Autor: Grupo Legislativo PAN
Por:
Laura Paula López Sánchez.
Desde
hace décadas la infertilidad es un problema frecuente que ha afectado a una de cada
seis parejas en el mundo. Según un estudio de la Organización Mundial de la
Salud más de 80 millones de personas en el mundo padecen esta problemática
reproductiva y ha sido definida como la incapacidad de lograr un embarazo luego
de un tiempo de dos meses con una búsqueda intencionada y sin tomar medidas
anticonceptivas.
Para
tratar de auxiliar esta problemática, a través de la ciencia se han logrado
embarazos a través de técnicas de reproducción asistida, que consisten en
tratamientos o procedimientos en biotécnica utilizando la inseminación
intrauterina, intra cervical o intra vaginal con semen de la pareja o donante,
incluyendo la fecundación in vitro.
Dicha
práctica de fertilidad, a través de los medios tecnológicos y avances de la
ciencia, invariablemente ha implicado controversias por las consideraciones
éticas, sociales, religiosas y jurídicas, pues si bien dicha práctica
representa un avance tecnológico, ello ha propala un valor universal y humano,
que es la vida, vinculado al derecho fundamental de procrear de manera libre.
Si
bien es cierto la infertilidad ha estado presente en todos los tiempos, el
avance de la ciencia es inevitable y menos no recurrir a ella en los casos que
se prevenga sin contravenir alguna norma establecida.
En
este sentido, como ya se expresó en el marco de la infertilidad, el acceso a la
reproducción asistida implica el ejercicio de una serie de derechos humanos,
entre ellos el derecho a fundar una familiar, a la igualdad, a la no
discriminación, a la autonomía reproductiva, a la salud y a beneficiarse del
progreso científico, contenidos en nuestra Carta Magna, y que de acuerdo al Artículo
1° constitucional son parte integrante de nuestra máxima Ley.
Si
constitucionalmente otorga a toda persona el derecho de decidir de manera
libre, responsable e informada el número de hijos que desean tener y el
esparcimiento entre ellos, es menester regular la intensión evidente de este
precepto fundamental, y en razón de ello se requiere ampliar la esfera jurídica
para los servicios de planificación familiar que incluya la figura de
maternidad asistida sujeta a la orientación veraz, responsable, informada, y
limitada a las normas de biotécnica, médicas y jurídicas
Ahora
bien, Nuevo León en el ámbito nacional es una de las entidades federativas que
no se contempla en los cuerpos normativos algún esquema o método de
reproducción humana artificial que derive efectos legales relativos al
reconocimiento de parentesco, paternidad, de filiación, concubinato, y efectos
legales respecto al matrimonio, de los cuales quienes si la observan en sus
Códigos Civiles son los Estados de México, Jalisco, Michoacán, Tabasco,
Hidalgo, San Luis Potosí, Zacatecas y la Ciudad de México.
Con la clara convicción de dar
cumplimiento a los principios constitucionales en que se establece el derecho a
la procreación libre y responsable, y por tratarse de una cuestión de orden
público, aunado al inherente desarrollo científico se propone instaurar normas
civiles sustantivas que haga referencia a la figura del método de maternidad
asistida en nuestro Código Civil del Estado, estableciéndose de manera
fehaciente el marco a fin de identificar el tratamiento jurídico que se la
otorgará.
En razón de lo anterior existen lagunas
jurídicas y la existencia de necesidades de reproducción como una expresión de
perpetuidad de la especie de los individuos, que incluso pueden llevarse a la
práctica estos procedimientos bajo ningún control regulatorio jurídico o de
salubridad, por ello que resulta
impostergable reconocer la modificación de diversos artículos del Código
Civil.
Dado los argumentos señalado anteriormente
se pretende con esta iniciativa que este
Congreso legisle los elementos que la ciencia ha aportado en las
circunstancias que el nuevo milenio ofrece a través de instrumentos de
biotécnica vinculados con el derecho sustantivo regulando el método de
maternidad asistida y así otorgarle los mecanismos legales a las personas que
decidan procrear un hijo.
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