Autor: Grupo Legislativo PAN
C. DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXXIV LEGISLATURA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO
LEON
P R E S E N T E.-
Los suscritos Diputados
integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXIV
Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo
previsto en los artículos 123 Y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso del Estado de Nuevo León, con el debido respeto ocurrimos ante esta
Tribuna a proponer la aprobación de un punto de acuerdo, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La facultad reglamentaria de las
autoridades radica esencialmente en plasmar en el derecho una regulación de
conductas que de no cumplirse u obedecerse crean diversas consecuencias
punibles, ahora bien el ejercicio de la función reglamentaria es reconocida por
la doctrina y la jurisprudencia como potestad reglamentaria teniendo como
finalidad facilitar la aplicación de la ley, detallándola y usándola como un
instrumento idóneo para llevar a cabo su contenido.
Por lo que partiendo de la base
de que un reglamento es una regla, y mantiene sentido de derecho, su estricto
cumplimento debe estar apegado a la realidad social, y al aplicarla debe imperar
el espíritu, razón y propósito para lo cual fue creado, situación la anterior
que no ocurre en el artículo 22 del Reglamento de la Ley para la prevención y
combate al abuso del alcohol y de regulación para su venta y consumo para el
Estado de Nuevo León, pues el cuarto párrafo de dicha regulatoria emitió una
ordenanza que nada tiene que ver con la protección a la salud de las personas
frente a los riesgos derivados del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas,
mediante la coordinación entre autoridades y la implementación de programas,
acciones y campañas permanentes de prevención y difusión, encaminadas a la
prevención, combate y tratamiento del abuso del consumo de bebidas alcohólicas,
además de la regulación de su venta y consumo en establecimientos comerciales,
incluyendo el otorgamiento de licencias o permisos a que se refiere la Ley en
mención, a mayor abundamiento tenemos lo que señala:
Artículo 22...
En concordancia con lo
establecido en la fracción XI del artículo 33 de la Ley, junto con la solicitud,
deberá presentarse copia certificada del Convenio o Contrato de autorización
que se haya celebrado con el o con los autores de la obra, o con la Sociedad de
Gestión Colectiva que los represente, de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Federal del Derecho de Autor y con los lineamientos que para tal efecto
expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, cuando en el
establecimiento o negocio que solicite la licencia, permisos especiales o
refrendo, se utilice la música con ánimo de lucro directo o indirecto, como giro o servicio adicional al expendio,
venta o consumo de bebidas alcohólicas, ya sea en vivo o grabada por cualquier
medio electrónico o mecánico."
(Reformado en POE 23 mayo 2014)
Con lo anteriormente señalado, el
presente punto de acuerdo pretende girar las instrucciones pertinentes a fin de
que se reforme por derogación dicho requisito, pues evidentemente la
fundamentación pretendida al señalar el artículo 33 en su numeral XI de nuestra
Ley para la prevención y combate al abuso del alcohol y de regulación para su
venta y consumo para el Estado de Nuevo León no evidencia idea mínima para
requerir al destinatario de dicha reglamentación tal exigencia, pues está
última puede ser de imposible cumplimiento para los ciudadanos o personas
morales que con dicha actividad hacen una fuente de obtención de ingresos
económicos que impacta en la vida productiva de la sociedad nuevoleonesa, pues
resulta más equiparable a una carga o bloqueo procedimental, ya que es
prácticamente confuso lo pretendido al no existir los elementos suficientes
para distinguir quienes son las personas con las que se habrá de celebrar un
convenio o contrato de autorización con autores de la obra o sociedad de
gestión colectiva que los represente, en atención a lo dispuesto en la Ley
Federal del Derecho de Autor.
En resumen de lo anterior al no
estar establecido dicho requisito en la Ley mencionada, además de que
evidentemente dicha carga petitoria atenta contra los principios de
simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad y transparencia que
el mismo reglamento señala nos permitimos solicitar el apoyo para la aprobación
del presente punto de acuerdo.
Por otra parte y no menos
importante es que debemos tener en cuenta que la Secretaría de Finanzas y
Tesorería del Estado debe fortalecer los mecanismos de transparencia en el
proceso de otorgamiento de las licencias de alcoholes, lo anterior con la finalidad
de garantizar los derechos de los ciudadanos que tramitan dicho procedimiento y
de la ciudadanía en general al estar debidamente informados respecto a una
situación de su interés y de igual manera es importante incrementar los
procesos de supervisión del cumplimiento a la Ley de la materia, por tal motivo
nos permitimos someter a consideración de este Pleno el siguiente punto de
acuerdo:
ACUERDO:
PRIMERO. La LXXIV Legislatura al
Congreso del Estado de Nuevo León exhorta al C. Gobernador Constitucional del
Estado de Nuevo León C. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN a que en ejercicio
de sus facultades reglamentarias derogue el requisito que exige el artículo 22
cuarto párrafo del Reglamento de la ley para la prevención y combate al abuso
del alcohol y de regulación para su venta y consumo para el Estado de Nuevo
León para la expedición de las licencias de venta de alcoholes.
SEGUNDO. La LXXIV Legislatura al
Congreso del Estado de Nuevo León exhorta al C. Carlos Garza Ibarra en su
carácter de Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado a fin de
mejorar el mecanismo de transparencia en el proceso de otorgamiento de las
licencias de alcoholes por parte del Estado, así como de supervisión del
cumplimiento de la ley para la prevención y combate al abuso del alcohol y de
regulación para su venta y consumo para el Estado de Nuevo León para la
expedición de las licencias de venta de alcoholes.
Atentamente,
Monterrey, Nuevo León, a 3 de
noviembre de 2014
HERNÁN SALINAS WOLBERG
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