Autor: Grupo Legislativo PAN
C.
DIPUTADA MARÍA DOLORES LEAL CANTÚ
PRESIDENTA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Presente.-
El suscrito Diputado
por la LXXIII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, Presidente
de la Comisión de Medio Ambiente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como lo dispuesto en
los diversos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado de Nuevo León, ocurro a promover
iniciativa de derogación de los artículos
124, 125, 126 y 127 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León como
complementaria la iniciativa contenida en el Expediente Legislativo número 8124/LXXIII referente a la expedición
de la Ley que Regula el Aprovechamiento de Recursos Minerales y Sustancias no
Reservados a la Federación del Estado de Nuevo León y que fue turnada a la Comisión
de Medio Ambiente para su estudio y dictamen, a fin de guardar coherencia
jurídica en la legislación de nuestra entidad federativa; ello al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En efecto, el propósito
de la presente es guardar congruencia jurídica en nuestra legislación estatal,
ya que al dictaminar próximamente la Comisión de Medio Ambiente, la Iniciativa
de Ley que Regula el Aprovechamiento de Recursos Minerales y Sustancias no
Reservados a la Federación del Estado de Nuevo León, sobre cuyo expediente
existe una excitativa de la Presidencia de este Congreso para dictaminarla a la
brevedad; es por lo que al expedirse un nuevo cuerpo normativo que regule la
actividad de explotación de piedra caliza en el territorio del estado, por
parte de personas físicas y morales denominadas comúnmente como pedreras, debe
revisarse la legislación vigente en la materia.
Sobre el asunto,
advertimos que dicha actividad extractiva está regulada escuetamente solo en
los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley Ambiental del Estado.
En esta tesitura, al
expedirse un ordenamiento específico sobre la materia, cuyo cuerpo normativo
consta de 34 artículos y en sus disposiciones se incluye lo ya estipulado para
regular la actividad de las denominadas pedreras; es por lo que se propone la
derogación de los artículos antes citados de la Ley Ambiental del Estado.
Por lo cual, solicito a
la Presidencia de este Congreso turne la presente iniciativa como Anexo al
expediente 8124/LXXIII referente a
la expedición de la Ley que Regula el
Aprovechamiento de Recursos Minerales y Sustancias no Reservados a la
Federación del Estado de Nuevo León, que se encuentra en estudio en la Comisión
de Medio Ambiente.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, se propone la aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan los
artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley
Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 124.- Derogado
Artículo 125.- Derogado
Artículo 126.- Derogado
Artículo 127.- Derogado
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Monterrey,
Nuevo León a marzo de 2015
Atentamente,
DIP. FRANCISCO LUIS TREVIÑO CABELLO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
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