Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Fernando Elizondo Ortiz
Esta semana presentamos una iniciativa
de ley que pretende reformar por adición de un artículo 24 Bis de la Ley Que
Crea El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León y del mismo
modo por derogación del artículo sexto transitorio del mismo ordenamiento.
El Objeto de dicha
iniciativa es eliminar la facultad discrecional administrativa de proponer
refrendo de placas de vehículos en el Estado de Nuevo León.
De este modo se pretende
normar una única expedición de las mismas.
La Competencia para legislar
sobre la materia se encuentra en el precepto citado por la fracción I del
artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León.
Actualmente la Ley Que Crea
El Instituto De Control Vehicular Del Estado De Nuevo León establece en
diversas disposiciones que el Instituto de Control Vehicular expedirá los
medios de identificación vehicular necesarios para que los vehículos con
matrícula en Nuevo León estén debidamente inscritos.
Es una constante
preocupación ciudadana y afectación a la economía familiar que se renueven las
placas de los vehículos de modo frecuente y esto de paso a su vez a actos de
corrupción como los suscitados en el año 2012 en relación a robo de placas del
propio organismo descentralizado.
De este modo, al existir un
artículo sexto transitorio en la Ley Que Crea El Instituto de Control Vehicular
del Estado de Nuevo León que establece que el replaqueo se dará en los términos
establecidos por el Gobierno federal, o en su ausencia cada tres años, se le
otorga la facultad discrecional a los entes administrativos de emitir decretos
para obligar a los ciudadanos al cambio de láminas.
También la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SCT-2-2000 relativa a placas metálicas, calcomanías de
identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses,
camiones, minibuses, motocicletas y remolques matriculados en la república
mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación
físico-mecánica-especificaciones y métodos de prueba, establece las
especificaciones técnicas de las placas y su vigencia o vida útil.
Sin embargo las normas
oficiales mexicanas se encuentran reguladas por la Ley Federal Sobre Metrología
Y Normalización en su Título Tercero Capítulo II, y entre los objetivos de las
mismas no se encuentra establecer normas legales vinculativas de índole
administrativa, por lo que en caso de que éstas se colocaran jerárquicamente
por encima de las leyes locales, vulneraría la soberanía de los Poderes
Legislativos de los Estados, ya que dichas normas son decretadas por entidades
del Poder Ejecutivo Federal.
En ese orden de ideas y al
no existir impedimento legal para que este Poder Legislativo norme el tiempo de
vigencia de las placas o medios de identificación vehicular, es menester
proponer a la soberanía del Congreso del Estado el siguiente proyecto de
Decreto en el que se reforma por adición de un artículo 24 Bis a la Ley Que
Crea El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León para quedar
como sigue:
"Artículo 24 Bis.- Los
medios de identificación vehicular se expedirán por única ocasión para
inscripción, reposición, cambio de propietario y los demás casos que especifica
esta ley.
También se podrán reponer en
caso de deterioro de los mismos, con previo pago de derechos.
En ningún caso se podrán
renovar los medios de identificación vehicular de todo el padrón por
disposición administrativa".
No al replaqueo.
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