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Ley de Pedreras

2 de Marzo 2015

FCO-LUIS-TREVINO-CABELLO-glPAN

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. DIPUTADA MARÍA DOLORES LEAL CANTÚ

PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente.-

 

El suscrito Diputado por la LXXIII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como lo dispuesto en los diversos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro a promover iniciativa de derogación de los artículos  124, 125, 126 y 127 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León como complementaria la iniciativa contenida en el Expediente Legislativo número 8124/LXXIII referente a la expedición de la Ley que Regula el Aprovechamiento de Recursos Minerales y Sustancias no Reservados a la Federación del Estado de Nuevo León y que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente para su estudio y dictamen, a fin de guardar coherencia jurídica en la legislación de nuestra entidad federativa; ello al tenor de la siguiente:

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En efecto, el propósito de la presente es guardar congruencia jurídica en nuestra legislación estatal, ya que al dictaminar próximamente la Comisión de Medio Ambiente, la Iniciativa de Ley que Regula el Aprovechamiento de Recursos Minerales y Sustancias no Reservados a la Federación del Estado de Nuevo León, sobre cuyo expediente existe una excitativa de la Presidencia de este Congreso para dictaminarla a la brevedad; es por lo que al expedirse un nuevo cuerpo normativo que regule la actividad de explotación de piedra caliza en el territorio del estado, por parte de personas físicas y morales denominadas comúnmente como pedreras, debe revisarse la legislación vigente en la materia.

Sobre el asunto, advertimos que dicha actividad extractiva está regulada escuetamente solo en los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley Ambiental del Estado.

En esta tesitura, al expedirse un ordenamiento específico sobre la materia, cuyo cuerpo normativo consta de 34 artículos y en sus disposiciones se incluye lo ya estipulado para regular la actividad de las denominadas pedreras; es por lo que se propone la derogación de los artículos antes citados de la Ley Ambiental del Estado.

Por lo cual, solicito a la Presidencia de este Congreso turne la presente iniciativa como Anexo al expediente 8124/LXXIII referente a la  expedición de la Ley que Regula el Aprovechamiento de Recursos Minerales y Sustancias no Reservados a la Federación del Estado de Nuevo León, que se encuentra en estudio en la Comisión de Medio Ambiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

 

Artículo 124.- Derogado

Artículo 125.- Derogado

Artículo 126.- Derogado

Artículo 127.- Derogado

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Monterrey, Nuevo León a marzo de 2015

Atentamente,

 

 

 

DIP. FRANCISCO LUIS TREVIÑO CABELLO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

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