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Orientación Vocacional en escuelas

7 de Octubre 2014

CAROLINA-MARIA-GARZA-GUERRA-glPAN

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. Presidenta de la Mesa Directiva de la

LXIII Legislatura Del H. Congreso

del Estado de Nuevo León

Presente.-

La suscrita C. Dip. Carolina María Garza Guerra, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional integrante de la LXXIII Legislatura al Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito proponer la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

         La Educación es un Derecho Fundamental garantizado por la Carta Magna Federal y por la Constitución Política del Estado.

 

         El Estado garantiza el acceso universal a una Educación Laica, Gratuita y Obligatoria.

         Actualmente los programas y calendarios de estudios abarcan las asignaturas necesarias para el desarrollo académico de los alumnos en cada etapa, sin embargo, quedan períodos de vacaciones en los que los alumnos podrían ampliar su espectro de conocimientos y cultura.

         En ese orden de ideas, es necesario mencionar el beneficio que traería a la población estudiantil una gama de cursos de verano en las instalaciones de los mismos planteles educativos públicos.

         En primer instancia, las instalaciones se encontrarían ocupadas y con ello se reduciría el riesgo de robos a los planteles escolares.

         Además de que los padres que por cuestiones de trabajo o economía no puedan llevar de vacaciones a sus hijos, contarían con una opción para ocupar de manera productiva el tiempo de sus menores, ya que éstos ampliarían su educación artística, cultural y deportiva.

         Cabe mencionar que en la presente iniciativa no se pretende imponer dichos cursos de manera obligatoria, sino que sea una opción más para los alumnos y sus padres de familia, es por eso que se pretende reformar por adición de una fracción XXIV al artículo 7 de la Ley de Educación del Estado para que sea el Estado quien tenga la facultad de implementar estos programas.

         Lo anterior, sin duda, contribuiría a una sociedad más preparada en diversos campos de conocimiento y culturales.

         La presente iniciativa no pretende menoscabar el derecho de los menores de edad al sano esparcimiento y al descanso, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política Federal con relación a la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional con plena validez en nuestro país, al ser suscrito por el entonces Presidente de la República y ratificado por el Senado; sino por el contrario, ser una opción más que el Estado ofrezca en beneficio de nuestros menores.

 

         Por ello es que me permito proponer a su consideración el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

ÚNICO.- Se reforma por adición de una fracción XXIV al artículo 7 de la Ley de Educación del Estado para quedar como sigue:

Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I ...

II ...

III ....

IV...

V ...

VI ...

VII ...

VIII...

IX ...

X ...

XI ...

XII ...

XIII ...

XIV ...

XV ...

XVI ...

XVII ...

XVIII ...

XIX ...

XX ...

XXI ...

XXII.- Fomentar la convivencia pacífica y respetuosa entre las personas;

XXIII.- Implementar programas de orientación vocacional y promover el establecimiento de acuerdos entre instituciones educativas y el sector productivo para impulsar las prácticas profesionales que permitan a los alumnos adquirir aptitudes, capacidades y experiencia de calidad, reforzar el aprendizaje del aula, identificar los intereses de especialización para el efecto de mejorar sus oportunidades de desarrollo profesional.

XXIV.- Implementar cursos de verano para los alumnos de educación básica y media en los que se impartan asignaturas enfocadas al arte, la cultura y el deporte.

 

 

 

TRANSITORIO

 

Único: El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

 

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León, Octubre  2014.

Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

 

 

 

 

C. Dip CAROLINA MARÍA GARZA GUERRA

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