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Transparencia en sindicatos

4 de Noviembre 2014

REBECA-CLOUTHIER-CARRILLO-glpan

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. MARIA DOLORES LEAL CANTU

PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE.-

 

Los suscritos, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado y los artículos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos a presentar Iniciativa de reforma por modificacion de la fracción XX del artículo 10 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Publica del Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho de acceso a la información recae sobre la información que está bajo la custodia, administración o tenencia del Estado; la que la produce, o la información que está obligado a producir; así como la que está bajo poder de quienes administran los servicios públicos, pero sobre todo de quienes reciben recursos públicos como personas morales o físicas.  

Por ello el Estado tiene el deber de implementar adecuadamente las normas en materia de acceso, para transparentar la debida aplicación de esos recursos entregados y destinados para determinado fin, razón por la cual se debe diseñar un plan que le permita la satisfacción real y efectiva del derecho de acceso a la información con políticas y prácticas que permitan conservar y administrar adecuadamente la información.

         Por todo lo anterior, nuestro Estado debe estar a la vanguardia en el fortalecimiento de la transparencia de quienes reciben recursos del erario público, y en concatenación con la reforma constitucional publicada el 07 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de transparencia que derivado de un proceso legislativo complejo,  se impuso entre lo más destacado el haberse ampliado el catálogo de los sujetos obligados directos lo siguientes:

a) Cualquier autoridad entidad, órgano, y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

b) Partidos Políticos;

c) Órganos autónomos, fidecomisos y fondos públicos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad;

d) Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

        

         Como se puede deducir la reforma fue dirigida como lo describe en el último inciso d); buscar el mayor acceso a la información en materia financiera y de recursos recibidos y administrados por los sindicatos, que actualmente como organizaciones gremiales de trabajadores burócratas reciben para sus actividades propias como organismo del Estado o de los Municipios.

Ahora bien, recordemos que los sindicatos se forman por trabajadores organizados por ellos mismos, organizados en sus teorías y legislaciones por los intereses obreros, doctrinalmente creados originalmente con la idea más equitativa del reparto del poder.

Sin embargo a lo largo de los años, estas organizaciones han recibido recursos públicos, adicionales a los que de manera natural se asignan por cuotas sindicales de los agremiados,  por parte de las Administraciones públicas a quien tienen adscripción para su funcionamiento y de donde pertenecen sus agremiados, en la que  invariablemente no han sido sujetos a publicar la administración y aplicación de dichos recursos para fines propios del sindicato.

 

A los Sindicatos de trabajadores de servidores públicos del Estado y de los Municipios, entre otro se les asignan recursos para; Gastos para realización de Congresos, para el Fomento del Deporte, Realización de eventos para festejos (día del niño, día de las madres, de la secretaria, regalos, eventos navideños, etc.), para obras y remodelaciones de los espacios sindicales, apoyos para Educación, Vivienda, Otorgamiento de Prestamos, etc,  quedando de todos esos gastos solo el comprobante de la transferencia de recursos pero no el uso de los mismos, por lo que no hay garantía que sean utilizados correctamente y se logre el fin para el cual se destinaron.

Por lo anterior y sin pretender menoscabar ni quebrantar la autonomía sindical y en aras de fortalecer la transparencia del uso y destino de la aplicación de los recursos públicos, consideramos que es viable que en concatenación con los avances y modernización de la transparencia, aunado al fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la información y de la reforma constitucional, se deberá en el Estado establecer e incluir en la gama de sujetos obligados a publicar la administración de sus recursos a los actuales Sindicatos en la vigente Ley de Transparencia aplicable para todos los Sindicatos vigentes en el Estado.

 

Por consiguiente, nuestro Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, promoverá todas y cada una de las acciones legislativas con el objeto claro de fortalecer la transparencia y la debida rendición de cuentas.

               Por lo anteriormente expuesto, se propone la aprobación del siguiente proyecto de:

 

DECRETO

ARTÍCULO UNICO.- Se reforma por modificación de la fracción XX del artículo 10 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:


XX.- Toda la información relativa a los recursos públicos entregados a las personas físicas y morales privadas o sindicatos, así como aquélla relativa al destino que se les dio a esos recursos.

 

 

TRANSITORIO

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado

 

Atentamente,

 

Monterrey, Nuevo León, a 04 de noviembre de 2014.

 

 

 

DIP.REBECA CLOUTHIER CARRILLO

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