Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP.
DANIEL CARRILLO MARTINEZ
PRESIDENTE
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DE NUEVO
LEON.
P R E S E N T E.-
Los
suscritos, ciudadanos diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional perteneciente a la LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de
Nuevo León, con fundamento en lo previsto en los artículos 68 y 69 de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como en los artículos 102,
103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de
Nuevo León, hacemos uso de esta Tribuna para someter a su consideración la
presente INICIATIVA DE LEY POR LA QUE SE CREA LA MEDALLA DE HONOR "SERVANDO
TERESA DE MIER" DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEON, al tenor de la siguiente:
E x p o s i c i ó n de M o t i v o s
Fray SERVANDO TERESA DE MIER, nació el 18 de octubre de 1763 en Monterrey, Nuevo León.
Hijo de don Joaquín Mier y Noriega y doña Antonia Guerra, Eclesiástico, escritor y político mexicano que luchó por
la causa independentista, ha sido reconocido por la
historia como un personaje notable de carácter rudo, entusiasta, mordaz con
genio, audaz, hombre de talento y dotes de oratoria, fama de elocuente
predicador, apasionado y de gusto por la originalidad, también fue certero y
docto, creado de conciencia y motivador de voluntades.
Que naciera en pleno centro de Monterrey, a
el debemos la lucha ideológica para negar la imagen del origen divino de los
reyes y la defensa de la separación
Estado -Iglesia y, por lo tanto, de la libertad de creencias, el Padre
Mier como le es conocido, fue un hombre sumamente inteligente, amo la vida en
libertad; sus detractores entendieron que circulaba más rápido el pensamiento
libertario de Mier, que el dinero para armas y ejercito que pudiera detener el
movimiento insurgente, al no querer aceptar las ideas y peticiones
revolucionarias servandistas.
El Padre Mier es estimado como el hombre de
mayor mérito que ha dado Nuevo León y como reconocimiento a su vida y obra, su
nombre se encuentra inscrito en la rotonda de los Hombre Ilustres de la Ciudad
de México, en ciertos de calles a lo largo y ancho de los municipios de la
República Mexicana, y con letras de oro en el recinto de la Honorable Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión,
Motivos suficientes por la cual consideramos
que esta Soberanía debe honrar la memoria de este personaje en un acto
legislativo solemne con el otorgamiento de una medalla con su nombre e imagen
aun ciudadano distinguido que resida en el Estado de Nuevo León.
Que de esta forma el Congreso del Estado de Nuevo León
cumple en gran parte con el compromiso de apoyar y reconocer la labor del ciudadano
comprometido con la sociedad, a quienes expresamos nuestro profundo respeto.
De esta forma el Grupo Legislativo de Partido Acción
Nacional conscientes de que existen valiosos ciudadanos, hombres y mujeres, que han
dado su mayor esfuerzo para lograr el bien común y armonía entre todos para todos, a través de
valores como el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la
justicia y la verdad.
Tomando en cuenta que a través de esta condecoración,
desarrollaremos una cultura de la mejora continua entre los ciudadanos
nuevoleoneses, ataviada con una insignia de uno de los personajes más
importantes de la historia de nuestro Estado de Nuevo León.
En ese sentido, se propone que la
Medalla SERVANDO TERESA DE MIER sea otorgada por el Presidente de este Congreso
en sesión solemne de este Pleno, el día 18 de Octubre de cada año, fecha de su
natalicio.
Las
propuestas o candidaturas a este reconocimiento y distinción podrán ser
realizadas por el Titular del Ejecutivo Estatal, miembros de este Poder
Legislativo, del Poder Judicial del Estado e instituciones académicas y
organizaciones sociales.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado es de proponerse el siguiente proyecto de Decreto:
UNICO.
SE CREA LA LEY QUE CREA LA MEDALLA DE HONOR
"SERVANDO TERESA DE MIER" DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
ARTICULO
1.- Se instituye la "Medalla Servando Teresa de Mier" que se otorgara
anualmente a personas que residan en el Estado de Nuevo León, que se distingan
por contribuir su mayor esfuerzo para lograr el bien común y armonía, a través de valores como el amor a
la patria, el respeto a los derechos humanos, la justicia y la verdad.
Artículo
2.- El comité de Archivo y Biblioteca, en conjunto con la Comisión de
Educación, Cultura y Deporte, emitirán
la convocatoria pública durante los meses de Marzo y Abril, dirigida a la
sociedad en general, a los Poderes del Estado y a las instituciones académicas,
organizaciones sociales, para allegarse de propuestas que por su destacada
trayectoria pueden ser acreedores a este reconocimiento.
Artículo
3.- La convocatoria determinará el procedimiento para la selección del perfil
ciudadano y la entrega de este reconocimiento.
Articulo 4.- La medalla "Servando Teresa de Mier" sera entregada por el
Presidente del Congreso del Estado y por los integrantes del comité de Archivo y Biblioteca, y de la
Comisión de Educación, Cultura y Deporte, en sesión solemne el dia 18 del mês de Octubre de cada año.
Articulo
5.- La distinción consistira en una medalla con la efigie de Servando Teresa de
Mier rodeado de laureles; al reverso el Escudo del Estado de Nuevo Leon.
TRANSITORIOS.
UNICO.-
El presente Decreto entrara en Vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado
Atentamente,
Monterrey, Nuevo León, a 14 Octubre de 2015
DIP. LAURA PAULA LÓPEZ SÁNCHEZ
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