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Suspensión de uso de cañones granífugos

26 de Abril 2016

JOSE-ARTURO-SALINAS-GARZA

Autor: Grupo Legislativo PAN

 

C. DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL

ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE.-

 

Los suscritos, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXXIV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someten a la consideración de esta Soberanía, Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un cañón granífugo es un dispositivo usado en la agricultura con el objeto de prevenir la formación de tormentas de granizo que acaben dañando las cosechas.

Dicho aparato, mediante gas acetileno y aire, emite ondas de choque que viajan a la velocidad del sonido e interfieren en la cristalización del granizo, dando como resultado una lluvia o granizo blando en lugar del granizo macizo que todos conocemos.

Cuando la tormenta empieza a acercarse, el aparato se acciona cada cuatro segundos, hasta pasada esta; es importante destacar que la máquina trabaja durante todo el tiempo que la tormenta se acerca a la zona, afectando el inicio del crecimiento de la piedra de hielo.

A pesar de ser bastante usado por los agricultores, la efectividad del cañón granífugo es puesta en duda por los expertos, toda vez que los estudios científicos, tanto por parte de quienes promueven este mecanismo, como por parte de sus detractores, son prácticamente inexistentes.

En otros estados de nuestro país, ya existen antecedentes de la suspensión del uso de dicho mecanismo, ya que la falta de precipitación afecta otros cultivos como el frijol y el maíz, sin considerar el daño de sequía de nuestros mantos acuíferos.

En el cuidado por nuestro medio ambiente, Nuevo León no es la excepción, ya que distintos grupos de agricultores del Municipio de General Terán se han visto afectados por la empresa Productos Selectos Marroco, S.A. de C.V., misma que con el uso de estos cañones y la falta de precipitación, ha perjudicado a la ganadería, agricultura y citricultura, así como a las principales actividades económicas que se desarrollan en dicha región, razón por la cual han acudido a esta soberanía a solicitar nuestro apoyo a fin de que suspendan las prácticas antes mencionadas.

En ese tenor, compañeros Diputados, acudimos a esta tribuna a fin de proponer a éste H. Congreso del Estado de Nuevo León, la aprobación del siguiente punto de:

 

 

 

A C U E R D O

ÚNICO.- La LXXIV Legislatura al H. Congreso del Estado Nuevo León, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, fracción IV, 4, 7 y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 35 de la Ley de Gobierno Municipal en el Estado de Nuevo León, 10, y 131 de la Ley de Medio Ambiente en el Estado de Nuevo León, exhorta de manera respetuosa, a los C.C. Eleuterio Villagómez Guerrero, Presidente Municipal de General Terán, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Delegada de la SEMARNAT en Nuevo León, Fermín Montes Cavazos, Delegado de la SAGARPA en Nuevo León, Víctor Jaime Cabrera Medrano, Delegado de la PROFEPA en Nuevo León y Roberto Russildi Montellano, Secretario de Desarrollo Sustentable en Nuevo León a fin de requieran a la empresa Productos Selectos Marroco, S.A. de C.V. así como a aquellas que tengan los mismos fines y objetivos,  y que incurren en la práctica de cañones granífugos en el Municipio de General Terán, para que suspendan la utilización de dicho mecanismo, esto como medio preventivo al daño al medio ambiente.

 

 

 

 

 

 

ATENTAMENTE,

Monterrey, Nuevo León, Abril de 2016.

 

 

 

 

 

 

JOSÉ ARTURO SALINAS GARZA

C. DIPUTADO LOCAL

PAN

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