Autor: Grupo Legislativo PAN
Honorable Asamblea.
La suscrita
Diputada Celina del Carmen Hernández
Garza integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la
LXXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y
69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento
además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso del Estado, hago uso de la tribuna para someter a su consideración
la presente iniciativa de reforma por adición de un inciso en la fracción I del artículo 160 de la Ley de Hacienda para el Estado de
Nuevo León, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La
unión en matrimonio de dos personas está definida por nuestra legislación
estatal en el Código Civil para el Estado de Nuevo León en su numeral 147 que
establece lo siguiente:
"Art.
147.-El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer,
para procurar su ayuda mutua,
guardarse fidelidad, perpetuar la especie y
crear entre ellos una comunidad de vida permanente."
Sin
embargo a pesar de que las personas en busca de compartir estos principios con
otra más sin embargo lo que hace que las personas busquen el celebrar un
contrato de matrimonio, el tiempo no suele favorecerlos por lo cual no se logra
consolidar la unión que prometieron a la celebración de este en una vida
permanente.
Por
lo cual en la presente legislación estatal señala los requisitos para la
disolución del vínculo matrimonial en su numeral 267 por lo que encontramos en
su fracción XIX lo siguiente:
"XIX.-
La separación de los cónyuges por más de dos
años ininterrumpidos, independientemente del motivo que haya originado la
separación.
Esta
causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, más ninguno tendrá la
calidad de culpable."
Por
lo que la anterior causal señalada se considera un poco excesivo el tiempo en el
cual una persona que se encuentra abandonada por su cónyuge en el cual ya no se
cumplen dos de los objetos señalados por el mismo ordenamiento, en el objeto
del matrimonio anteriormente mencionado.
Ya
que en algunos casos no es posible el sostenimiento de un matrimonio ideal, por
la carencia de algunos de los elementos como lo son: el amor, el respeto y la
colaboración mutua, asimismo las personas que buscan este recurso de disolución
del vínculo matrimonial no es generalmente para buscar adquirir un nuevo
vinculo sino el de terminar con las situaciones que no les permiten conducir
sus vidas con felicidad.
D R E C R E T O:
UNICO.- Se
reforma por modificación la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil para
el Estado de Nuevo León para quedar como sigue:
XIX.- La separación de los cónyuges por un año ininterrumpido, independientemente del motivo que haya
originado la separación.
Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges,
mas ninguno tendrá la calidad de culpable.
T R A N S I T O R I O:
UNICO.-
El
presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.
Atentamente,
Monterrey, Nuevo
León; Mayo de 2014
Los integrantes del
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
DIP. CELINA DEL
CARMEN HERNANDEZ GARZA |
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