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Transparencia en licencia de alcoholes

3 de Noviembre 2015

HERNAN-SALINAS-WOLBERG

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ

PRESIDENTE DE LA  MESA DIRECTIVA 

DE LA LXXIV LEGISLATURA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

P R E S E N T E.-

 

Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo previsto en los artículos 123 Y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, con el debido respeto ocurrimos ante esta Tribuna a proponer la aprobación de un punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

 

La facultad reglamentaria de las autoridades radica esencialmente en plasmar en el derecho una regulación de conductas que de no cumplirse u obedecerse crean diversas consecuencias punibles, ahora bien el ejercicio de la función reglamentaria es reconocida por la doctrina y la jurisprudencia como potestad reglamentaria teniendo como finalidad facilitar la aplicación de la ley, detallándola y usándola como un instrumento idóneo para llevar a cabo su contenido.

 

Por lo que partiendo de la base de que un reglamento es una regla, y mantiene sentido de derecho, su estricto cumplimento debe estar apegado a la realidad social, y al aplicarla debe imperar el espíritu, razón y propósito para lo cual fue creado, situación la anterior que no ocurre en el artículo 22 del Reglamento de la Ley para la prevención y combate al abuso del alcohol y de regulación para su venta y consumo para el Estado de Nuevo León, pues el cuarto párrafo de dicha regulatoria emitió una ordenanza que nada tiene que ver con la protección a la salud de las personas frente a los riesgos derivados del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, mediante la coordinación entre autoridades y la implementación de programas, acciones y campañas permanentes de prevención y difusión, encaminadas a la prevención, combate y tratamiento del abuso del consumo de bebidas alcohólicas, además de la regulación de su venta y consumo en establecimientos comerciales, incluyendo el otorgamiento de licencias o permisos a que se refiere la Ley en mención, a mayor abundamiento tenemos lo que señala:

 

 

Artículo 22...

 

En concordancia con lo establecido en la fracción XI del artículo 33 de la Ley, junto con la solicitud, deberá presentarse copia certificada del Convenio o Contrato de autorización que se haya celebrado con el o con los autores de la obra, o con la Sociedad de Gestión Colectiva que los represente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, cuando en el establecimiento o negocio que solicite la licencia, permisos especiales o refrendo, se utilice la música con ánimo de lucro directo o indirecto,  como giro o servicio adicional al expendio, venta o consumo de bebidas alcohólicas, ya sea en vivo o grabada por cualquier medio electrónico o mecánico."

(Reformado en POE 23 mayo 2014)

 

 

Con lo anteriormente señalado, el presente punto de acuerdo pretende girar las instrucciones pertinentes a fin de que se reforme por derogación dicho requisito, pues evidentemente la fundamentación pretendida al señalar el artículo 33 en su numeral XI de nuestra Ley para la prevención y combate al abuso del alcohol y de regulación para su venta y consumo para el Estado de Nuevo León no evidencia idea mínima para requerir al destinatario de dicha reglamentación tal exigencia, pues está última puede ser de imposible cumplimiento para los ciudadanos o personas morales que con dicha actividad hacen una fuente de obtención de ingresos económicos que impacta en la vida productiva de la sociedad nuevoleonesa, pues resulta más equiparable a una carga o bloqueo procedimental, ya que es prácticamente confuso lo pretendido al no existir los elementos suficientes para distinguir quienes son las personas con las que se habrá de celebrar un convenio o contrato de autorización con autores de la obra o sociedad de gestión colectiva que los represente, en atención a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

En resumen de lo anterior al no estar establecido dicho requisito en la Ley mencionada, además de que evidentemente dicha carga petitoria atenta contra los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad y transparencia que el mismo reglamento señala nos permitimos solicitar el apoyo para la aprobación del presente punto de acuerdo.

 

Por otra parte y no menos importante es que debemos tener en cuenta que la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado debe fortalecer los mecanismos de transparencia en el proceso de otorgamiento de las licencias de alcoholes, lo anterior con la finalidad de garantizar los derechos de los ciudadanos que tramitan dicho procedimiento y de la ciudadanía en general al estar debidamente informados respecto a una situación de su interés y de igual manera es importante incrementar los procesos de supervisión del cumplimiento a la Ley de la materia, por tal motivo nos permitimos someter a consideración de este Pleno el siguiente punto de acuerdo:

 

ACUERDO:

 

 

PRIMERO. La LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León exhorta al C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León C. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN a que en ejercicio de sus facultades reglamentarias derogue el requisito que exige el artículo 22 cuarto párrafo del Reglamento de la ley para la prevención y combate al abuso del alcohol y de regulación para su venta y consumo para el Estado de Nuevo León para la expedición de las licencias de venta de alcoholes. 

 

SEGUNDO. La LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León exhorta al C. Carlos Garza Ibarra en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado a fin de mejorar el mecanismo de transparencia en el proceso de otorgamiento de las licencias de alcoholes por parte del Estado, así como de supervisión del cumplimiento de la ley para la prevención y combate al abuso del alcohol y de regulación para su venta y consumo para el Estado de Nuevo León para la expedición de las licencias de venta de alcoholes. 

 

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León, a 3 de noviembre de 2014


HERNÁN SALINAS WOLBERG  

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