Autor: Grupo Legislativo PAN
C. Presidenta de la Mesa
Directiva de la
LXIII Legislatura Del H.
Congreso
del Estado de Nuevo León
Presente.-
La
suscrita C. Dip. Carolina María Garza Guerra, integrante del Grupo Legislativo
del Partido Acción Nacional integrante de la LXXIII Legislatura al Congreso del
Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los
artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado de Nuevo León, me permito proponer la presente iniciativa de
reforma, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Educación es un Derecho Fundamental
garantizado por la Carta Magna Federal y por la Constitución Política del
Estado.
El Estado garantiza el acceso universal
a una Educación Laica, Gratuita y Obligatoria.
Actualmente los programas y calendarios
de estudios abarcan las asignaturas necesarias para el desarrollo académico de
los alumnos en cada etapa, sin embargo, quedan períodos de vacaciones en los
que los alumnos podrían ampliar su espectro de conocimientos y cultura.
En ese orden de ideas, es necesario
mencionar el beneficio que traería a la población estudiantil una gama de
cursos de verano en las instalaciones de los mismos planteles educativos
públicos.
En primer instancia, las instalaciones
se encontrarían ocupadas y con ello se reduciría el riesgo de robos a los
planteles escolares.
Además de que los padres que por
cuestiones de trabajo o economía no puedan llevar de vacaciones a sus hijos,
contarían con una opción para ocupar de manera productiva el tiempo de sus
menores, ya que éstos ampliarían su educación artística, cultural y deportiva.
Cabe mencionar que en la presente
iniciativa no se pretende imponer dichos cursos de manera obligatoria, sino que
sea una opción más para los alumnos y sus padres de familia, es por eso que se
pretende reformar por adición de una fracción XXIV al artículo 7 de la Ley de
Educación del Estado para que sea el Estado quien tenga la facultad de
implementar estos programas.
Lo anterior, sin duda, contribuiría a
una sociedad más preparada en diversos campos de conocimiento y culturales.
La presente iniciativa no pretende
menoscabar el derecho de los menores de edad al sano esparcimiento y al
descanso, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política Federal con
relación a la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional con
plena validez en nuestro país, al ser suscrito por el entonces Presidente de la
República y ratificado por el Senado; sino por el contrario, ser una opción más
que el Estado ofrezca en beneficio de nuestros menores.
Por ello es que me permito proponer a
su consideración el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO.- Se
reforma por adición de una fracción XXIV al artículo 7 de la Ley de Educación
del Estado para quedar como sigue:
Artículo
7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares
con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además
de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I
...
II
...
III
....
IV...
V
...
VI
...
VII
...
VIII...
IX
...
X
...
XI
...
XII
...
XIII
...
XIV
...
XV
...
XVI
...
XVII
...
XVIII
...
XIX
...
XX
...
XXI
...
XXII.-
Fomentar la convivencia pacífica y respetuosa entre las personas;
XXIII.-
Implementar programas de orientación vocacional y promover el establecimiento de
acuerdos entre instituciones educativas y el sector productivo para impulsar
las prácticas profesionales que permitan a los alumnos adquirir aptitudes,
capacidades y experiencia de calidad, reforzar el aprendizaje del aula,
identificar los intereses de especialización para el efecto de mejorar sus
oportunidades de desarrollo profesional.
XXIV.- Implementar cursos de
verano para los alumnos de educación básica y media en los que se impartan
asignaturas enfocadas al arte, la cultura y el deporte.
TRANSITORIO
Único: El presente decreto
entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Nuevo León.
Atentamente,
Monterrey,
Nuevo León, Octubre 2014.
Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional
C.
Dip CAROLINA MARÍA GARZA GUERRA
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