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No al replaqueo

8 de Noviembre 2013

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Fernando Elizondo Ortiz

 

Esta semana presentamos una iniciativa de ley que pretende reformar por adición de un artículo 24 Bis de la Ley Que Crea El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León y del mismo modo por derogación del artículo sexto transitorio del mismo ordenamiento.

El Objeto de dicha iniciativa es eliminar la facultad discrecional administrativa de proponer refrendo de placas de vehículos en el Estado de Nuevo León.

De este modo se pretende normar una única expedición de las mismas.

La Competencia para legislar sobre la materia se encuentra en el precepto citado por la fracción I del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Actualmente la Ley Que Crea El Instituto De Control Vehicular Del Estado De Nuevo León establece en diversas disposiciones que el Instituto de Control Vehicular expedirá los medios de identificación vehicular necesarios para que los vehículos con matrícula en Nuevo León estén debidamente inscritos.

Es una constante preocupación ciudadana y afectación a la economía familiar que se renueven las placas de los vehículos de modo frecuente y esto de paso a su vez a actos de corrupción como los suscitados en el año 2012 en relación a robo de placas del propio organismo descentralizado.

De este modo, al existir un artículo sexto transitorio en la Ley Que Crea El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León que establece que el replaqueo se dará en los términos establecidos por el Gobierno federal, o en su ausencia cada tres años, se le otorga la facultad discrecional a los entes administrativos de emitir decretos para obligar a los ciudadanos al cambio de láminas.

También la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000 relativa a placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, minibuses, motocicletas y remolques matriculados en la república mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica-especificaciones y métodos de prueba, establece las especificaciones técnicas de las placas y su vigencia o vida útil.

Sin embargo las normas oficiales mexicanas se encuentran reguladas por la Ley Federal Sobre Metrología Y Normalización en su Título Tercero Capítulo II, y entre los objetivos de las mismas no se encuentra establecer normas legales vinculativas de índole administrativa, por lo que en caso de que éstas se colocaran jerárquicamente por encima de las leyes locales, vulneraría la soberanía de los Poderes Legislativos de los Estados, ya que dichas normas son decretadas por entidades del Poder Ejecutivo Federal.

 

En ese orden de ideas y al no existir impedimento legal para que este Poder Legislativo norme el tiempo de vigencia de las placas o medios de identificación vehicular, es menester proponer a la soberanía del Congreso del Estado el siguiente proyecto de Decreto en el que se reforma por adición de un artículo 24 Bis a la Ley Que Crea El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

"Artículo 24 Bis.- Los medios de identificación vehicular se expedirán por única ocasión para inscripción, reposición, cambio de propietario y los demás casos que especifica esta ley.

También se podrán reponer en caso de deterioro de los mismos, con previo pago de derechos.

En ningún caso se podrán renovar los medios de identificación vehicular de todo el padrón por disposición administrativa".

No al replaqueo.

 

 

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