Autor: Grupo Legislativo PAN
C. DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ
PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN
P R E S E N T E.-
El suscrito, ciudadano Diputado
José Luis Santos Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción
Nacional de la LXXIV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, con
fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 63 fracción II de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, acudo a presentar la siguiente
Iniciativa a fin de que este H. Congreso la haga suya y se presente a la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, como Proyecto de Decreto mediante la
cual se adiciona un Capítulo V, denominado "Tarifas de Autotransporte de
Pasajeros para Estudiantes", así como la adición de los artículos 21 bis,21 bis
1 y 21 bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes, y Autotransporte Federal, sirve de
sustento la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En México, el 50 por ciento de la
matrícula de educación superior y normal se concentra en sólo seis entidades:
Distrito Federal, Estado de México, Jalisco, Puebla, Nuevo León y Veracruz. Lo
anterior según cifras de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos
de Educación Superior, en estos estados estudian 1 millón 148 mil 722 personas
en algún programa de educación normal, licenciatura o posgrado.
El Estado de México y el Distrito
Federal son las que cuentan con mayor cantidad de matrícula; juntos, concentran
poco más de 617 mil alumnos, que es el 26 por ciento nacional. Les siguen
Jalisco, con poco más de 151 mil estudiantes, y Puebla, con más de 132 mil 500;
Nuevo León es el quinto estado con casi 130 mil.
En este orden de ideas es de
resaltar que en Nuevo León, hay casi un centenar de instituciones de educación
superior, destacando algunas como la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL),
una de las más grandes del País.
Otra casa de estudios que tiene
presencia en este estado es la Universidad de Monterrey (UDEM), y que
actualmente atiende a cerca de 7 mil estudiantes en sus 32 carreras y 21
posgrados.
Nuevo León, también es cuna de la
institución de educación superior con mayor presencia en el País: el
Tecnológico de Monterrey. "Este campus ofrece 34 carreras diferentes; el
60 por ciento del alumnado viene de fuera de Monterrey, en especial de Tamaulipas,
Coahuila, Sonora y Sinaloa, de la Ciudad de México y del Estado de México.
EN Nuevo león, la ciudad de
Monterrey tiene una cultura especial, y los padres de familia dicen que les
gustaría que sus hijos se formaran con la cultura y disciplina de trabajo que,
por tradición, tiene este gran Estado.
Ahora bien, los padres de familia
tienen que realizar gastos extraordinarios para darles educación media superior
y superior a sus hijos, como son: cuotas escolares, hospedaje, comida y
transporte público; este último es el que mayor gasto genera a los alumnos que
son de la llamada zona rural y/o foráneos, ya que cada fin de semana tienen que
erogar el gasto de transporte público para acudir a su lugar de origen y el de
regreso a la ciudad para continuar con sus estudios.
Ahora bien, al Secretario de
Comunicaciones y Transporte, le corresponde establecer las bases de regulación
tarifaria en el transporte ferroviario y de autotransporte de pasajero, así
como las modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte de
pasajeros, por el tiempo que resulte necesario. En este tenor es que el 28 de
julio de 2015 se publicó en del Diario Oficial de la Federación una circular
relativa los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de
servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros a
maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los
periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el
ciclo escolar 2015-2016.
De lo antes señalado, es que
resulta insuficiente el otorgamiento de descuento solamente en periodos
vacacionales a los alumnos, por que como ya se manifestó en párrafos
anteriores, existe gran cantidad de alumnos que utilizan autotransporte federal
de pasajeros los fines de semana para acudir a su lugar de origen, generándoles
una merma considerable en la economía familiar.
Asimismo, existe un número
considerable de estudiantes que desertan de la educación media superior y
superior por no contar con suficientes recursos económicos para cubrir los
gastos de autotransporte, dejando así trunca su educación.
Es de resaltar que en la mayoría
de las zonas rurales de nuestro país carecen de escuelas de nivel medio
superior y superior, lo que obliga a los jóvenes a tener que trasladarse a las
grandes ciudades en donde existe un sinfín de ofertas educativas para lograr
terminar su carrera profesional y con ello desempeñarse eficientemente en la
sociedad y tener un mejor empleo además de mejorar sus condiciones de vida.
Como estudiante que fui y
comprometido con la educación al haber impulsado y apoyado a cientos de jóvenes
que continúan su formación académica con un gran esfuerzo, a la vez de que
estoy consciente que hay sectores sociales que requieren de apoyos económicos
focalizados, como lo son los estudiantes, someto a consideración de esta
Soberanía la presente Iniciativa de Ley que garantiza el transporte público a
un costo accesible a todos los estudiantes de nivel medio superior y superior,
inscritos en instituciones educativas en el país. Esto con la finalidad de que
no existan impedimentos económicos de movilidad que interrumpan o generen
deserción, en ningún estudiante de estos niveles educativos.
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 63 fracción II de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, pongo a consideración de esta
Soberanía a fin de que se presente ante la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO: Se reforma por adición de
un Capítulo V denominado "Tarifas de autotransporte de Pasajeros para
estudiantes", y de los artículos 21 bis, 21 bis1 y 21 bis 2 de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
CAPÍTULO V
TARIFAS DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS PARA ESTUDIANTES.
21 Bis.- Los prestadores de
servicio del autotransporte federal, aplicaran descuento de un 50 por ciento a
estudiantes de nivel medio superior y superior, en los viajes que llevaran a
cabo en territorio nacional.
21 Bis 1.- De lo señalado en el
párrafo anterior los estudiantes deberán acreditar en su momento ante los
prestadores de servicio de transporte su credencial vigente que los acredite
como estudiantes, o en su defecto, una constancia que consignara nombre
completo del estudiante, fotografía, número de cuenta o matricula y sello del
plantel educativo.
21 Bis 2.- El Titular de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá emitir una circular en la que
se otorgue el descuento del 50 por ciento a estudiantes de nivel medio superior
y superior de manera permanente, los fines de semana y en los periodos
vacacionales escolares.
TRANSITORIO
Único- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ATENTAMENTE,
Monterrey, Nuevo León, Mayo de 2016.
DIP. JOSÉ LUIS SANTO MARTÍNEZ.
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