Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP.
DANIEL CARRILLO MARTINEZ
PRESIDENTE
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DE
NUEVO LEON.
P R E
S E N T E.-
Los
suscritos Diputados integrantes del
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la LXXIV Legislatura del
Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo previsto en los
artículos 123 Y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del
Estado de Nuevo León, con el
debido respeto a proponer la aprobación de un punto de acuerdo, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La adopción de un hijo o hija, es un acto
jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos
personas con una relación análoga a la paternidad, al cual se le denomina
parentesco civil.
El proceso de adopción es complejo, y es necesario dar
cumplimiento a una serie de fases para demostrar que se cuenta con las
aptitudes necesarias para afrontar la educación y un futuro confortable de un
niño o niña, pero también con la voluntad legítima de hacerlo, y para verificar
la veracidad de una solicitud, se suelen emplear distintas medidas,
diligencias, investigaciones, como entrevistas, revisión de papelería diversa y
hasta visitas al domicilio de los solicitantes.
Si bien este acto es
una muestra noble y alternativa digna de otorgarle una mejor vida a un niño o
niña en circunstancias vulnerables, es necesario cumplir con el proceso previo
y una vez otorgada la adopción, darle el seguimiento y supervisión periódica
para verificar los beneficios que se obtuvieron al otorgarse la adopción para
el o los solicitantes.
Nuestro
Código Civil del Estado del Estado, que
el marido y la mujer que no tengan descendientes, o teniéndolos en circunstancias
especiales y que tengan por lo menos dos años de casados, podrán adoptar cuando
los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo siempre y cuando la
diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de
quince años cuando menos.
Además establece que el mayor
de veinticinco años, aún libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus
derechos, puede adoptar uno o más menores, aun cuando se encuentren
incapacitados, siempre que el adoptante tenga 15 años o más que el adoptado
salvo en el caso de adopción entre personas con lazos de parentesco, y que
acredite entre diversos requisitos los siguientes:
-Evaluación
psicológica y socioeconómica practicada por instituciones públicas o privadas
competentes debidamente aprobada y certificada por el Consejo Estatal de
Adopciones.
-Opinión
del Consejo Estatal de Adopciones.
Ahora bien, en Nuevo León en
el año 1996 se creó el Consejo Estatal de Adopciones a través de su propia ley
y constituido como un órgano de colaboración, técnico y de consulta, el cual
tiene como objetivo general procurar y proteger el interés superior del menor
sujeto a adopción.
Este órgano colegiado, se
integra por diversas autoridades estatales; principalmente por representantes
del Sistema para el Desarrollo Integral de
Dicho consejo tiene como atribuciones entre las principales las
siguientes:
I.- Unificar
todos los programas de adopción que se apliquen en el Estado, con el fin de
lograr la uniformidad de los mismos en las instituciones públicas y privadas
que los lleven;
II.- Emitir
opinión respecto de las adopciones que se tramiten en la entidad en los
casos previstos por la fracción VIII del artículo 390 del Código Civil para el
Estado de Nuevo León;
III.- Evaluar
cada seis meses, los procedimientos de adopción y de seguimiento de las mismas,
así como los informes de los seguimientos de adopción, que presenten las
instituciones integrantes de este Consejo;
IV.- Difundir
la cultura a favor de
V.-
Establecer y operar un banco de datos de adopciones realizadas en el
Estado y de los menores de edad que viven en las instituciones susceptibles de
ser adoptados.
En sentido compañeros
Diputados, y siendo la adopción una figura jurídica de interés público
fungiendo siempre bajo el principio irrestricto de velar siempre por el interés
superior del menor, se requiere conocer
el estado que guarda la Adopción en general en nuestra Entidad, es decir que a
través del Consejo Estatal de Adopciones se le haga una atenta invitación a que
se celebre una junta de trabajo a través de la Comisión de Legislación con
invitación extensiva a los demás integrantes de la Legislatura que se interesen
en el tema de adopción.
En términos de lo anterior, nos permitimos someter a
su atenta consideración el siguiente punto de:
A C U E R D O:
UNICO: LA LXXIV LEGISLATURA AL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ENVÍA UN ATENTA
INVITACION A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES A TRAVES DE SU PRESIDENTE EJECUTIVO, DIRECTOR GENERAL
DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, Y DEMÁS INTEGRANTES O SUS SUPLENTES EN SU
CASO, A FIN DE CELEBRAR UNA JUNTA DE TRABAJO CON LA COMISION DE LEGISLACION Y
DEMAS INTEGRANTES DEL CONGRESO, PARA CONOCER EL ESTADO QUE GUARDA LA ADOPCION
EN N.L, PROGRAMAS, OPINIONES, EVALUCIONES, Y EL BANCO DE DATOS DE ADOPCIONES.
Atentamente,
Monterrey, Nuevo León, a
Abril de 2016
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