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Detengamos el clientelismo electoral

6 de Mayo 2014

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Autor: Grupo Legislativo PAN

 

C. Presidente Del Honorable Congreso

Del Estado De Nuevo León

 

Presente.-

El suscrito diputado Héctor Jesús Briones López, del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la LXXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Reforma de LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Derivado de la serie de irregularidades que se comenten con los programas de desarrollo social en el Estado, se hace importante la modificación de esta ley para que esto ya no suceda.

 

Con la tentación de tener clientelismo electoral se usan este tipo de programas en beneficio de promociones personales de los servidores públicos.

 

El oscurantismo con el que se manejan estos programas y la opacidad de los mismos generan grandes dudas y desconfianza en la aplicación de los mismos.

 

Con la finalidad de que se castigue a los responsables y las leyes no sean un pretexto y una tentación para quienes lo manejan.

 

 

 

Es por lo anteriormente expuesto y fundado y por la imperante necesidad de mejorar el desarrollo social en nuestro Estado, que se propone:

 

DECRETO

 

PRIMERO: Se reforma por adición el artículo 19 de la LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para quedar de la siguiente forma:

TÍTULO IV

DE LA PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BENEFICIARIOS

CAPÍTULO I

DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 18. El Estado y los Municipios, en sus respectivas competencias, elaborarán la planeación de la política estatal y municipal de Desarrollo Social.

 

Artículo 19. Para instrumentar planes y programas en materia de desarrollo social se deberá contar con:

 

I. El diagnóstico sobre las zonas de atención prioritaria;

 

II. Las estrategias para la vinculación, coordinación y concertación de acciones para el desarrollo social;

 

III. La inclusión de unidades administrativas responsables de la operación de los programas, y

 

IV. Las reglas de operación y términos de referencia para la implementación, seguimiento y evaluación de los programas para el desarrollo social.

 

V. No podrán usarse para fines de promoción personal y electoral

 

VI. Necesitarán la aprobación de las 2 terceras partes del congreso

 

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

 

 

*

 

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León; Mayo de 2014

 

 

 

 

 

 

DIP. HÉCTOR JESÚS BRIONES LÓPEZ

 

 

 

 

 

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