Autor: Grupo Legislativo PAN
Honorable
Asamblea
El suscrito, ciudadano DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ, Diputado integrante del Grupo Legislativo del
Partido Acción Nacional de esta LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de
Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de
esta Soberanía, Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de una circular expedida
por la Secretaría de Educación, en la cual se menciona dentro de su contenido
la determinación para que los alumnos no utilicen como vestimenta el Uniforme
que los identifica como estudiantes de determinada Institución Educativa, y en
virtud a lo señalado en los artículos 20 Bis. y 20 Bis I de la Ley de Educación
del Estado la cual a la letra dice:
"Artículo 20 Bis.- La autoridad educativa estatal
deberá coordinarse con las autoridades municipales, estatales y federales
competentes para:
I.- Salvaguardar la integridad física de los
educandos en las escuelas, especialmente en los casos de educación inicial,
básica y media superior; y
II.- Vigilar que en el interior o en los alrededores
de los planteles educativos no se distribuyan o consuman drogas psicotrópicas o
enervantes, debiendo acudir a las autoridades correspondientes a denunciar
cualquier hecho en este sentido, a efecto de que sea seguido el procedimiento
legal correspondiente.
Artículo 20 Bis I.- Las autoridades educativas,
deberán implementar programas permanentes de prevención y detección de
conductas que impliquen violencia física o psicológica entre el alumnado,
conforme lo dispone la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la
Violencia Escolar en el Estado de Nuevo León."
Es que por lo anterior se
desprende la preocupación que como Diputado atiendo en bien de los alumnos y de
la ciudadanía, la cual es de suma importancia, pues una inquietud es saber que
la no utilización de Uniforme escolar implicaría una menor seguridad de
identificación que pude llegar a afectar la integridad física de los educandos,
por lo tanto la circular no obedece a la implementación de un programa de
prevención y detección de conductas que impliquen violencia física o
psicológica, como lo señala la precitada Ley.
En ese tenor,
compañeros Diputados, acudo a esta tribuna a proponer a éste H. Congreso del
Estado de Nuevo León, la aprobación del siguiente punto de:
A C
U E R D O
ÚNICO.- La Diputación
Permanente de la LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, exhorta
a la C. Esthela María Gutiérrez Garza, Secretaria de Educación del Estado de
Nuevo León, para que a la brevedad envíe a esta Soberanía, un informe donde explique
y funde el motivo de la redacción contenida en la circular expedida por la
Secretaría de Educación, donde se determinó la no utilización de Uniformes
escolares en los planteles educativos.
ATENTAMENTE,
Monterrey, Nuevo León, a Junio de 2016.
DIP.
DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ
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