Autor: Grupo Legislativo PAN
COMPAÑEROS
DIPUTADOS INTEGRANTES DEL
H.
CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
PRESENTES.-
El
suscrito JOSE ARTURO SALINAS GARZA, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 63 fracciones IV y LIV y 80 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, 60 fracción I inciso c) de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, 24 fracción XV y 123 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, acudo a fin de solicitar la
aprobación de punto de ACUERDO al tenor de lo siguiente:
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo
41 fracción V párrafo primero que la organización de las elecciones es una
función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de
los organismos públicos locales, en los términos que establece esa Constitución;
en el mismo numeral y fracción Apartado A precisa que en el ejercicio de la
función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad serán principios rectores; y en el Apartado C consigna
que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de
organismos públicos locales en los términos de esa Constitución.
Así
también, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su
artículo 2 párrafos primero e inciso b), c) y d) señala que esa Ley reglamenta
las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar las
elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la
Unión; las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y la
integración de los organismos electorales, respectivamente.
En
fecha 11 de abril de 2016, fue recibido en el Pleno de este Congreso del
Estado, escrito presentado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de
Nuevo León, C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mediante el cual hace del
conocimiento que conforme a sus atribuciones ha decidido designar de manera directa
como Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos a la C. SOFIA
VELASCO BECERRA.
En
este sentido, es mi deseo expresar que el artículo 10 de la Ley que Crea la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, establece que "El
presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá reunir para su
designación los requisitos que la Constitución Política del Estado de Nuevo
León establece para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia", por
su parte la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León,
señala en su diverso 98 los requisitos específicos para acceder al cargo.
A
su vez, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica en
su artículo 100, al referirse al Consejero Presidente y los Consejeros
Electorales de los Organismos Públicos Locales, que "serán designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo
de siete años, conforme al procedimiento previsto por esta Ley."
Estableciendo en el párrafo cuarto del citado artículo lo siguiente: "Concluido su encargo, no podrán asumir un
cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en
cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un
cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante
los dos años posteriores al término de su encargo."
Así
mismo, el artículo 90 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, refiere en
su párrafo cuarto, que "Los Consejeros
Electorales de la Comisión Estatal Electoral, y los titulares de los cargos de
primer nivel que integran dicho órgano, así como los Consejeros Electorales
Municipales, no podrán ocupar dentro de los dos años siguientes a la fecha de
su retiro, cargos en los poderes públicos o en las administraciones municipales
en cuya elección hayan participado de manera directa."
Considerando
el documento presentado por el C. Gobernador del Estado ante este Pleno, y en
el cual hace del conocimiento que conforme a sus atribuciones ha decidido
designar como Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos a la C.
SOFIA VELASCO BECERRA, es necesario señalar que en los antecedentes laborales
de la profesionista nombrada, se encuentra que fungió como Consejera Electoral
del Organismo Público Local denominado Comisión Estatal Electoral del Estado de
Nuevo León durante el proceso electoral reciente, y en el cual resultó
triunfador de dicha contienda electoral para Gobernador el C. Jaime Heliodoro
Rodríguez Calderón, quien ahora la esta designando de manera directa en el
cargo ya mencionado.
Dicho
supuesto es el que precisamente prohíbe de manera tajante tanto la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales como la Ley Electoral del Estado
de Nuevo León, pues resulta un acto violatorio que quien sancionó favorablemente
el proceso electoral mediante el cual resultó ganador el actual Gobernador del
Estado, sea designada de manera directa por éste para un cargo público, ya que
esto encierra invariablemente la sospecha de que sea considerado como un favor
político, situación que la ley niega su procedencia.
Derivado
de ello es por lo que solicito la aprobación de éste Congreso para que sea
presentado ante los Tribunales correspondientes, Controversia Constitucional respecto
al ilegal nombramiento de SOFIA VELASCO BECERRA como Presidenta de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, en virtud de que no reúne los requisitos de
elegibilidad para acceder al cargo, ya que el artículo 105 fracción I inciso h)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es
procedente cuando se susciten conflictos entre dos poderes de un mismo Estado
sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales, y en este
sentido por tratarse de un acto del Poder Ejecutivo del cual consideramos que
adolece de la legalidad y constitucionalidad debida, solicitamos la aprobación
consecuente.
Por
lo anterior, solicito atentamente la aprobación del siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: La LXXIV
Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, aprueba presentar y
tramitar lo conducente por conducto del Presidente de la Directiva en
representación legal de ésta Soberanía, CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL respecto al
nombramiento de la C. SOFIA VELASCO BECERRA como Presidenta de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, realizado de manera directa por el
C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, en su calidad de Gobernador
Constitucional del Estado de Nuevo León.
Atentamente,
Monterrey N.L. a 11 de abril de 2016
DIP. JOSE ARTURO SALINAS GARZA
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