Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Francisco Treviño
Cabello.
El artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos somos
iguales y prohíbe terminantemente la discriminación motivada por condición
social, edad, creencias, género o raza.
En ese sentido, cabe mencionar
que el artículo 2º de la Carta Magna, reformado en el sexenio del ex Presidente
Vicente Fox prevé los lineamientos a seguir para el respeto y preservación de
las costumbres de las Comunidades Indígenas en nuestro país.
Por ello era importante
reconocer sus derechos mediante una ley que los salvaguardara a nivel Estatal,
dada la presencia de las comunidades indígenas en nuestra región.
Dicha ley se publicó en el
Periódico Oficial del Estado en junio de 2012 y entró en vigor el mismo año, y
en 2013 comenzó la responsabilidad en los municipios de crear comisiones que
atendieran los asuntos indígenas.
En su mayoría, las autoridades
municipales no estaban enteradas de su responsabilidad frente a este sector de
la población, por lo que se improvisó designándole el tema a veces al cabildo,
a algún equipo de desarrollo social y hasta a los encargados del Sistema
Meteorológico Nacional. Pero se considera que la conciencia de parte de las
autoridades es un gran paso hacia adelante.
Aunque una cosa que se ha
olvidado es que debe ser con la participación de las comunidades indígenas.
Ningún municipio tiene participación indígena.
Este tardío reconocimiento de
los derechos indígenas en el código civil responde a las necesidades de las
mismas comunidades. A pesar de la existencia de regulaciones internacionales
seguían sin respetarse los derechos de ciudadanos que eran presentados ante la
autoridad sin acceso a un traductor, como lo marca la ley, a pesar de que su
lengua madre fuese diferente al español.
Asimismo ha habido casos de
violaciones a los Derechos Humanos de personas integrantes de las Comunidades
Indígenas por las diferentes policías municipales y estatales, por
discriminación en razón de raza.
En ese tenor, propusimos en la
Sesión Permanente del Congreso del Estado de Nuevo León, un exhorto que fue
aprobado en la presente semana.
En el documento se exhorta a
los presidentes municipales de Monterrey, Escobedo, Juárez, García , San
Nicolás, San Pedro, Guadalupe, Apodaca, Santa Catarina, Santiago , Zuazua, El
Carmen, Linares, Cadereyta, Ciénega de Flores, Hidalgo, Salinas Victoria,
Allende y Montemorelos a dar cumplimiento al artículo segundo transitorio de la
Ley de Derechos Indígenas en el Estado de Nuevo León a fin de establecer los
órganos o comisiones encargados de atender los asuntos indígenas y asimismo
rindan un informe a éste Poder Legislativo sobre las poblaciones indígenas
asentadas en su demarcación territorial y las acciones municipales en favor de
éstos.
Asimismo, se pide al
Magistrado Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez Presidente del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Nuevo León para que gire instrucciones a los jueces y
magistrados de Nuevo León a dar cumplimiento al Artículo 31 de la Ley de
Derechos Indígenas en el Estado de Nuevo León, a fin de garantizar en todo
momento que las personas de origen indígena que participen en algún
procedimiento judicial, que sea competencia de las autoridades del estado, sean
asistidos en todo momento por un traductor que conozca su lengua y su cultura.
Del mismo modo rinda informe de las acciones implementadas que garantizan el
Derecho Fundamental anteriormente descrito.
También se solicita al
Gobernador del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones destine un
inmueble público para la creación de una casa del Indígena y que sea la sede
del Consejo Indígena del Estado de Nuevo León.
Finalmente se pide al
Secretario de Desarrollo Social del Estado que lleve a cabo una reunión de
trabajo con el Consejo Indígena del Estado de Nuevo León para analizar el
cumplimiento a lo estipulado en la Ley de los Derechos Indígenas en el Estado
de Nuevo León publicada en el periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día
22 de junio de 2012.
El Punto de Acuerdo fue
aprobado con 5 votos de los legisladores panistas, PRD e Independiente por tres
abstenciones del PRI y PT.
2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.
8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx