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Mesas de Trabajo con Consejo de Adopciones

18 de Abril 2016

LAURA-PAULA-LOPEZ-SANCHEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

 

DIP. DANIEL CARRILLO MARTINEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

DE NUEVO LEON.

P R E S E N T E.-

Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo previsto en los artículos 123 Y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, con el debido respeto a proponer la aprobación de un punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La adopción de un hijo o hija, es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad, al cual se le denomina parentesco civil.

El proceso de adopción es complejo, y es necesario dar cumplimiento a una serie de fases para demostrar que se cuenta con las aptitudes necesarias para afrontar la educación y un futuro confortable de un niño o niña, pero también con la voluntad legítima de hacerlo, y para verificar la veracidad de una solicitud, se suelen emplear distintas medidas, diligencias, investigaciones, como entrevistas, revisión de papelería diversa y hasta visitas al domicilio de los solicitantes.

           Si bien este acto es una muestra noble y alternativa digna de otorgarle una mejor vida a un niño o niña en circunstancias vulnerables, es necesario cumplir con el proceso previo y una vez otorgada la adopción, darle el seguimiento y supervisión periódica para verificar los beneficios que se obtuvieron al otorgarse la adopción para el o los solicitantes.

Nuestro  Código Civil del Estado del Estado, que el marido y la mujer que no tengan descendientes, o teniéndolos en circunstancias especiales y que tengan por lo menos dos años de casados, podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de quince años cuando menos.

Además establece que el mayor de veinticinco años, aún libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores, aun cuando se encuentren incapacitados, siempre que el adoptante tenga 15 años o más que el adoptado salvo en el caso de adopción entre personas con lazos de parentesco, y que acredite entre diversos requisitos los siguientes:

-Evaluación psicológica y socioeconómica practicada por instituciones públicas o privadas competentes debidamente aprobada y certificada por el Consejo Estatal de Adopciones.

-Opinión del Consejo Estatal de Adopciones.

 

Ahora bien, en Nuevo León en el año 1996 se creó el Consejo Estatal de Adopciones a través de su propia ley y constituido como un órgano de colaboración, técnico y de consulta, el cual tiene como objetivo general procurar y proteger el interés superior del menor sujeto a adopción.

 

Este órgano colegiado, se integra por diversas autoridades estatales; principalmente por representantes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, Comisión Estatal de Derechos Humanos; representantes de instituciones públicas y privadas que cuenten con un programa de adopciones o sin tener un programa de adopción tienen en custodia menores que puedan ser sujetos de ellos; y los representantes de asociaciones civiles constituidas por adoptantes o adoptados, o ambos, cuyo objeto social sea promover y proteger la institución de la adopción.

Dicho consejo tiene como atribuciones entre las principales las siguientes:

I.-            Unificar todos los programas de adopción que se apliquen en el Estado, con el fin de lograr la uniformidad de los mismos en las instituciones públicas y privadas que los lleven;

II.-           Emitir opinión respecto de las adopciones que se tramiten en la entidad en los casos previstos por la fracción VIII del artículo 390 del Código Civil para el Estado de Nuevo León;

III.-          Evaluar cada seis meses, los procedimientos de adopción y de seguimiento de las mismas, así como los informes de los seguimientos de adopción, que presenten las instituciones integrantes de este Consejo;

IV.-          Difundir la cultura a favor de la Adopción estableciendo sus principios básicos;

V.-           Establecer y operar un banco de datos de adopciones realizadas en el Estado y de los menores de edad que viven en las instituciones susceptibles de ser adoptados.

 

En sentido compañeros Diputados, y siendo la adopción una figura jurídica de interés público fungiendo siempre bajo el principio irrestricto de velar siempre por el interés superior del menor,  se requiere conocer el estado que guarda la Adopción en general en nuestra Entidad, es decir que a través del Consejo Estatal de Adopciones se le haga una atenta invitación a que se celebre una junta de trabajo a través de la Comisión de Legislación con invitación extensiva a los demás integrantes de la Legislatura que se interesen en el tema de adopción.

 

En términos de lo anterior, nos permitimos someter a su atenta consideración el siguiente punto de:

A C  U  E R D O:

UNICO: LA LXXIV LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ENVÍA UN ATENTA INVITACION A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES A TRAVES DE SU PRESIDENTE EJECUTIVO, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, Y DEMÁS INTEGRANTES O SUS SUPLENTES EN SU CASO, A FIN DE CELEBRAR UNA JUNTA DE TRABAJO CON LA COMISION DE LEGISLACION Y DEMAS INTEGRANTES DEL CONGRESO, PARA CONOCER EL ESTADO QUE GUARDA LA ADOPCION EN N.L, PROGRAMAS, OPINIONES, EVALUCIONES, Y EL BANCO DE DATOS DE ADOPCIONES.

 

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León, a Abril de 2016

 

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

 

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