Autor: Grupo Legislativo PAN
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.
GUILLERMO
ALFREDO RODRÍGUEZ PÁEZ, en mi carácter de diputado de la
Septuagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León, artículos 102 y 103 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito proponer
iniciativa de reforma al artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Nuevo León, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El principio de coherencia normativa concibe al
sistema jurídico como un todo unitario, en que las partes se encuentran en
plena armonía, y su aplicación individual o conjunta concurre vigorosamente al
cuidado y fortalecimiento de los valores tutelados por ellas, y la satisfacción óptima de los fines
perseguidos. Empero, como toda obra humana, la del legislador es susceptible de
incurrir imperfecciones, como la de expedir disposiciones total o parcialmente
contrarias o contradictorias, para su aplicación a un mismo supuesto fáctico de
las relaciones humanas, con lo que se suscitan los llamados <<conflictos
normativos o antinomias jurídicas>>.
Lo cual aconteció en el decreto número 51
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el día miércoles 27
de mayo del 2015, mismo que contienen la Ley de Gobierno Municipal del Estado
de Nuevo León, en específico en el artículo 33 fracción III inciso b) de la Ley
del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en el que se determina que los
Ayuntamientos tendrán como obligación aprobar el proyecto de presupuesto de
ingresos que deberá regir durante el ejercicio fiscal del año siguiente
y enviarlo
para su revisión y aprobación al Congreso del Estado, a más tardar en
la primera
quincena del mes de noviembre del año anterior al que se pretenda surta
efectos. En los años en que corresponda la instalación de Ayuntamientos en el Estado,
conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley Electoral del
Estado, se deberá presentar el referido presupuesto de ingresos a más tardar el
´´30
de noviembre de dicho año´´
No obstante, el citado numeral se contradice
parcialmente con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en el que se determina que
los Ayuntamientos, en los primeros días del mes de noviembre de cada año,
presentarán al Congreso sus proyectos de Presupuestos de Ingresos para que,
con su aprobación se pongan en vigor durante el año siguiente.
Bajo ese tenor, se evidencia que el artículo
128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, sólo
faculta a los Ayuntamientos a presentar al Congreso del Estado el proyecto del
Presupuesto de Ingresos en los primeros días del mes de noviembre y no
establece excepción alguna para prolongar la presentación del aludido proyecto
hasta el día 30 de noviembre por tratarse de la instalación de los
Ayuntamientos.
Consecuentemente, solicito se realice una
reforma por adición a lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en el cual se excepcione el
término de la presentación del proyecto de Presupuesto de Ingresos, hasta el
día 30 de noviembre, al tratarse de la instalación de los Ayuntamientos, con la
finalidad que no persista la contrariedad entre la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León y lo dispuesto por la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Nuevo León.
Cuanto más como lo refiere el artículo 153 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, debe
subsistir la inviolabilidad y supremacía de la Constitución, lo cual no
acontece al existir un quebranto a lo dispuesto por el artículo 128 de la
Constitución del Estado, por lo establecido en el artículo 33 fracción III
inciso b) de la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
Por lo expuesto, propongo a este órgano
legislativo la siguiente propuesta:
DECRETO:
ARTÍCULO
ÚNICO: Se reforma por adición el artículo 128 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 128.
Los Ayuntamientos, en los primeros días del mes de noviembre de cada año,
presentarán al Congreso sus proyectos de Presupuestos de Ingresos para que, con
su aprobación se pongan en vigor durante el año siguiente. En los años en que corresponda la
instalación de Ayuntamientos en el Estado, conforme a lo establecido en la
presente Constitución y la Ley Electoral del Estado, se deberá presentar el
referido presupuesto de ingresos a más tardar el 30 de noviembre de dicho año.
Los recursos que integran la Hacienda
Municipal serán ejercidos en forma directa por las administraciones públicas
municipales.
Los Presupuestos de Egresos de los
Municipios serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles. Asimismo, podrán autorizar en dichos presupuestos, las erogaciones
plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se
determinen por el propio Ayuntamiento, encontrándose entre ellas las que se
realicen bajo la modalidad de Proyecto de Prestación de Servicios, las
erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos
de Egresos. Los recursos de la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma
directa por los Gobiernos Municipales; el ejercicio de los recursos se hará con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.
Los Ayuntamientos acordarán anualmente
las remuneraciones para sus integrantes de acuerdo a los lineamientos que
determine la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
ÚNICO: La
presente reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Nuevo León.
ATENTAMENTE
DIPUTADO GUILLERMO RODRÍGUEZ PÁEZ
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