Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Fernando Elizondo Ortiz.
Otra vez presentamos nuestra postura enérgica en contra de las decisiones del Gobernador del Estado, Lic. Rodrigo Medina de la Cruz, de agandallar los recursos que les corresponden a los municipios y de violentar las atribuciones de este poder legislativo, faltando al respeto que debe de prevalecer entre poderes y entre diversos órdenes de gobierno, disponiendo de los recursos en forma arbitraria y faltando el respeto a las leyes que está obligado a cumplir.
En diciembre 18 del año 2013, el Pleno de este poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, aprobó la Ley de Egresos para el ejercicio 2014, disposición legal en la que se establecen entre otras distribuciones de recursos los concernientes al 30 % de los ingresos que obtiene el Estado por el impuesto sobre la Tenencia y Uso de Vehículos.
Es claro lo que dispone el artículo 5 de la referida Ley de Egresos, que a la letra señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 5º.- La participación municipal del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será del 30% de la cantidad que efectivamente recaude el Estado por este concepto y se distribuirá entre los municipios, de la siguiente manera:
I. El 50% en proporción a la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que durante el ejercicio fiscal 2013 se haya obtenido por los vehículos que tengan su domicilio de registro en cada municipio, respecto de la recaudación total de dicho impuesto en el Estado;
II. El 25% con base en la estructura poblacional y territorial, aplicando la fórmula del numeral 1 de la fracción I del artículo anterior; y
III. El 25% con base en el índice municipal de carencias, aplicando la fórmula del numeral 2 de la fracción I del artículo anterior.
Para tener derecho a la participación prevista en este artículo, los municipios deberán celebrar un convenio con el Estado en materia de coordinación fiscal y control vehicular y cumplirlo en sus términos.
Los municipios contarán con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para celebrar con el Gobierno del Estado y previa autorización del respectivo Ayuntamiento, el convenio a que se refiere el presente artículo. Las participaciones en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que corresponderían a los municipios que no celebren el convenio, se reasignarán entre los municipios que sí lo celebren, en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos."
Lo anterior lo señalamos debido a que en fechas recientes de parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, les ha enviado a los municipios para la aprobación de los respectivos Ayuntamientos un convenio de Coordinación Fiscal en materia de Control Vehicular con el Instituto de Control Vehicular, presuntamente en cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 previamente citado, lo cual por si no habría problemas si el mismo no trasgrediera lo que la propia Ley de Egresos dispone y que el mismo fuera en los términos en que año tras año se ha firmado, relativo a buscar una colaboración entre los dos órdenes de gobierno municipal y estatal.
Sin embargo vemos que en el citado convenio que se pretende sea ratificado por los Ayuntamientos en el término de 30 días después de haber sido enviado a los municipios, se establecen entre otro obligaciones a los municipios que pretenden que sea esté orden de gobierno quien lleve a cabo acciones que le corresponden realizar al gobierno del estado, disponiendo el Convenio que:
"Las partes acuerdan que "EL MUNICIPIO" colabore con "EL ESTADO" para realizar las siguientes acciones en materia de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes omisos y de notificación y ejecución de créditos fiscales, en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) y de derechos de control vehicular:"
a) Cartas invitación a los contribuyentes con domicilio manifestado a "EL INSTITUTO" dentro de la jurisdicción territorial de "EL MUNICIPIO";
b) Notificación de créditos fiscales a los contribuyentes con domicilio manifestado a "EL INSTITUTO" dentro de la jurisdicción territorial de "EL MUNICIPIO";
c) Requerimiento de pago de créditos fiscales a los contribuyentes con domicilio manifestado a "EL INSTITUTO" dentro de la jurisdicción territorial de "EL MUNICIPIO";
d) Procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales a los contribuyentes con domicilio manifestado a "EL INSTITUTO" dentro de la jurisdicción territorial de "EL MUNICIPIO";
e) Verificación de vehículos en tránsito dentro de la jurisdicción territorial de "EL MUNICIPIO", para detectar a los vehículos que no hayan efectuado el refrendo vehicular 2014; y
f) Detención de vehículos en tránsito dentro de la jurisdicción territorial de "EL MUNICIPIO", que no hayan efectuado el refrendo vehicular 2014
Representando algunos de esos puntos un terrorismo fiscal en contra de la población nuevo leonesa, que pretende el Estado la realicen los Municipios y no ellos, cuando sin duda alguna es principalmente responsabilidad estatal la recaudación de las contribuciones del Impuesto sobre la Tenencia y Uso de Vehículos.
Sin embargo lo anterior no es la parte más grave del convenio que pretende el Estado sea firmado por los Ayuntamientos sino que en el mismo señala un esquema diverso al señalado por la Ley de Egresos para la distribución de los recursos que se recauden por el concepto de impuesto de la tenencia, estableciendo nuevas fórmulas que dejan de lado lo dispuesto por el Congreso en función de las atribuciones constitucionales inherentes a su función.
Se podría realizar una extensa exposición sobre las pretendidas intenciones del ejecutivo del estado pero no tiene sentido en virtud de que lo relevante es la invasión de la esfera del ejecutivo en las facultades del Legislativo, de manera reiterada el Gobernador se ha dolido de presuntas intromisiones en su ámbito de competencias, lo cual ahora de manera clara si lo pretende hacer al tratar de legislar lo ya legislado en materia de distribución de los recursos.
Señor Gobernador esperemos deje de lado la pretendida intención de modificar la disposición que establece la forma de distribuir los recursos que le corresponden a los municipios por concepto del cobro del impuesto a la Tenencia.