Autor: Grupo Legislativo PAN
HONORABLE ASAMBLEA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Presente.-
El
suscrito, ciudadano Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional, integrante de la LXXIV Legislatura al Congreso del Estado, con
fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de
Nuevo León, así como en los diversos 102, 103, 104 y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, acudo ante esta
soberanía a presentar Iniciativa de Reforma por modificación a la fracción VIII del artículo 2, adición de
un párrafo al artículo 27, adición de un párrafo al artículo 28 y adición de 2
párrafos al artículo 31, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de
Nuevo León, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
Injusta Distribución de los Recursos entre los Estados que se dicen federados,
ha sido un debate por 3 décadas desde la aparición del pacto fiscal a finales
de la década de los 70's y principios de los 80's, con la creación del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, cuyo funcionamiento se determina a través de
la Ley de Coordinación Fiscal.
Dicho
funcionamiento estableció pilares de entendimiento subsidiario ante la
disparidad en el desarrollo de las regiones, traducidos en una fórmula muchas
veces aludida y satanizada, y otras veces socorrida para mantener la balanza de
una igualdad presupuestal más que de bienestar.
Lo que
es un hecho, es que dicho pacto no debe sustituir los esfuerzos por exigir a
los Estados a generar una mayor recaudación local, y mejorar en sus eficiencias
administrativas y de gasto social. En este sentido, la Ley de Coordinación
Hacendaria aprobada por este H. Congreso del Estado en diciembre del año
pasado, incluye parámetros que incentivan la eficiencia de los Gobiernos
Locales, evitando que incrementen las ideas innovadoras para lograr haciendas
sustentables, y no sólo para que estiren la mano pidiendo el auxilio del
Gobierno Estatal. La revisión del mecanismo de distribución establece
reparticiones más justas pero también transparentes.
Asimismo,
esta Ley contempla, además de la regulación de la distribución y el incentivo a
la eficiencia recaudatoria municipal, con un Comité de evaluación y
seguimiento, enfocado a la transparencia y rendición de cuentas a través de las
publicaciones periódicas, con lo que se conduce a tener municipios más
eficientes en su recaudación y en su gasto.
No
obstante lo anterior, las definiciones conceptuales están siendo sujetas a la
interpretación arbitraria del Gobierno Estatal, en el sentido que el concepto
de Participaciones, que sirve para calcular las bases de reparticiones de los
Fondos Estatales, tales como Descentralizados, de Ultracrecimiento y Desarrollo
Municipal están siendo interpretados en una forma distinta a lo dispuesto en la
misma Ley de Ingresos para el Estado, situación que por demás es inadecuada,
haciendo que los recursos destinados a los Municipios, sean menores y por tanto
reporten reducciones en las ministraciones mensuales.
Cabe
destacar que si bien estas definiciones quedan interpretadas por un glosario,
consideramos conveniente especificar más detalladamente el concepto
participaciones, dentro de los Artículos 27, 28 y 30 de dicha Ley, para que
sean incluidos los rubros y montos señalados en la Ley de Ingresos del Estado,
pero también se incluya el catálogo de los conceptos ministrados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Estado de Nuevo León, de forma
periódica y publicada en sus portales de información mensualmente.
Asimismo,
es reiterativo que el espíritu de la Coordinación Hacendaria, es de incentivar
la recaudación local a través de los parámetros que premien a quien mejore la
gestión gubernamental. En este sentido, desde la Ley Inicial aprobada por este
H. Congreso y que fue vetada por el Ejecutivo en el mes de Noviembre, se
estableció como principio rector legislativo, un piso mínimo para que los
municipios mantuvieran al menos el monto de los recursos federales que
recibieron en el año inmediato anterior. En este sentido y derivado de las
omisiones de información de los recursos estatales descentralizados del año
2015, que afectaron los cálculos de recursos 2016, se establece conveniente
determinar para los Municipios no contemplados en la zona metropolitana, una
base que refleje el monto mínimo a otorgarse y que no sea menor al recibido el
año inmediato anterior.
Por lo
anteriormente planteado, es preponderante en la presente iniciativa promover
primeramente la creación del pago por concepto de permiso para romper el
pavimento público, y con independencia de lo anterior la obligatoriedad de
liquidar al Municipio el rompimiento del pavimento en mención, para con ello
crear obligaciones que al no cumplirse contemplen responsabilidades, y conforme
a derecho, en las Leyes en la materia pueda constituirse que el interesado en
esta acción erogue la contribución respectiva, lo cual al concretarse eliminará
o disminuirá los precitados gastos que han producido menoscabo a las Arcas
Municipales.
En ese
tenor, compañeros Diputados, acudo a esta tribuna a someter a su consideración
el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se Reforma por modificación la fracción VIII del artículo 2, adición de un
párrafo al artículo 27, adición de un párrafo al artículo 28 y adición de 2
párrafos al artículo 31, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de
Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo
2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I al
VII.......................
VIII.
Participaciones Federales: Participaciones que el Estado y los Municipios
perciben de la Federación y se
encuentran contempladas bajo el rubro denominado participaciones en la Ley de
Ingresos del Estado; que incluye los conceptos: Fondo General, Fondo de Fomento
Municipal, Fondo de Fiscalización, Fondo de Extracción de Hidrocarburos, IEPS,
IEPS Gasolinas Artículo 2°-A Frac. II de la Ley de Coordinación Fiscal, Tenencia,
0.136% de la Recaudación Federal Participable, ISAN, Incentivos Económicos,
Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios y Fondo ISR.
Artículo
27.- Se crea el Fondo de Desarrollo Municipal, cuyos recursos se aplicarán a
proyectos de obra pública prioritarios a ser ejecutados por los Municipios y su
distribución en dichos proyectos dependerá de la prioridad que establezcan los
respectivos Ayuntamientos.
El
monto total del Fondo de Desarrollo Municipal ascenderá al 1.53% del monto de
participaciones que efectivamente recaude el Estado en el ejercicio fiscal
correspondiente de acuerdo a lo siguiente:
I al
III.......
Se
distribuirá entre todos los Municipios en una proporción del
60%...................
Para
estos efectos, se entenderá como Zona Metropolitana.................
El
resto de los Municipios..................
En el
cálculo de la distribución dentro del monto ...................
Una
vez asignado los montos referidos en el párrafo.................
En
todo caso, las ministraciones serán de un 40% ..................
Como participaciones se
entenderán todos los rubros de recursos por participaciones contempladas en la
Ley de Ingresos señalada al año fiscal correspondiente, siendo incluidos los
conceptos que a nivel federal se determinen, y los contenidos en el Art. 2 de
esta Ley como participaciones Federales.
Los
Municipios, una vez aprobados los proyectos de inversión por parte del
respectivo Ayuntamiento deberán:
a) al d)........
Artículo
28.- Las partidas de recursos del Fondo de Ultracrecimiento Municipal se
fijarán cada año en la Ley de Egresos del Estado, misma que no será inferior al
0.54% del monto de participaciones que efectivamente recaude el Estado en el
ejercicio fiscal correspondiente de acuerdo a lo siguiente:
I al
III............
Los
recursos de este fondo serán distribuidos entre los Municipios que conforman la
zona............
Como participaciones se
entenderán todos los rubros de recursos por participaciones contempladas en la
Ley de Ingresos señalada al año fiscal correspondiente, siendo incluidos los
conceptos que a nivel federal se determinen, y los definidos en el Art. 2 de
esta Ley como participaciones Federales.
Artículo
31.- El Gobierno del Estado constituirá el Fondo denominado Fondos
Descentralizados. Esta aportación tendrá como destino la prestación de los
servicios públicos de limpia, alumbrado, seguridad pública y proyectos de
infraestructura básica.
El
Fondo se constituirá con un monto que no podrá..............
I al III..............
Como participaciones se
entenderán todos los rubros de recursos por participaciones contempladas en la
Ley de Ingresos señalada al año fiscal correspondiente, siendo incluidos los
conceptos que a nivel federal se determinen, y los contenidos en el Art. 2 de
esta Ley como participaciones Federales.
Los
recursos de este Fondo se ministrarán a los Municipios....................
Este
Fondo se distribuirá en un 60 %....................
Para
estos efectos, se entenderá como Zona Metropolitana..................
El resto
de los Municipios..................
La ministración de recursos
señalada en esta fracción, que corresponda a los Municipios de la Zona No
Metropolitana, no podrá ser inferior a los del año inmediato anterior.
La
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado...................
Los
montos que correspondan a cada municipio .................
De no
cumplirse con la entrega de los recursos ......................
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
ATENTAMENTE
Monterrey, Nuevo León, Febrero
de 2016.
DIP.
DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ
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