Autor: Grupo Legislativo PAN
C.
DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ
PRESIDENTE
DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO
DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-
El suscrito, C. Diputado Marcelo Martínez Villarreal,
integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXXIV
Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo
dispuesto en los artículo 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como los artículos 102, 103 y 104 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración
de esta Soberanía, la siguiente iniciativa bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El 08 de Julio del año 2014, fue publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el dictamen aprobado por este
Congreso del Estado, el cual contiene diversas reformas a la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en materia
político-electoral.
No cabe la menor duda que esta reforma trajo consigo
consecuencias de gran magnitud para el desarrollo de este Estado, al conceder
el derecho a todos los ciudadanos neoloneses de contender por un puesto de
elección popular mediante una candidatura independiente, por mencionar uno de
los puntos de mayor relevancia de esta reforma.
Asimismo, dentro de este dictamen se modificó el
artículo 55 de la Constitución del Estado, con la finalidad de adelantar un mes
el comienzo del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y, por consiguiente, su
clausura, por lo cual ahora inicia el día 1º de febrero y termina el día 1º de
mayo.
Sin embargo, el artículo 5º de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Nuevo León establece una fecha distinta a la
señalada en la Constitución del Estado, razón por la cual estimo que debe ser
homologada la fecha de inicio y de clausura del Segundo Periodo de Sesiones
plasmada en la Constitución a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Es importante que, nosotros como legisladores, no
permitamos que existan discrepancias dentro de nuestra legislación estatal, lo
cual puede traer consigo un caos jurídico.
En ese tenor, compañeros Diputados, acudo a esta
tribuna a someter a su consideración el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma por modificación el
artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO
5.-
La Legislatura tendrá cada año de ejercicio dos Períodos Ordinarios de
Sesiones, el primero se abrirá el día 1º de septiembre y terminará el día 20 de
diciembre; el segundo se iniciará el día 1º de febrero y terminará el día 1º de
mayo. Ambos períodos pueden ser prorrogados hasta por treinta días, por acuerdo
del Pleno.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir
del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo
León.
ATENTAMENTE,
Monterrey, Nuevo León, a Noviembre de 2015.
DIP.
MARCELO MARTÍNEZ VILLARREAL
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