Autor: Grupo Legislativo PAN
Honorable Asamblea:
El suscrito ciudadano Diputado integrante del
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXIII Legislatura al
Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de
la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en
los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso del Estado de Nuevo León, me permito proponer la presente iniciativa
de reforma, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han
adquirido en el último decenio una gran importancia en nuestro ordenamiento
jurídico para regular cuestiones técnicas y específicas a cargo del Estado ya
que con ellas el
Estado que tiene bajo su resguardo "bienes" que debe cuidar, entre otros:
bosques, playas, agua, aire, suelos, vías de comunicación y, sobre todo, los
ciudadanos.
Para proteger a estos
últimos se crearon las Normas Oficiales Mexicanas, definidas como regulaciones
técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones,
procedimientos y metodología que deben cumplir los bienes, servicios o
instrumentos de medición que se comercializan en el país.
Es decir, las NOM son
herramientas que permiten a las distintas dependencias gubernamentales
establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los
animales y al medioambiente; para que se consuman menos energéticos y
contaminemos menos; para que te vendan las cantidad que pagaste de gasolina,
gas, agua o refresco; para que se te cobren el tiempo real de uso en telefonía...
El gobierno es el
encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM para
prevenirlos. Sin embargo, en el proceso se suman las voces de expertos externos
provenientes, por ejemplo, de la academia, de las cámaras industriales o de
colegios de profesionistas, que tienen el mismo peso que el de la autoridad.
Una de las
principales razones de ser de las NOMs es de índole práctica, a pesar del
procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(LFMN), puesto que se supone que el hecho de regular una determinada situación
mediante una NOM se debe fundamentalmente a que se trata de un procedimiento
expedito, ya que radica en el seno de la administración pública.
Sin embargo, si
sumamos los tiempos previstos en la LFMN, vemos que pueden pasar más de 200
días antes de que la norma sea publicada.
Esto se debe a que
se introdujo un esquema de participación y consulta mediante el cual se permite
la colaboración de los particulares, principalmente aquellos afectados, a
quienes la ley denomina interesados, lo cual es un rasgo positivo en la elaboración
de la normatividad, aun cuando las opiniones o comentarios que se presenten no
tienen una fuerza vinculante, es decir, la NOM puede publicarse para efectos de
entrar en vigor, tal como se publicó para información y conocimiento del
público.
Esto impide en
muchas ocasiones una intervención oportuna de la autoridad para impedir alguna
contingencia que pueda afectar a la población como lo es lo que acontece por
ejemplo en el mes de invierno en donde la concentración de partículas
suspendidas en la atmósfera aumenta significativamente por la llamada
"inversión térmica".
La Facultad de
Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León, en conjunto con el Hospital
Universitario, han realizado estudios entre la población de las zonas
colindantes con las pedreras.
Los resultados que
se han encontrado es que los vecinos de la zona presentan índices muy
superiores al promedio del área metropolitana en relación a diversas
enfermedades de las vías respiratorias. Las enfermedades más frecuentes entre
los encuestados fueron: rinofaringitis alérgica, conjuntivitis alérgica y
enfermedades de la piel.
Las colonias en las
que se han incluido: San Gilberto, Lomas del Poniente, Escorial, Tepeyac, San
Francisco, López Mateos, Rincón de las Palmas, Sombrillas, Misión de Santa
Catarina y Villas del Mirador.
No
obstante la autoridad se encuentra impedida para actuar con oportunidad ante
las contingencias que pudieran presentarse, ya que como dijimos anteriormente
las normas requieren un procedimiento que actualmente no permite actuar con
oportunidad para salvaguardar la integridad de las personas ante una
contingencia, por ello es que me permito proponer a su consideración el
siguiente proyecto de:
DECRETO
Único.- Se reforma por adición de un artículo 56 Bis, de la Ley Ambiental del
Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 56 bis.- En
casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar y aprobar
directamente, aún sin haber mediado el proceso de consulta pública, las Normas
Ambientales Estatales, misma que ordenará se publique en el Periódico Oficial
del Estado con una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá
expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este
artículo.
Previa a la segunda
expedición, se deberá elaborar una manifestación de impacto regulatorio y si la
dependencia que elaboró la norma decidiera extender el plazo de vigencia o
hacerla permanente, se presentará como proyecto que se deberá elaborar y
aprobar conforme al procedimiento establecido en los artículos precedentes y al
Reglamento de la presente Ley.
Sólo se considerarán casos
de emergencia los acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera
inminente la salud pública, o en aquellos casos que por disposición de la ley
se ordene la abrogación de una norma ambiental estatal sin que se encuentre una
norma diversa vigente que regule lo abrogado.
La Norma Ambiental Estatal
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 53, establecer la base
científica o técnica que apoye su expedición y tener por objeto evitar daños
irreparables o irreversibles.
TRANSITORIO
Único: El presente decreto
entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Nuevo León.
Atentamente,
Monterrey,
Nuevo León, Diciembre de 2014.
DIP. FRANCISCO LUIS TREVIÑO CABELLO
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