Autor: Grupo Legislativo PAN
C. Presidente de la Mesa
Directiva de la
LXXIV Legislatura Del H.
Congreso
del Estado de Nuevo León
Presente.-
El
suscrito C. Dip. Sergio Pérez Díaz, integrante del Grupo Legislativo del
Partido Acción Nacional integrante de la LXXIV Legislatura al Congreso del
Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los
artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado de Nuevo León, me permito proponer la presente iniciativa de
reforma, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N
D E M O T I V O S
En los
tiempos difíciles que vivimos en nuestra entidad la práctica del deporte
representa una alternativa paralela para disminuir los índices de criminalidad
a que son orillados cientos de adolescentes y jóvenes nuevoleoneses.
Desde
hace décadas el Estado de Nuevo León en comparación a nivel nacional ha
representado un líder en el medallero en las diversas disciplinas y
competencias deportivas, obteniendo además un sinnúmero de reconocimientos a cada uno de los atletas por su entrega y
dedicación poniendo en alto el nombre del Estado de Nuevo León.
Definitivamente
Nuevo León es un Estado Joven, sobre todo de oportunidades para que los jóvenes
opten por la práctica del deporte, en lugar de recurrir al vandalismo,
vagancia, pandillerismo, drogas, sin embargo en la medida en que su autoridad
rectora en materia del deporte fomente pero sobre todo garantice un cobertura
en el cual gocen de atención médica, tanto en la prevención, como la atención y
tratamiento de lesiones, que surjan con motivo de su participación en
entrenamientos, juegos y/o competencias autorizadas, definitivamente, se
incrementará en gran medida la participación de mayores deportistas, que
evidentemente se reflejarán en el cuadro del medallero en las competencias.
Sin
embargo, se requiere incentivar de manera gradual la práctica del deporte
organizada en la que los jóvenes deciden formar parte de alguna competencia
individual o por equipos, dentro del Sistema Estatal de Deporte sobre todo en
el servicio médico que se ofrece a los atletas de alto rendimiento, que si bien
estan previstos diversos servicios, observamos que carece la prevención de un
seguro contra lesiones, y de vida, pues recordemos que nuestros atletas se
trasladan a otros Estados de la República a competencias deportivas oficiales o
de fogueo, tanto en autobuses o vehículos particulares corriendo el riesgo de
accidentes viales, o en su caso ser víctimas de la delincuencia en que pueden
resultar con graves lesiones que pueden poner en peligro su vida, o como ya ha
sucedido que derivado de un terrible accidente vial varios atletas sufrieron
graves lesiones, en la que lamentablemente una
campeona nacional de patinaje sufrió lesiones en la columna vertebral
que trajo como consecuencia quedar en silla de ruedas, en la que a pesar de
ello mantiene su espíritu deportista a través de disciplina y esfuerzo
practicando deporte.
Ahora
bien, con total incoherencia observamos que actualmente dentro de la ley
Estatal de Deporte el numeral 53 dentro del servicio médico que se ofrece el
Estado omite la obligación de contratar para los atletas un seguro de vida o
contra lesiones, mismo que por congruencia debería de mantenerse hasta que
termine toda su carrera deportiva, mientras pertenezca inscrito al Sistema
Estatal del Deporte del Estado.
Cabe
mencionar que tampoco la Ley del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte,
prevé la inclusión de un seguro para los atletas, dentro de las obligaciones
del instituto en comento.
Sin duda, esta medida a incluir dentro
del Servicio Médico que se ofrece a los atletas, otorgará un estimulo mas para
fomentar la práctica del deporte pues de esa manera se sentirán mayormente
protegidos en las competencias dentro de la República.
Cabe señalar que la Ley Estatal del
Deporte prevé en sus artículos 5 y 53 que todo deportista tendrá el derecho a
recibir atención médica con motivo de sus entrenamientos, juegos o competencias
autorizadas y que para tal efecto las autoridades promoverán la celebración de
convenios con Instituciones de Salud y Organismos Deportivos.
Lo anterior no garantiza la seguridad
médica de los deportistas, ya que se depende de la celebración de convenios, o
la no extinción de los mismos, por lo cual se plantea en éste proyecto de
reforma que se garantice plenamente dicho derecho.
Del mismo modo las instancias municipales,
tienen deportistas representantes de su Municipio y es importante adicionar
contemplar dicho seguro médico en la Ley para que contemple que los Municipios
puedan proteger y asegurar a sus deportistas.
Como soporte a lo anterior es de
mencionar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal en su
artículo 26 inciso d) fracción II establece como atribución del Ayuntamiento en
materia de Desarrollo Económico y Social, Fomentar el desenvolvimiento de la
cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el
fortalecimiento de los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el
respeto y aprecio a los símbolos patrios.
Por lo cual se encuentra ajustada a
Derecho la reforma que se plantea a la Ley Estatal del Deporte, ya que una
regla general de las atribuciones de un ayuntamiento prevista en la Ley
Orgánica será reglamentada de manera específica en una Ley de Orden Estatal
sobre la Materia en el caso de los municipios.
Por lo
anteriormente expuesto, me permitimo someter a la consideración de esta
Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único.- Se reforma el artículo 53 de la Ley Estatal del Deporte
del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
CAPITULO
VIII
DEL
SERVICIO MEDICO EN EL DEPORTE
ARTICULO
53.- Todo deportista organizado que practique alguna actividad incluida en el
Sistema Estatal del Deporte tendrá derecho a recibir atención médica, tanto en
la prevención, como la atención y tratamiento de lesiones, así como un seguro
médico contra lesiones o accidentes ocasionadas en las competencias o traslados
a las mismas, con motivo de su participación en entrenamientos, juegos y/o
competencias representando al Estado de Nuevo León o a los Municipios y que se
encuentren autorizadas por el Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte o
la Instancia Municipal del Deporte respectiva.
Dicha
erogación correrá a cargo del nivel de Gobierno que sea representado por el
Deportista.
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...
T R A N S I T O R I O
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Atentamente,
Monterrey,
Nuevo León, Marzo de 2016.
Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional
C. Dip
SERGIO PÉREZ DÍAZ
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