Autor: Grupo Legislativo PAN
C. Presidente Del
Honorable Congreso
Del Estado De Nuevo León
Presente.-
El
suscrito diputado Héctor Jesús Briones López, del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional a la LXXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado de
Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los
artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa
de Reforma de LEY DE DESARROLLO SOCIAL
PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, al
tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado de la serie de
irregularidades que se comenten con los programas de desarrollo social en el
Estado, se hace importante la modificación de esta ley para que esto ya no
suceda.
Con la tentación de tener
clientelismo electoral se usan este tipo de programas en beneficio de
promociones personales de los servidores públicos.
El oscurantismo con el que se
manejan estos programas y la opacidad de los mismos generan grandes dudas y
desconfianza en la aplicación de los mismos.
Con la finalidad de que se
castigue a los responsables y las leyes no sean un pretexto y una tentación
para quienes lo manejan.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado y
por la imperante necesidad de mejorar el desarrollo social en nuestro Estado,
que se propone:
DECRETO
PRIMERO: Se reforma por adición el
artículo 19 de la LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para
quedar de la siguiente forma:
TÍTULO
IV
DE
LA PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BENEFICIARIOS
CAPÍTULO
I
DE
LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL
Artículo
18. El Estado y los Municipios, en sus respectivas competencias, elaborarán la
planeación de la política estatal y municipal de Desarrollo Social.
Artículo
19. Para instrumentar planes y programas en materia de desarrollo social se
deberá contar con:
I.
El diagnóstico sobre las zonas de atención prioritaria;
II.
Las estrategias para la vinculación, coordinación y concertación de acciones
para el desarrollo social;
III.
La inclusión de unidades administrativas responsables de la operación de los
programas, y
IV.
Las reglas de operación y términos de referencia para la implementación,
seguimiento y evaluación de los programas para el desarrollo social.
V. No
podrán usarse para fines de promoción personal y electoral
VI.
Necesitarán la aprobación de las 2 terceras partes del congreso
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
*
Atentamente, Monterrey, Nuevo León; Mayo de 2014 DIP. HÉCTOR JESÚS BRIONES LÓPEZ |
2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.
8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx