Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Laura Paula López Sánchez.
Los valores son principios que
nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como
personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y
elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro.
También son fuente de satisfacción y plenitud. Nos proporcionan una pauta para
formular metas y propósitos, personales o colectivos. Reflejan nuestros
intereses, sentimientos y convicciones más importantes.
También se traducen en
pensamientos, conceptos o ideas, pero lo que más apreciamos es el
comportamiento, lo que hacen las personas. ,
Ahora bien, en el Estado de Nuevo
León los valores, son promocionados a través de la Ley para la Promoción de
Valores y Cultura de la Legalidad del Estado de Nuevo León, que se crea con el
objetivo de establecer los marcos de referencia, los mecanismos, instrumentos y
lineamientos del programa para fomentar y promover en Nuevo León, los valores
universales y trascendentes del ser humano; así como la promoción de una
Cultura de la Legalidad que robustezca el Estado de Derecho y el respeto a las
reglas de convivencia armónica de la sociedad.
En la cual, el Estado debe
impulsar y apoyar la participación de las instituciones públicas, privadas y
sociales, para la realización de acciones orientadas a la promoción de una
cultura de valores universales, y de la legalidad que defina y fortalezca la
identidad y solidaridad de todas las personas que habitan en Nuevo León.
Dicha ley aplica sus objetivos y
sus principios a través de un consejo con carácter de institución de
participación ciudadana con interés público, integrado por grupos y
organizaciones más representativos de los sectores público, privado y social,
incluido un representante del Congreso del Estado como vocal, y se constituye
como un órgano de naturaleza consultiva, mayoritariamente ciudadano, autónomo e
independiente, propositivo, incluyente, plural y democrático, de carácter
honorifico.
Debido a un análisis jurídico a
la ley que rige la funcionalidad del Consejo y dada la naturaleza sus
atribuciones, es imprescindible proponer modificaciones a los textos de los
artículos 7 y 8 de la Ley para la promoción de valores y de la cultura de la
legalidad del estado de Nuevo León, de lo preceptuado de la organización del
Consejo en su fracción III dispone será integrado por un representante del
Congreso del Estado como vocal, en razón es menester establecer un contenido
mayor armonizado para que este representante recaiga en un integrante de la
Comisión de Educación, Cultura y Deporte, y cuyo nombramiento que surja del
Pleno del H. Congreso sea rotativo anualmente con el objeto de otorgar mayor
participación activa y pluralidad hacia el interior de la Comisión de dictamen
Legislativo citada.
En ese orden de ideas y en el
ámbito de la funcionalidad del Consejo Ciudadano entraña a su vez proponer
modificar el texto del artículo 8 de la misma ley haciendo alusión a las
sesiones ordinarias del Consejo se celebren una vez al año, en lugar cada tres
meses como así se expresa en el artículo vigente.
Bajo esa tesitura invariablemente
las reformas que se proponen generaran sin duda resultados satisfactorios para
la debida consecución de los objetivos de la ley y que seguramente recaerán en
la promoción y la cultura de la legalidad en Nuevo León.
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