Autor: Grupo Legislativo PAN
HONORABLE ASAMBLEA:
La suscrita ciudadana Diputada integrante del Grupo Legislativo del
Partido Acción Nacional perteneciente a la LXXIII Legislatura al Congreso del
Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los
artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado de Nuevo León, me permito proponer la presente iniciativa de
reforma, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 2005 se aprobó la Ley de
Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León la cual tiene como objeto,
el establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con
discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en
todos los ámbitos de la vida.
El INEGI a través de su estudio,
Censo de Población y Vivienda del año 2010, establece que en Nuevo León
contamos con 4´653,458 habitantes, de los cuales, 185,427 habitantes padecen de
capacidades diferentes, es decir un 4% de la población total.
Actualmente, el mencionado estudio
del INEGI, también nos señala las discapacidades más comunes las cuales se
agrupara de la siguiente manera: 58% de dicha cifra tienen problemas de caminar
o moverse, 24% discapacidad para ver, 11% discapacidad para escuchar, 8%
discapacidad para hablar o comunicarse, 6.9% atender el cuidado personal, 4.6%
poner atención o aprender y un 10.6% deficiencia mental. Todos estos números
tienden a incrementarse si se tiene en cuenta que las causas más importantes
que producen discapacidad están relacionadas con el envejecimiento de la
población, accidentes de tránsito y laborales, inseguridad, enfermedades
crónicas invalidantes.
Este estudio nos indica que este
sector de la población de nuestro Estado constituye un número considerable motivo
por el cual debemos de tomar acción.
Las familias en las que alguno de sus
miembros cuentan con alguna de las capacidades diferentes anteriormente
señaladas, no cuentan con todas las herramientas necesarias para que cumplan con sus necesidades básicas, en orden
de facilitar una estancia cómoda, segura e independiente, para que redunde en
una mejor calidad de vida.
La Convención sobre las Personas
Discapacitadas, en su artículo 28 establece ...
"los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus
condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y
promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de
discapacidad".
Así mismo en el inciso d), del
artículo antes señalado menciona:
"Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de
vivienda pública;"
De tal precepto equiparado a nuestra
Carta Magna, podemos deducir que es nuestra responsabilidad como legisladores
proteger a este sector de la población para que se realicen viviendas dignas
con condiciones adecuadas para los mismos.
Por otra parte es menester abordar
otros grupos vulnerables que no son tomados en cuenta en el proceso de
construcción de vivienda como lo son los adultos mayores, ya que el
envejecimiento demográfico es un proceso que caracteriza la dinámica
poblacional de gran parte del planeta y nuestro país no ha permanecido al
margen de él.
Durante las últimas cuatro décadas,
México experimentó un acelerado cambio en los ámbitos demográfico y
epidemiológico, consolidando así su paso a una etapa avanzada de la transición
demográfica: la disminución de la mortalidad aumentó los años de sobrevivencia
y, por consiguiente, un mayor número de personas logran vivir hasta edades
avanzadas; la disminución de la fecundidad, por su parte, se traduce en una
reducción de la población en edades tempranas y un aumento gradual en la
cantidad relativa de las personas de mayor edad, en Nuevo León.
Según datos censales, entre 2000 y
2010 la población en su conjunto se incrementó a una tasa promedio anual de
1.74%, en tanto que la tasa de crecimiento de adultos mayores (personas de 60
años y más) fue de 3.88 por ciento; así esta población pasó de 274 mil 873 a
407 mil 278 en dicho periodo y su proporción respecto a la población2 creció de
7.3 a 8.9 por ciento. La proporción de esta última población continuará
aumentando según el Consejo Nacional de Población (CONAPO) durante todo el
primer tercio del siglo XXI hasta alcanzar 15.5% de la población total estimada
para el 2030. En cuanto a su estructura por edad, información censal de 2010
señala que del total de la población adulta mayor 32.6% se concentra en el
grupo quinquenal de 60 a 64 años.
Con el envejecimiento se presenta una
pérdida gradual en las capacidades motrices y cognoscitivas de la persona y en
función de estas pérdidas es que se estructuran diversas etapas de desarrollo
al interior de la vejez, a saber: prevejez de 60 a 64 años; vejez funcional de
65 a 74; vejez plena de 75 a 79 años y vejez avanzada de 80 años y más. En cada
una de ellas se manifiesta una dependencia que gradualmente es mayor y obliga a
asumir distintos estilos de vida, los datos respectivos en la entidad para cada
uno de estas etapas son: 32.6%, 42.4, 11.8 y 13.2 por ciento.
De acuerdo a los datos recogidos por
municipio, de aquellos que cuentan con mayor porcentaje de población adulto
mayor son: Los Herreras (29.3%), Los Aldamas (25.4), Parás (24.4), Doctor Coss
(23.1) y General Treviño (22.9 por ciento); a su vez, los municipios con menor
cantidad relativa de adulto mayor son: General Zuazua (2.2%), García (2.6),
Juárez (2.9), Apodaca (3.6) y General Escobedo (4.1 por ciento).
Por otra parte cabe destacar que en
la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento se plantea la
necesidad de mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social
(tanto en el ámbito de las pensiones como de salud); combatir la pobreza y la
desigualdad; velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en el
trabajo; que no padezcan violencia y que sus redes familiares provean los
satisfactores necesarios para que no padezcan carencia alguna; en general, se
debe mejorar la capacidad institucional para garantizar los derechos de los
adultos mayores.
En ese tenor, compañeros Diputados,
en razón de la trascendencia e importancia que representa en la actualidad el
tema de la atención y procuración a los grupos vulnerables, solicito a éste H.
Congreso del Estado de Nuevo León, la aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma por modificación la fracción XIV del artículo 199 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León para quedar como sigue:
Artículo 199.-...
XIV. Las obras de urbanización mencionadas
anteriormente, deberán ejecutarse conforme al
proyecto ejecutivo y calendario de
obra que se acuerde con la Autoridad Municipal, y no podrá excederse de
dos años a partir de la fecha de autorización, pudiéndose solicitar una
prórroga para su cumplimiento.
Los fraccionamientos a los que se hace mención en las fracciones I y II del artículo 197 de la
presente Ley, incluirán en sus proyectos arquitectónicos de construcciones, las
necesidades de accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de
conformidad con la Ley de Personas con Discapacidad en el Estado de Nuevo León,
para ello deberán destinar del total que se considere área para vivienda, por
lo menos el 2% para dicho propósito.
XV. .......
..............................
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Atentamente,
Monterrey, Nuevo León, marzo de 2015.
Grupo Legislativo del Partido Acción
Nacional
DIP. PATRICIA ALEJANDRA LOZANO ONOFRE
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