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BANCOS DE LECHE MATERNA

26 de Febrero 2016

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Itzel Castillo Almanza

 

La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños.

Combinada con la alimentación complementaria, la lactancia materna óptima previene la malnutrición y puede salvar la vida a cerca de un millón de niños anualmente.

La Organización Mundial de la Salud puede afirmar ahora con plena seguridad que la lactancia materna reduce la mortalidad infantil y tiene beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta.

La leche materna es el primer alimento natural de los niños, proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida y sigue aportándoles al menos la mitad de sus necesidades nutricionales durante la segunda mitad del primer año y hasta un tercio durante el segundo año de vida.

La leche materna promueve el desarrollo sensorial y cognitivo, además de proteger al bebé de enfermedades infecciosas y crónicas.

La lactancia natural exclusiva reduce la mortalidad infantil por enfermedades de la infancia, como la diarrea o la neumonía, y favorece un pronto restablecimiento en caso de enfermedad.

En el caso de prematuros o neonatos, la leche materna facilita un crecimiento similar al crecimiento intrauterino, evita la morbilidad asociada con alimentación como enterocolitis e infecciones y logra un desarrollo neurológico y físico óptimo a largo plazo.

Sin embargo no todos los infantes están en condiciones de recibir  leche materna de sus madres, es ahí donde los Bancos de Leche Humana garantizan que la selección, la extracción, la aceptación y el procesamiento de la leche se hagan de una manera eficaz y segura.

En el pasado período de sesiones aprobamos en esta  Septuagésima Cuarta Legislatura la Ley para la Protección apoyo y promoción de la Lactancia Materna del Estado de Nuevo León, la cual fue publicada el pasado 20 de enero, hace un mes, en el Periódico Oficial del Estado, por lo que ya es ley.

Entre otros aspectos la mencionada ley establece en sus artículos 16, 17 y 18 la creación y operación de los Bancos de Leche Materna, los cuales deberán ser supervisados por la Secretaría de Salud en el Estado y operar de manera gratuita en beneficio de los infantes que lo requieran.

Ante la emergencia que presentan seguramente muchos infantes, se hace necesario la creación inmediata de los Bancos de Leche Materna, con la finalidad de garantizar una sana alimentación a los menores que los requieran. 

Por todo lo anterior expuesto, es necesario que le pidamos al titular del Ejecutivo, que inicie de manera inmediata la creación de los Bancos de Leche Materna en el Estado de Nuevo León, los cuales permitirán la donación de leche humana de manera segura y con ello contribuir a una sana alimentación de los infantes y a disminuir las tazas de mortalidad.

 

 

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