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Reducción a un año de la causal de divorcio

7 de Mayo 2014

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Autor: Grupo Legislativo PAN

 

Honorable Asamblea.

La suscrita Diputada Celina del Carmen Hernández Garza integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la LXXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, hago uso de la tribuna para someter a su consideración la presente iniciativa de reforma por adición de un inciso en la fracción I del artículo 160 de la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La unión en matrimonio de dos personas está definida por nuestra legislación estatal en el Código Civil para el Estado de Nuevo León en su numeral 147 que establece lo siguiente:

"Art. 147.-El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente."

Sin embargo a pesar de que las personas en busca de compartir estos principios con otra más sin embargo lo que hace que las personas busquen el celebrar un contrato de matrimonio, el tiempo no suele favorecerlos por lo cual no se logra consolidar la unión que prometieron a la celebración de este en una vida permanente.

Por lo cual en la presente legislación estatal señala los requisitos para la disolución del vínculo matrimonial en su numeral 267 por lo que encontramos en su fracción XIX lo siguiente:

"XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años ininterrumpidos, independientemente del motivo que haya originado la separación.

Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, más ninguno tendrá la calidad de culpable."

Por lo que la anterior causal señalada se considera un poco excesivo el tiempo en el cual una persona que se encuentra abandonada por su cónyuge en el cual ya no se cumplen dos de los objetos señalados por el mismo ordenamiento, en el objeto del matrimonio anteriormente mencionado.

Ya que en algunos casos no es posible el sostenimiento de un matrimonio ideal, por la carencia de algunos de los elementos como lo son: el amor, el respeto y la colaboración mutua, asimismo las personas que buscan este recurso de disolución del vínculo matrimonial no es generalmente para buscar adquirir un nuevo vinculo sino el de terminar con las situaciones que no les permiten conducir sus vidas con felicidad.

 

D R E C R E T O:

UNICO.- Se reforma por modificación la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil para el Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

 

XIX.- La separación de los cónyuges por un año ininterrumpido, independientemente del motivo que haya originado la separación.

 

Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, mas ninguno tendrá la calidad de culpable.

 

T R A N S I T O R I O:

UNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León; Mayo de 2014

Los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

 

 

 

 

 

 

 

DIP. CELINA DEL CARMEN HERNANDEZ GARZA

 

 

 

 

 

 

 

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