Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP.
DANIEL CARRILLO MARTINEZ
PRESIDENTE
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DE NUEVO
LEON
P R E S E N T E.-
Los
suscritos, ciudadanos diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional perteneciente a la LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de
Nuevo León, con fundamento en lo previsto en los artículos 68 y 69 de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como en los artículos 102,
103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de
Nuevo León, hacemos uso de esta Tribuna para someter a su consideración la
presente Iniciativa de Reforma al artículo 3° de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León y a diversos artículos de la Ley de Transporte para la
Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El tema
del transporte público de personas y su movilidad ha adquirido una
preponderancia en las políticas públicas de las diversas entidades
gubernamentales, y los esfuerzos por facilitar a la sociedad los medios
adecuados para un eficaz traslado que resulte rápido, de bajo costo, eficiente,
accesible para todas las personas y en unidades de transporte que cumplan con
los máximos estándares de calidad y comodidad para el usuario se han vuelto
prioridad.
En este
sentido podemos distinguir en primer término, las necesidades de transporte por
una parte de estudiantes de educación superior y media superior que requieren
necesariamente acudir a los diversos centros educativos de la entidad, y por
otro a la necesidad de aquellas personas que por situaciones de carácter
personal como circunstancias de alguna discapacidad o por tratarse de personas
de la tercera edad, requieren necesariamente el apoyo subsidiario del Estado
para el acceso a los medios y mecanismos de transporte público.
Estas
necesidades de transporte tanto de estudiantes como de personas con alguna
discapacidad o adultos mayores o de la tercera edad, generalmente se realizan y
son sufragadas por el particular que en la mayoría de los casos, se trata de
personas de escasos recursos económicos o bien con necesidades apremiantes como
el sustento alimentario, la vivienda, atención de salud, de vestimenta, de
gastos educativos como inscripciones, cuotas, adquisición de libros y demás
útiles escolares en el caso de los primeros, gastos que son irreductibles y
apremiantes para estos segmentos poblacionales para su simple subsistencia.
Por lo
anterior la primer propuesta que presentamos en particular, es en el sentido de
garantizar constitucionalmente el derecho a un transporte de calidad, digno y
eficiente a todas las personas, y a su vez otorgar en la ley, tanto a los
estudiantes de educación media superior y superior de las escuelas públicas del
Estado, así como a las personas que sufran alguna discapacidad y finalmente
incluimos a las personas de la tercera edad mayores de 65 años, el acceso
gratuito a los diferentes medios de transporte público de pasajeros que circula
por la entidad, dentro de los cuales se contemplan el Sistema Tradicional de
Transporte SITRA y el Sistema Metrorrey que incluye sus alimentadoras o
difusores como transmetro, metrobus, enlaces e inclusive la ecovía.
Con estos
apoyos se estará otorgando un trato justo para aquellas personas que por una
parte se encuentran en preparación educativa a fin de otorgarle a la sociedad
de manera posterior y una vez incorporados al mercado laboral, el crecimiento
económico que nuestras entidades necesitan, ya que es imprescindible que
nuestros jóvenes se encuentren debidamente preparados para que enfrenten de una
forma eficaz los retos que enfrenta nuestra sociedad cada vez más globalizada,
y donde la competitividad es un punto infranqueable en el estado moderno.
Igualmente
la reforma es un elemento de equidad y justicia para aquellas personas
desfavorecidas ya sea por cuestión de la edad o bien por determinada
discapacidad física que les imposibilita desarrollar las actividades que
cualquier persona ejerce de manera normal, por tanto al incorporar la gratuidad
de transporte para este segmento poblacional, se otorgan herramientas
accesibles que los benefician
directamente.
Por otra parte, la situación económica
que por décadas ha sufrido la sociedad, en donde el poder adquisitivo ciudadano
ha sido menguado de manera constante no solamente para el esparcimiento o
actividades en general sino que dicha disminución incluye lamentablemente la
carencia y escases para el acceso a los insumos vitales de toda persona, lo que
imposibilita a la sociedad en muchos aspectos necesarios para su pleno y sano
desarrollo en condiciones aceptables.
Es obligación de quienes integramos
este Poder Legislativo, buscar las condiciones adecuadas que faciliten el
acceso de los habitantes de la entidad a esos insumos necesarios, entre ellos
la accesibilidad a los medios de transporte público y su movilidad a fin de que
puedan trasladarse en condiciones de costos adecuados a la situación económica
y social actuales.
Derivado de ello, proponemos que las
tarifas del transporte que actualmente son propuestas por el Consejo Estatal
del Transporte y a su vez autorizadas por la Agencia para la Racionalización y
Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, antes de su
entrada en vigor sean sometidas ante el Congreso del Estado para que previo
procedimiento reglamentario y legislativo, se proceda a su aprobación por parte
de ésta Soberanía, considerando desde luego que para el análisis de la
propuesta, tanto el Consejo como la Agencia estarán en posibilidades de acudir
ante la Comisión de dictamen legislativo de este Congreso, para explicar los
razonamientos técnicos que dieron origen a la propuesta remitida a éste Poder
Soberano.
De esta forma quedará garantizado para
el consecuente beneficio social, que las tarifas de transporte que entren en
vigor, cuenten con el equilibrio suficiente entre costo beneficio, y que no
sigan siendo una fuerte carga económica para las familias neolonesas.
Por todo lo anteriormente expuesto, nos
permitimos presentar ante Usted el siguiente proyecto de:
DECRETO
PRIMERO: Se reforma por adición de un último párrafo al artículo 3°
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para
quedar como sigue:
"Artículo
3.- ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Toda
persona tiene derecho a acceder a un transporte público de calidad, digno y
eficiente, el Estado proveerá lo necesario para garantizar dicho acceso."
SEGUNDO: Se
reforman por modificación los artículos 6 fracción III, 7 fracción V, 27
párrafo primero, 28 párrafo tercero, se adicionan las fracciones V, VI y VII
del artículo 36 y 37 de la Ley de
Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León.
"Artículo 6. Corresponden a la
Agencia, a través de su titular, las siguientes atribuciones:
I a II.- ...
III.- La aprobación de someter a consideración
del Congreso del Estado, las tarifas aplicables al transporte público
de pasajeros ordinario y diferenciado, con excepción del servicio de
Transmetro;
IV a
XXIV.- ..."
"Artículo
7. Metrorrey se regirá por la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado
denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y tendrá, a través de su
titular, las siguientes atribuciones:
I a IV.- ...
V. La aprobación de someter a consideración
del Congreso del Estado las tarifas aplicables al servicio de
Transmetro."
"Artículo
27. La Agencia determinará el monto de las tarifas para la prestación de los
sistemas concesionados del SITRA en sus distintos medios ya sea ordinaria o
diferenciada, considerando las propuestas del Consejo para someterlas a consideración, para su aprobación en el Congreso
del Estado.
Los
prestadores del servicio público de transporte SITRA podrán poner a
consideración de la Agencia, la revisión del monto de las tarifas aplicables al
servicio."
"Artículo
28.- ...
...
En el caso
de las modalidades de servicio urbano, suburbano, regional y sobre rieles, el
servicio diferenciado se prestará en unidades adicionales a las que señale la
concesión y no serán más de la mitad de éstas. La Agencia podrá proponer al Pleno del Congreso del
Estado previa solicitud de los concesionarios la autorización de tarifas superiores para su prestación
conociendo la opinión del Consejo."
Artículo
36. Podrán viajar sin costo alguno en vehículos del SITRA y SITME:
I.- Los
niños menores de 5 años o hasta de 1.10 metros de altura, acompañados de una
persona adulta;
II.- El
personal autorizado por la Agencia, en actividades de supervisión o de
vigilancia;
III.-
Hasta dos personas por unidad que sean: carteros, mensajeros de telégrafos,
agentes de policía ministerial, todos ellos en funciones; y
IV.-
Cuando porten su uniforme de servicio o credencial de identificación, los
agentes de la policía preventiva, agentes de tránsito, militares y bomberos.
V.- Los estudiantes que se
encuentren cursando alguno de los niveles de educación media superior y
superior, inscritos en una Institución Pública, durante los días de ciclo
escolar, siempre y cuando porten la credencial de identificación que les
permita acreditar su calidad de estudiantes activos.
VI.- Las personas adultas mayores,
que cuenten con su credencial de identificación expedida por el Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores.
VII.- Las personas con alguna discapacidad que porten su Credencial Nacional para
personas con discapacidad."
"Artículo
37. La Agencia con la aprobación del
Congreso del Estado deberá fijar tarifas especiales para los sistemas
de pasajeros las cuales beneficiarán a viudas,
jubilados y pensionados.
Los anteriores beneficiarios
tendrán la obligación de justificar su calidad, mediante la exhibición de la
credencial expedida o autorizada por la Agencia."
TRANSITORIO
UNICO: El presente Decreto entrara en vigor el día de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE,
Monterrey N.L. a Febrero de 2016
DIPUTADA YANIRA GÓMEZ GARCÍA
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