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MATERNIDAD ASISTIDA

27 de Mayo 2016

LAURA-PAULA-LOPEZ-SANCHEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

 

Por: Laura Paula López Sánchez.

Desde hace décadas la infertilidad es un problema frecuente que ha afectado a una de cada seis parejas en el mundo. Según un estudio de la Organización Mundial de la Salud más de 80 millones de personas en el mundo padecen esta problemática reproductiva y ha sido definida como la incapacidad de lograr un embarazo luego de un tiempo de dos meses con una búsqueda intencionada y sin tomar medidas anticonceptivas.

Para tratar de auxiliar esta problemática, a través de la ciencia se han logrado embarazos a través de técnicas de reproducción asistida, que consisten en tratamientos o procedimientos en biotécnica utilizando la inseminación intrauterina, intra cervical o intra vaginal con semen de la pareja o donante, incluyendo la fecundación  in vitro.

Dicha práctica de fertilidad, a través de los medios tecnológicos y avances de la ciencia, invariablemente ha implicado controversias por las consideraciones éticas, sociales, religiosas y jurídicas, pues si bien dicha práctica representa un avance tecnológico, ello ha propala un valor universal y humano, que es la vida, vinculado al derecho fundamental de procrear de manera libre.

Si bien es cierto la infertilidad ha estado presente en todos los tiempos, el avance de la ciencia es inevitable y menos no recurrir a ella en los casos que se prevenga sin contravenir alguna norma establecida.

En este sentido, como ya se expresó en el marco de la infertilidad, el acceso a la reproducción asistida implica el ejercicio de una serie de derechos humanos, entre ellos el derecho a fundar una familiar, a la igualdad, a la no discriminación, a la autonomía reproductiva, a la salud y a beneficiarse del progreso científico, contenidos en nuestra Carta Magna, y que de acuerdo al Artículo 1° constitucional son parte integrante de nuestra máxima Ley.

Si constitucionalmente otorga a toda persona el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada el número de hijos que desean tener y el esparcimiento entre ellos, es menester regular la intensión evidente de este precepto fundamental, y en razón de ello se requiere ampliar la esfera jurídica para los servicios de planificación familiar que incluya la figura de maternidad asistida sujeta a la orientación veraz, responsable, informada, y limitada a las normas de biotécnica, médicas y jurídicas

Ahora bien, Nuevo León en el ámbito nacional es una de las entidades federativas que no se contempla en los cuerpos normativos algún esquema o método de reproducción humana artificial que derive efectos legales relativos al reconocimiento de parentesco, paternidad, de filiación, concubinato, y efectos legales respecto al matrimonio, de los cuales quienes si la observan en sus Códigos Civiles son los Estados de México, Jalisco, Michoacán, Tabasco, Hidalgo, San Luis Potosí, Zacatecas y la Ciudad de México.

            Con la clara convicción de dar cumplimiento a los principios constitucionales en que se establece el derecho a la procreación libre y responsable, y por tratarse de una cuestión de orden público, aunado al inherente desarrollo científico se propone instaurar normas civiles sustantivas que haga referencia a la figura del método de maternidad asistida en nuestro Código Civil del Estado, estableciéndose de manera fehaciente el marco a fin de identificar el tratamiento jurídico que se la otorgará. 

En razón de lo anterior existen lagunas jurídicas y la existencia de necesidades de reproducción como una expresión de perpetuidad de la especie de los individuos, que incluso pueden llevarse a la práctica estos procedimientos bajo ningún control regulatorio jurídico o de salubridad,  por ello que resulta impostergable reconocer la modificación de diversos artículos del Código Civil. 

Dado los argumentos señalado anteriormente se pretende con esta iniciativa que este  Congreso legisle los elementos que la ciencia ha aportado en las circunstancias que el nuevo milenio ofrece a través de instrumentos de biotécnica vinculados con el derecho sustantivo regulando el método de maternidad asistida y así otorgarle los mecanismos legales a las personas que decidan procrear un hijo. 

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