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Adecuación de casas para adultos mayores

23 de Marzo 2015

dippatricialozano

Autor: Grupo Legislativo PAN

HONORABLE ASAMBLEA:

La suscrita ciudadana  Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional perteneciente a la LXXIII Legislatura al Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito proponer la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2005 se aprobó la Ley de Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León la cual tiene como objeto, el establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.

El INEGI a través de su estudio, Censo de Población y Vivienda del año 2010, establece que en Nuevo León contamos con 4´653,458 habitantes, de los cuales, 185,427 habitantes padecen de capacidades diferentes, es decir un 4% de la población total.

Actualmente, el mencionado estudio del INEGI, también nos señala las discapacidades más comunes las cuales se agrupara de la siguiente manera: 58% de dicha cifra tienen problemas de caminar o moverse, 24% discapacidad para ver, 11% discapacidad para escuchar, 8% discapacidad para hablar o comunicarse, 6.9% atender el cuidado personal, 4.6% poner atención o aprender y un 10.6% deficiencia mental. Todos estos números tienden a incrementarse si se tiene en cuenta que las causas más importantes que producen discapacidad están relacionadas con el envejecimiento de la población, accidentes de tránsito y laborales, inseguridad, enfermedades crónicas invalidantes.

Este estudio nos indica que este sector de la población de nuestro Estado constituye un número considerable motivo por el cual debemos de tomar acción.

Las familias en las que alguno de sus miembros cuentan con alguna de las capacidades diferentes anteriormente señaladas, no cuentan con todas las herramientas necesarias para que  cumplan con sus necesidades básicas, en orden de facilitar una estancia cómoda, segura e independiente, para que redunde en una mejor calidad de vida. 

La Convención sobre las Personas Discapacitadas, en su artículo 28 establece ...

"los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad".

Así mismo en el inciso d), del artículo antes señalado menciona:

"Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;"

De tal precepto equiparado a nuestra Carta Magna, podemos deducir que es nuestra responsabilidad como legisladores proteger a este sector de la población para que se realicen viviendas dignas con condiciones adecuadas para los mismos.

 

Por otra parte es menester abordar otros grupos vulnerables que no son tomados en cuenta en el proceso de construcción de vivienda como lo son los adultos mayores, ya que el envejecimiento demográfico es un proceso que caracteriza la dinámica poblacional de gran parte del planeta y nuestro país no ha permanecido al margen de él.

Durante las últimas cuatro décadas, México experimentó un acelerado cambio en los ámbitos demográfico y epidemiológico, consolidando así su paso a una etapa avanzada de la transición demográfica: la disminución de la mortalidad aumentó los años de sobrevivencia y, por consiguiente, un mayor número de personas logran vivir hasta edades avanzadas; la disminución de la fecundidad, por su parte, se traduce en una reducción de la población en edades tempranas y un aumento gradual en la cantidad relativa de las personas de mayor edad, en Nuevo León.

Según datos censales, entre 2000 y 2010 la población en su conjunto se incrementó a una tasa promedio anual de 1.74%, en tanto que la tasa de crecimiento de adultos mayores (personas de 60 años y más) fue de 3.88 por ciento; así esta población pasó de 274 mil 873 a 407 mil 278 en dicho periodo y su proporción respecto a la población2 creció de 7.3 a 8.9 por ciento. La proporción de esta última población continuará aumentando según el Consejo Nacional de Población (CONAPO) durante todo el primer tercio del siglo XXI hasta alcanzar 15.5% de la población total estimada para el 2030. En cuanto a su estructura por edad, información censal de 2010 señala que del total de la población adulta mayor 32.6% se concentra en el grupo quinquenal de 60 a 64 años.

Con el envejecimiento se presenta una pérdida gradual en las capacidades motrices y cognoscitivas de la persona y en función de estas pérdidas es que se estructuran diversas etapas de desarrollo al interior de la vejez, a saber: prevejez de 60 a 64 años; vejez funcional de 65 a 74; vejez plena de 75 a 79 años y vejez avanzada de 80 años y más. En cada una de ellas se manifiesta una dependencia que gradualmente es mayor y obliga a asumir distintos estilos de vida, los datos respectivos en la entidad para cada uno de estas etapas son: 32.6%, 42.4, 11.8 y 13.2 por ciento.

De acuerdo a los datos recogidos por municipio, de aquellos que cuentan con mayor porcentaje de población adulto mayor son: Los Herreras (29.3%), Los Aldamas (25.4), Parás (24.4), Doctor Coss (23.1) y General Treviño (22.9 por ciento); a su vez, los municipios con menor cantidad relativa de adulto mayor son: General Zuazua (2.2%), García (2.6), Juárez (2.9), Apodaca (3.6) y General Escobedo (4.1 por ciento).

Por otra parte cabe destacar que en la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento se plantea la necesidad de mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social (tanto en el ámbito de las pensiones como de salud); combatir la pobreza y la desigualdad; velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en el trabajo; que no padezcan violencia y que sus redes familiares provean los satisfactores necesarios para que no padezcan carencia alguna; en general, se debe mejorar la capacidad institucional para garantizar los derechos de los adultos mayores.

En ese tenor, compañeros Diputados, en razón de la trascendencia e importancia que representa en la actualidad el tema de la atención y procuración a los grupos vulnerables, solicito a éste H. Congreso del Estado de Nuevo León, la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma por modificación la fracción XIV del artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

Artículo 199.-...

XIV.  Las obras de urbanización mencionadas anteriormente, deberán ejecutarse conforme al  proyecto ejecutivo y calendario de  obra que se acuerde con la Autoridad Municipal, y no podrá excederse de dos años a partir de la fecha de autorización, pudiéndose solicitar una prórroga para su cumplimiento.

Los fraccionamientos a los que se hace mención en las  fracciones I y II del artículo 197 de la presente Ley, incluirán en sus proyectos arquitectónicos de construcciones, las necesidades de accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley de Personas con Discapacidad en el Estado de Nuevo León, para ello deberán destinar del total que se considere área para vivienda, por lo menos el 2% para dicho propósito.

XV. .......

..............................

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León, marzo de 2015.

Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

 

 

DIP. PATRICIA ALEJANDRA LOZANO ONOFRE

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