Autor: Grupo Legislativo PAN
PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
NUEVO LEON
P R E S E N T E.-
El
Suscrito, C. Héctor Briones López, Diputado integrante del Grupo Legislativo
del Partido Acción Nacional integrante de la LXXIII Legislatura al Congreso del
Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los
artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado de Nuevo León, me permito proponer la presente iniciativa de reforma
por adición el artículo 99 de
la LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado de la gran exposicón
de baches que se presentan inmediatamente después de cada temporada de lluvias,
a la gran molestia y daños que ocasionan presento esta propuesta Antibaches.
Los baches son una realidad
y uno de los grandes problemas que que
nos azotan a los ciudadanos
principalemnte a aquellos que cuentan con un vehículo, ya que a diario estos
ciudadanos se topan con algún bache, incluso existen actualemnte calles y
avenidas donde hay decenas de los mismos, donde algunos de ellos sobrepasan el
metro de diámetro.
Ante la ausencia de las
autoridades para corregir inmediatamente este problema , la violación constante
a la Ley de Pavimentos es necesario modificar la legislación actual para cesar
a estos funcionarios cuya indirencia repercute inmediatamente en daños al
ciudadano.
Por todo lo antes expuesto es
que me permito poner a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto
de:
DECRETO
PRIMERO.- Se reforma por adición el artículo 99 de la LEY PARA
LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN , para
quedar como sigue:
CAPÍTULO
QUINTO
REHABILITACIÓN
DE PAVIMENTOS
ARTÍCULO
98. Rehabilitación de vialidades nivel I.
Para
las vialidades de nivel I conforme al Capítulo II de esta Ley, el método de
rehabilitación se elegirá en base a una inspección visual y a los criterios
establecidos por la entidad responsable de la vía.
ARTÍCULO
99. Acciones de rehabilitación de pavimentos.
Para
los efectos de esta Ley, las acciones de rehabilitación de pavimentos serán de
tipo estructural y/o funcional, en atención a la falla estructural o funcional
que se presente.
Cuando la exposición de baches en la
carpeta asfáltica sea muy evidente, la Auditoría Superior del Estado
inmediatamente auditará y revisará que los recursos aplicados en este rubro,
así como la calidad del pavimento instalado con anterior, cumplía con la
normatividad aplicable y en su caso establecer las sanciones correspondientes y
fincar responsabilidades contra los funcionarios responsables.
Para el caso de los automovilistas que
vean afectado su vehículo por alguno de los baches provocados por esta
situación, deberá el municipio en menos de 48 horas raparle el daño ocasionado.
TRANSITORIO
UNICO: El
presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Atentamente,
Monterrey,
Nuevo León, febrero de 2015.
Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional
DIP. HÉCTOR JESÚS BRIONES LÓPEZ
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