipal marque, ya que
si no
diferenciamos el acto reclamado cuando se trate de un bache y nos basamos en la
presente La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado
y Los
Municipios de Nuevo León tendrían que transcurrir 90 días aproximadamente para
que la autoridad se pronuncie sobre la
existencia
o inexistencia
administrativa irregular, del daño o perjuicio y de la relación de causalidad
entre la primera y lo segundo.
Con esto, los
ciudadanos tendrán la certeza jurídica y el derecho para reclamar el pago de
indemnización por la actividad administrativa publica irregular por
consecuencia de los baches y el municipio la obligación de reparar el daño en
un tiempo mucho menor.
DECRETO
UNICO.- Se reforma por adición de un artículo 26 bis de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL
ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEON, para quedar como sigue:
"Artículo 26 bis.- Cuando la
reclamación sea por daños patrimoniales que se hubieren generado por un
accidente vial ocasionado por un bache ubicado en la vía pública entiendose por
éste como "desnivel en el suelo o
pavimento, producido por la perdida o hundimiento de la capa superficial" el municipio en caso de corresponderle deberá
indemnizar el daño patrimonial ocasionado en un periodo que no podrá exceder de
diez días hábiles, siempre y cuando sea a consecuencia de la actividad
administrativa pública irregular".
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
SEGUNDO.- Los ayuntamientos de Nuevo León realizarán las adecuaciones necesarias
en los reglamentos correspondientes, derivados del presente Decreto en un plazo
no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
ATENTAMENTE
Monterrey, Nuevo León, Septiembre de 2016
MARCOS MENDOZA VAZQUEZ
C. DIPUTADO LOCAL
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