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Ley anti-baches

16 de Febrero 2015

HECTOR-JESUS-BRIONES-LOPEZglpan

Autor: Grupo Legislativo PAN

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

P R E S E N T E.-

El Suscrito, C. Héctor Briones López, Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional integrante de la LXXIII Legislatura al Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito proponer la presente iniciativa de reforma por adición el artículo 99 de la LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado de la gran exposicón de baches que se presentan inmediatamente después de cada temporada de lluvias, a la gran molestia y daños que ocasionan presento esta propuesta Antibaches.

Los baches son una realidad y  uno de los grandes problemas que que nos  azotan a los ciudadanos principalemnte a aquellos que cuentan con un vehículo, ya que a diario estos ciudadanos se topan con algún bache, incluso existen actualemnte calles y avenidas donde hay decenas de los mismos, donde algunos de ellos sobrepasan el metro de diámetro.

Ante la ausencia de las autoridades para corregir inmediatamente este problema , la violación constante a la Ley de Pavimentos es necesario modificar la legislación actual para cesar a estos funcionarios cuya indirencia repercute inmediatamente en daños al ciudadano.

Por todo lo antes expuesto es que me permito poner a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

 

                                                 DECRETO

PRIMERO.-  Se reforma por adición el artículo 99 de la LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN , para quedar como sigue:

 

CAPÍTULO QUINTO

REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS

 

ARTÍCULO 98. Rehabilitación de vialidades nivel I.

Para las vialidades de nivel I conforme al Capítulo II de esta Ley, el método de rehabilitación se elegirá en base a una inspección visual y a los criterios establecidos por la entidad responsable de la vía.

 

ARTÍCULO 99. Acciones de rehabilitación de pavimentos.

Para los efectos de esta Ley, las acciones de rehabilitación de pavimentos serán de tipo estructural y/o funcional, en atención a la falla estructural o funcional que se presente.

Cuando la exposición de baches en la carpeta asfáltica sea muy evidente, la Auditoría Superior del Estado inmediatamente auditará y revisará que los recursos aplicados en este rubro, así como la calidad del pavimento instalado con anterior, cumplía con la normatividad aplicable y en su caso establecer las sanciones correspondientes y fincar responsabilidades contra los funcionarios responsables.

Para el caso de los automovilistas que vean afectado su vehículo por alguno de los baches provocados por esta situación, deberá el municipio en menos de 48 horas raparle el daño ocasionado.

 

TRANSITORIO

UNICO: El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

 

 

Atentamente,

 

Monterrey, Nuevo León, febrero de 2015.

Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

 

 

 

              DIP. HÉCTOR JESÚS BRIONES LÓPEZ

PAN

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