Grupo Legislativo
Partido Acción Nacional

Portal Oficial

PAN

Prevención del alcoholismo durante el embarazo

19 de Marzo 2014

BLANCA-LILIA-SANDOVAL-DE-LEON-glpan

Autor: Grupo Legislativo PAN

Honorable Asamblea.
La suscrita Diputada Blanca Lilia Sandoval de León, en representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la LXXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, hago uso de la tribuna para someter a su consideración la presente iniciativa de modificación al párrafo segundo del artículo 99 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En el pasado periodo ordinario de sesiones de este Honorable Congreso del Estado se aprobaron reforma a la Ley para la Prevención y combate al abuso del alcohol y de Regulación para su venta y consumo para el Estado de Nuevo León debido al creciente consumo de este producto dentro de la población nuevoleonesa. 
De acuerdo con estadísticas recientes de la Organización Mundial de la Salud nuestro país presento la tasa más alta de consumo de alcohol por habitante, mismo estudio señala que la población más afectada por la ingesta de este producto son los jóvenes y las mujeres.

El consumo de alcohol fue el principal factor de riesgo para padecer enfermedades entre personas de 15 a 49 años de edad, en la (ENA) Encuesta Nacional de Adicciones en estudio reciente también revelo que la dependencia de alcohol se duplico al pasar de 3.5 a 6.2 por ciento en los hombres, mientras que en las mujeres se triplico puesto que tuvo un cambio de 0.6 a 2 por ciento.
Debido al incremento dado en las mujeres es de preocuparse puesto que son el género femenino quienes se encargan del concebimiento de la vida humana, la ingesta de bebidas alcohólicas durante el periodo de embarazo o lactancia resulta en consecuencias catastróficas para el producto, los cuales algunos de estos pueden ser:
Aborto espontáneo
Parto prematuro
Bebe nacido muerto
Bebe con defectos de nacimiento
Bajo de peso al nacer
Hijos que consumen alcohol
Hijos con problemas derivados del consumo de alcohol 
Severidad de la dependencia
Por lo que es nuestra responsabilidad el legislar en la materia y que conlleven los efectos que beneficien a toda la ciudadanía nuevoleonesa para conservar un ambiente sano y fuera de vicios dentro de la soberanía en el Estado, es por lo anterior que les solicito compañeros diputados su voto a favor de la presente iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Nuevo León, con la cual se pretende el crear un futuro sano para los habitantes en el Estado. En atención a lo anteriormente expuesto es que nos permitimos proponer el siguiente proyecto de:

D R E C R E T O:
UNICO.- Se reforma por modificación el párrafo segundo del artículo 99 del Código Civil para el Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

Art. 99.-...................... 

Acto continuo el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio; los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio; y previa información amplia y detallada sobre las consecuencias jurídicas del régimen de separación de bienes y del régimen de sociedad conyugal que pueden regir su matrimonio, se cerciorará de que ambos contrayentes estén de acuerdo con el régimen acordado. Si están conformes los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación sobre las finalidades del matrimonio, en el cual se hará del conocimiento al contrayente femenino los riesgos de la ingesta de bebidas alcohólicas durante el periodo de embarazo y lactancia. 

T R A N S I T O R I O:
UNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.


DIPUTADA BLANCA LILIA SANDOVAL DE LEÓN
PAN

Grupo Legislativo PAN

2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.

Grupo Legislativo PAN

8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PAN Nuevo León.