Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. MARIA
DOLORES LEAL CANTU
PRESIDENTE
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-
Los
suscritos, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 68 y 69 de la
Constitución Política del Estado y los artículos 102 y 103 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos a
presentar Iniciativa de reforma por modificacion
de la fracción XX del artículo 10 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la
Información Publica del Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho de acceso a la información recae sobre la
información que está bajo la custodia, administración o tenencia del Estado; la
que la produce, o la información que está obligado a producir; así como la que está
bajo poder de quienes administran los servicios públicos, pero sobre todo de
quienes reciben recursos públicos como personas morales o físicas.
Por ello el Estado tiene el deber de implementar
adecuadamente las normas en materia de acceso, para transparentar la debida
aplicación de esos recursos entregados y destinados para determinado fin, razón
por la cual se debe diseñar un plan que le permita la satisfacción real y
efectiva del derecho de acceso a la información con políticas y prácticas que
permitan conservar y administrar adecuadamente la información.
Por todo lo
anterior, nuestro Estado debe estar a la vanguardia en el fortalecimiento de la
transparencia de quienes reciben recursos del erario público, y en
concatenación con la reforma constitucional
publicada el 07 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en
materia de transparencia que derivado de un proceso legislativo complejo, se impuso entre lo más destacado el haberse
ampliado el catálogo de los sujetos obligados directos lo siguientes:
a) Cualquier autoridad entidad, órgano, y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
b) Partidos Políticos;
c) Órganos autónomos, fidecomisos y fondos públicos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen
actos de autoridad;
d) Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
Como se puede deducir la reforma fue
dirigida como lo describe en el último inciso d); buscar el mayor acceso a la
información en materia financiera y de recursos recibidos y administrados por
los sindicatos, que actualmente como organizaciones gremiales de trabajadores
burócratas reciben para sus actividades propias como organismo del Estado o de
los Municipios.
Ahora bien, recordemos que los sindicatos se forman
por trabajadores organizados por ellos mismos, organizados en sus teorías y
legislaciones por los intereses obreros, doctrinalmente creados originalmente
con la idea más equitativa del reparto del poder.
Sin embargo a lo largo de los años, estas
organizaciones han recibido recursos públicos, adicionales a los que de manera
natural se asignan por cuotas sindicales de los agremiados, por parte de las Administraciones públicas a
quien tienen adscripción para su funcionamiento y de donde pertenecen sus
agremiados, en la que invariablemente no
han sido sujetos a publicar la administración y aplicación de dichos recursos
para fines propios del sindicato.
A los Sindicatos de trabajadores de servidores
públicos del Estado y de los Municipios, entre otro se les asignan recursos
para; Gastos para realización de Congresos, para el Fomento del Deporte,
Realización de eventos para festejos (día del niño, día de las madres, de la
secretaria, regalos, eventos navideños, etc.), para obras y remodelaciones de
los espacios sindicales, apoyos para Educación, Vivienda, Otorgamiento de
Prestamos, etc, quedando de todos esos
gastos solo el comprobante de la transferencia de recursos pero no el uso de
los mismos, por lo que no hay garantía que sean utilizados correctamente y se
logre el fin para el cual se destinaron.
Por lo anterior y sin pretender menoscabar ni
quebrantar la autonomía sindical y en aras de fortalecer la transparencia del
uso y destino de la aplicación de los recursos públicos, consideramos que es
viable que en concatenación con los avances y modernización de la
transparencia, aunado al fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la información
y de la reforma constitucional, se deberá en el Estado establecer e incluir en
la gama de sujetos obligados a publicar la administración de sus recursos a los
actuales Sindicatos en la vigente Ley de Transparencia aplicable para todos los
Sindicatos vigentes en el Estado.
Por
consiguiente, nuestro Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, promoverá
todas y cada una de las acciones legislativas con el objeto claro de fortalecer
la transparencia y la debida rendición de cuentas.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la
aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO UNICO.- Se
reforma por modificación de la fracción XX del artículo 10 de la Ley de
Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León,
para quedar como sigue:
XX.-
Toda la información relativa a los recursos públicos entregados a las personas físicas y morales privadas o sindicatos, así como aquélla relativa
al destino que se les dio a esos recursos.
TRANSITORIO
PRIMERO.-El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado
Monterrey, Nuevo León, a 04 de noviembre
de 2014.
DIP.REBECA
CLOUTHIER CARRILLO
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