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MAYOR CASTIGO PARA ALLANAMIENTO DE MORADA

29 de Enero 2016

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Ángel Barroso Correa

 

En la actualidad, las estadísticas del INEGI mencionan que uno de cada tres hogares resulta afectado por el delito de allanamiento de morada, con la iniciativa que hemos presentado en la presente semana, se busca disminuir este delito, aumentando su pena y con ello hacer sentir al ciudadano con la tranquilidad de estar en su propio hogar u oficina y con la seguridad de que al momento de denunciar dicho delito se tendrá realmente justicia.

Según el Código Penal para el Estado de Nuevo León, el allanamiento de morada se comete quien sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.

Regularmente el actor del delito entra a un domicilio sin el consentimiento del dueño, con la intención de cometer algún otro delito por ejemplo robo, vandalismo, etc.

En el mes de octubre del año pasado el caso la colonia Roma sacudió a la opinión pública neoleonesa cuando el presunto delincuente ingreso armado con un cuchillo a la morada de dos estudiantes y resultó libre bajo medidas precautorias y los jóvenes víctimas del delito de allanamiento y presunto robo si fueron detenidos por agredir al ladrón con presunta excesiva violencia.

Al actor del delito se le deberá someter a una sanción que realmente sea estricta para lograr la disminución de índices delictuosos, para dar un buen escarmiento si es que cometieron el delito y no vuelvan a reincidir.

El objetivo del Grupo Parlamentario de Acción Nacional es realizar una reforma a la sanción por el allanamiento de morada, el cual consistirá en disminuir el índice que hemos mencionado anteriormente, y que la sanción sea justa, tanto como para el actor del delito, como para el legítimo afectado.

Además, se propone modificar por adición de un párrafo segundo el citado numeral para incluir el tipo penal a sancionar el de allanamiento de domicilio de persona jurídica colectiva, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura, y que tanto éste, como el allanamiento de morada cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguineidad o afinidad con el ofendido o víctima hasta el tercer grado, sean perseguibles a partir de querella de persona afectada.

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