Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Ángel Barroso Correa
En la actualidad, las
estadísticas del INEGI mencionan que uno de cada tres hogares resulta afectado
por el delito de allanamiento de morada, con la iniciativa que hemos presentado
en la presente semana, se busca disminuir este delito, aumentando su pena y con
ello hacer sentir al ciudadano con la tranquilidad de estar en su propio hogar
u oficina y con la seguridad de que al momento de denunciar dicho delito se tendrá
realmente justicia.
Según el Código Penal para el
Estado de Nuevo León, el allanamiento de morada se comete quien sin motivo
justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la
ley lo permita, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin
permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda,
aposento o dependencia de una casa habitada.
Regularmente el actor del
delito entra a un domicilio sin el consentimiento del dueño, con la intención
de cometer algún otro delito por ejemplo robo, vandalismo, etc.
En el mes de octubre del año
pasado el caso la colonia Roma sacudió a la opinión pública neoleonesa cuando
el presunto delincuente ingreso armado con un cuchillo a la morada de dos
estudiantes y resultó libre bajo medidas precautorias y los jóvenes víctimas
del delito de allanamiento y presunto robo si fueron detenidos por agredir al
ladrón con presunta excesiva violencia.
Al actor del delito se le
deberá someter a una sanción que realmente sea estricta para lograr la
disminución de índices delictuosos, para dar un buen escarmiento si es que
cometieron el delito y no vuelvan a reincidir.
El objetivo del Grupo
Parlamentario de Acción Nacional es realizar una reforma a la sanción por el
allanamiento de morada, el cual consistirá en disminuir el índice que hemos
mencionado anteriormente, y que la sanción sea justa, tanto como para el actor
del delito, como para el legítimo afectado.
Además, se propone modificar
por adición de un párrafo segundo el citado numeral para incluir el tipo penal
a sancionar el de allanamiento de domicilio de persona jurídica colectiva,
pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento
mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura, y que
tanto éste, como el allanamiento de morada cuando el sujeto activo del delito
tenga parentesco por consanguineidad o afinidad con el ofendido o víctima hasta
el tercer grado, sean perseguibles a partir de querella de persona afectada.
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