Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Juan Carlos Ruiz
García.
Claramente
la Constitución Federal establece en su artículo 134 que los recursos
económicos de que dispongan los entes públicos "se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados"
En
días recientes hemos visto por medio de notas periodísticas de la localidad que
el municipio de Apodaca, Nuevo León ha contratado la adquisición de bienes y
servicios mediante la empresa denominada Servicio Comercial de México, la cual
destaca por tener un giro distinto al de los bienes y servicios que provee al
municipio, además de detectarse que cuenta con un domicilio fantasma, siendo
utilizada para contratar grupos musicales que son representados por la empresa
del hermano del Munícipe, siendo en este caso una clara triangulación de
influencias que representan un nepotismo disfrazado.
En
tan solo siete meses la empresa "todóloga" por prestar bienes de distinta
índole, y que es el proveedor oficial del programa "Apodaca de Paseo" ha
facturado más de 7.8 millones de pesos al municipio por conceptos como renta de
bicicletas, toldos, grupos y shows, entre otros.
Entre
las adquisiciones realizadas a la empresa Servicio Comercial de México, S. A.
de C. V., resalta que en enero del presente año le facturo al municipio 3
millones 480 mil pesos por conceptos mixtos que incluyen la contratación de
grupos musicales, que son parte del elenco de Apodaca Representaciones
propiedad de Oscar Flores, hermano del Alcalde.
Asimismo,
se da a conocer que la empresa "todóloga" con giro de servicios de consultoría,
mantenimiento y suministro de sistemas informativos y computacionales, cuenta
con antecedentes judiciales por no pagar una deuda con una institución
bancaria.
Es
claro y queda en evidencia que en la contratación de bienes y servicios a la
empresa Servicio Comercial de México, S. A. de C. V. ha estado alejada de las
mejores prácticas y de los principios básicos de la administración de recursos.
Observamos
que en los hechos antes señalados puede estarse ante el incumplimiento de lo
establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Nuevo León, en especial en lo relativo al artículo 50 fracciones XIII
y XIV, a la vez que violente la normativa
en materia de adquisiciones estatal y municipal.
Se
ha señalado que el municipio, realizará una investigación sin embargo, al ser
al mismo tiempo juez y parte difícilmente se hará una investigación a fondo y
mucho menos se dará a conocer a la comunidad de resultar sanciones, por lo que
es importante que un órgano ajeno al municipio realice la investigación
pertinente, como se propone sea la Auditoria Superior del Estado.
Por
tal motivo es importante indagar e investigar el procedimiento para la
contratación de la empresa mencionada y que dichas adjudicaciones de bienes y
servicios hayan sido efectuadas cumpliendo con los procedimientos establecidos
en la materia, concretamente en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, el Reglamento para las
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y la Contratación de Servicios
para el Municipio de Apodaca, Nuevo León y en la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, ambas del Estado de Nuevo León.
Por
todo lo antes comentado, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 63
fracciones IV y XIII, que establecen como facultad del Congreso, el de vigilar
el cumplimiento de las Leyes, así como el de Fiscalizar, revisar, vigilar,
evaluar, aprobar o rechazar en su caso con el apoyo de la Auditoría Superior
del Estado, las Cuentas Públicas de los entes públicos estatales y municipales,
presentamos un exhorto en el Congreso del Estado.
En
el documento solicitamos que la actual legislatura instruya a la Auditoría
Superior del Estado a que, durante la revisión de las Cuenta Públicas 2013 y
2014 del Municipio de Apodaca, Nuevo León, ponga especial atención al
cumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, el Reglamento para las
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y la Contratación de Servicios
para el Municipio de Apodaca, Nuevo León y la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Nuevo León con respecto a la contratación de
la empresa Servicio Comercial de México y nos presente el análisis y
conclusiones en los correspondientes Informes del Resultado.
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