Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Héctor Briones López
El Observatorio Mundial de Donación y Trasplantes, de la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que el riñón es el principal órgano donado, seguido por el hígado y en último lugar el intestino delgado.
México ya se encuentra dentro de los 50 países con mayor actividad en donación de órganos, y que esta se ha incrementado gradualmente con la participación de las instituciones de salud pública y privadas y particularmente de la sociedad civil.
Así mismo que es el cuarto lugar entre 84 países, en el área de donantes vivos, el segundo en el continente americano y primero en Latinoamérica.
Es diferente en la historia de los donantes cadavéricos y que a diferencia de España, país líder en estas donaciones por más de 15 años, cuenta con una tasa de 34 donantes por cada millón de habitantes, a diferencia de México, con una tasa de 3.9 y que un especialista del IMSS señala, todavía hay mucho por hacer y que hay tres aspectos a mejorar, que son:
1.- Lograr que cada vez más hospitales tengan autorización para donar.
2.- Más médicos se sumen como coordinadores de trasplantes.
3.- Seguir trabajando con la población para informarla y educarla.
En Nuevo León en 1996 se creó el Comité Estatal de Trasplantes (COEITRA), el cual fue el precursor de los Consejos Estatales de Trasplantes (COETRA). Y que en el Estado son 15 las instituciones de salud pública y privada, en donde una persona puede acudir a realizar una donación en vida o después de su muerte.
Sin embargo, el hecho de que no se respete la voluntad libre de los donantes al momento de su fallecimiento, ha causado un problema que permitiría salvar vidas de otras personas.
De acuerdo a lo anterior, es importante tener en cuenta que los donantes al momento de registrarse en ese carácter, son personas con capacidad de goce y de ejercicio y por lo tanto realizan un acto unilateral de la voluntad que debe respetarse y que de esperanza de vida a otras personas.
Es en virtud de lo anterior que presentamos en la Oficialía de Partes del Congreso de Nuevo León una iniciativa de reforma en que proponemos la adición de un capítulo I Bis del Título Sexto de la Ley Estatal de Salud que contiene la adición de un artículo 109 Bis, 109 Bis 1 y 109 Bis 2 de dicha Ley para quedar como sigue:
"Donación de Órganos
ARTÍCULO 109 BIS.- La Secretaría contendrá un padrón de donantes de órganos que distribuirá en todos los Hospitales y en general en todos los centros de salud, públicos y privados.
ARTÍCULO 109 BIS 1.- Las inscripción a dicho padrón será totalmente libre y voluntaria
ARTÍCULO 109 BIS 2.- Las personas inscritas en el Padrón de Donantes de Órganos, como personas en pleno uso de su capacidad de goce y de ejercicio en vida, tienen el derecho de donar sus órganos a su fallecimiento, por lo cual dicha decisión no podrá ser revocada por familiares o terceras personas".
Estamos seguros que esta iniciativa salvará muchas vidas ya que agilizará la dinámica de aprobación y apoyará la promoción de la donación de órganos en nuestro país.