Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. FRANCISCO REYNALDO CIENFUEGOS MARTÍNEZ
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.
PRESENTE.-
Los
suscritos, Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional de la LXXIII Legislatura, de conformidad con lo estipulado en
los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado y los artículos
102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado
suscribimos iniciativa de reforma de Ley ello, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
México
se encuentra entre los 10 países donde ocurre el mayor número de muertes
por accidentes
de tránsito. Alrededor de 16 mil muertes al año, de
acuerdo con las estadísticas oficiales, pero el Consejo Nacional para la
Prevención de Accidentes (Conapra) estima
que en realidad son cerca de 24 mil muertes.
De
acuerdo con el informe del Observatorio Nacional de Lesiones, los accidentes
de tránsito representan la primera causa de muerte
y orfandad en niños (5 a 14 años), y la primera de fallecimientos entre los
jóvenes del país (15 a 29 años), por lo cual se encuentra entre los 10 países
con más pérdidas humanas y materiales.
Del
total de accidentes
de tránsito en el último año, 750 mil personas
fueron hospitalizadas, de las cuales se registraron 24 mil muertes y más 40 mil
personas discapacitadas; en total, cerca de 150 mil millones de pesos (1.7% del
PIB) en pérdidas.
Según
datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), 8 de
cada 100 vehículos tienen un accidente al año en nuestro país, de los cuales,
taxis, microbuses y camiones urbanos representan hasta 25% de los percances.
La cifra de muertes de jóvenes por conducir bajo los
influjos del alcohol es muy alta y representa un fuerte golpe a la fuerza vital
de México. Debido a esta situación, es necesaria la participación de todos los
directa e indirectamente relacionados con la seguridad vial dentro y fuera del
gobierno para trabajar y reducir estos altos índices de muertes por accidentes
viales, relacionados con el consumo de alcohol.
Por estos motivos considero importantísima esta
iniciativa de reforma, con el fin de proteger la vida, nuestro valor más
importante, como el bien jurídico tutelado, y así salvaguardar la integridad de
las personas al sancionar no solo al conductor, sino también a la persona que
permita que algún individuo en estado de ebriedad este al volante. Esto con el
fin de reducir los accidentes y proteger la vida.
Esta iniciativa persigue un mecanismo de
corresponsabilidad en este mal que atenta contra toda la sociedad, sobre todo a
la población más vulnerable que son los jóvenes.
De esta forma se generará una conciencia entre ellos y
se evitaría lo que muchas veces se ha visto en trágicos accidentes, donde por
permitir a un ebrio manejar, muchos, los que no la debía, ni la temían,
terminaron por dejar de vivir.
Por ello es que proponemos reforma de
ley para garantizar este derecho bajo el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO.- Se
reforma por adición de un nuevo artículo 32bis de la Ley que crea el Instituto
de Control Vehicular para el Estado de Nuevo León, para
quedar como sigue:
Artículo
32 bis.- El instituto está facultado para cancelar de forma
indefinida las licencias o permisos para conducir cuando por las siguientes
causas:
I. Cuando el titular sea
sancionado por las autoridades por segunda vez en un año, por conducir un
vehículo en estado de ebriedad;
II. Cuando el titular sea
sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un
vehículo en estado de ebriedad;
III. Cuando al titular se le
sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso o la licencia de conducir;
IV. Cuando se compruebe que
la información proporcionada para su expedición sea falsa, o bien que alguno de
los documentos sea falso o apócrifo, en cuyo caso se dará vista a la autoridad
competente; y
V. Cuando por motivo de su
negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause
lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios, peatones
o terceros.
El titular de la licencia o
permiso cancelado, queda impedido para conducir automotores en el Estado con
licencia o permiso expedido en otra entidad federativa o país.
El conductor que sea
sorprendido infringiendo el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de
ciento ochenta días de salario mínimo y se retirara el vehículo de la circulación.
El instituto recabará de las
autoridades competentes en materia de vigilancia del tránsito, vialidad,
caminos, transporte y seguridad pública en
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Atentamente,
Monterrey, Nuevo León, Mayo 2014.
Diputado Juan Carlos Ruiz García
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
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