Autor: Grupo Legislativo PAN
C. DIP. DANIEL CARRILLO
MARTÍNEZ
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO
DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-
El suscrito, ciudadano Diputado Oscar
Alejandro Flores Escobar integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción
Nacional de esta LXXIV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía,
Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
En el artículo 25 de la Ley para
Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de
Nuevo León, se menciona que, en cada una
de las instituciones y planteles educativos se deberá formar una Brigada
Escolar cuya finalidad será apoyar la aplicación de la mencionada Ley.
De conformidad con el articulo 26 la
Brigada estará integrada por el Director del plantel o a quien el designe en su
representación, tres padres de familia, dos representantes del personal docente
y el psicólogo o trabajador social asignado a la institución
Las responsabilidades de estas Brigadas
se encuentran definidas en el artículo 28 y serán, entre otras, adoptar las
medidas preventivas establecidas en el Plan de Prevención del Acoso y violencia
del plantel, dar seguimiento a la ejecución de dicho programa, comunicar al
Director los probables hechos de violencia o acoso que sucedan al interior y
exterior de la escuela o a través de redes sociales.
Así mismo llevarán a cabo convenios de
coordinación, con las autoridades, necesarios para el cumplimiento de esta Ley,
gestionar, proponer y opinar respecto de los criterios y acciones en materia de
seguridad escolar; aplicar medidas disciplinarias y extender reconocimientos a
los miembros de la comunidad escolar que se distingan por su valor y
participación social de las labores preventivas en este tema.
En el
artículo 29 se establece que el registro de la Brigada será ante la
Secretaría de Educación, lo realizará el Director y será dentro de los diez
días hábiles siguientes a partir de su conformación, que deberá ser dentro de
los primeros quince días hábiles del inicio del ciclo escolar.
Se
tiene conocimiento de que estas Brigadas se han instalado únicamente en el
veinte por ciento de los planteles educativos en el estado.
En
ese tenor, compañeros Diputados, acudo a esta tribuna a proponer a este H.
Congreso de Nuevo León, la aprobación del siguiente punto de:
A
C U E R D O
ÚNICO.- La LXXIV Legislatura al H. Congreso del
Estado Nuevo León exhorta de manera respetuosa a la C. Secretaria de Educación,
Doctora Esthela María Gutierrez Garza a que se cumpla con lo establecido en
esta Ley y se integren las Brigadas en aquellos planteles que no han cumplido
con el mandato de esta Ley.
ATENTAMENTE
Monterrey, Nuevo León, Diciembre de 2015
DIP.
OSCAR ALEJANDRO FLORES ESCOBAR
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