Autor: Grupo Legislativo PAN
C. DIPUTADO FRANCISCO REYNALDO CIENFUEGOS MARTÍNEZ
Presidente del H. Congreso del Estado de Nuevo León
Presente.-
Los suscritos, compareciendo con el carácter de Diputados por la LXXIII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como lo dispuesto en los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos a promover iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 112 del reglamento interior para el Congreso del Estado de Nuevo León. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Poder Legislativo es la fuente de donde emanan las leyes y reformas que nos rigen como ciudadanos. Dentro de estas normas que emite el Congreso, se encuentran las de Gobierno Interior del mismo.
Es menester, que en una sociedad como la de Nuevo León, vivamos actualizados, conforme a la realidad política y social, y para esto existen mecanismos tales como las reformas.
Nuestro Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, fue aprobado y publicado en el año de 1992, es decir, hace más de 20 años, lo cual ha dejado en un estado de inoperancia ciertas normas, dadas las condiciones jurídicas y políticas que en las que a evolucionado el sistema a la fecha.
Si bien es cierto que se han realizado reformas al mismo, no han sido suficientes para prever las circunstancias que se presentan día a día en ésta nueva realidad política.
Hoy la voluntad ciudadana expresada en las urnas de las pasadas elecciones, decidió tener un Congreso plural, en el que los consensos deban imperar para la consecución del bien común a través de los acuerdos.
Pero tampoco podemos cegarnos a una realidad en la que pasen reformas, puntos de acuerdo o iniciativas sin obtener la mayoría absoluta de los votos en una sesión del pleno del Congreso, como lo fue el caso de la reciente aprobación de la Ley de Hacienda en lo General, y la Ley de Ingresos y de Egresos para el ejercicio 2013.
Dichas votaciones fueron aprobadas en lo general por mayoría de los presentes, sin embargo, se presentaron reservas en lo particular que obtuvieron votaciones de empate por lo cual no fueron aprobadas dichas reservas. Pero implícitamente tampoco tenía mayoría en la propuesta del artículo específico del proyecto original del dictamen.
Al reformar el artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que es la norma que regula los supuestos mencionados, estaremos en posibilidad de que se voten en igualdad de circunstancias una reserva en lo particular y el artículo específico del dictamen en lo general que es controvertido.
Actualmente el texto del artículo 112 dice:
ARTICULO 112.- Todo dictamen relativo a una iniciativa de Ley, se conocerá y discutirá en lo general, en la inteligencia de que si no fuere aprobada en tal sentido, se tendrá por desechada. De aprobarse en lo general, en esa misma sesión, se discutirá la iniciativa de ley en lo particular, separando los artículos que lo ameriten y solamente éstos se someterán a votación de la Asamblea.
Lo cual implica el supuesto que si no se aprueba la reserva en lo particular, prevalecerá el artículo como dice el proyecto de dictamen en lo general, sin tener el consentimiento ni la aprobación de una mayoría.
Es necesario adecuar nuestra reglamentación para que tanto el artículo en reserva, como el artículo original del proyecto de dictamen se voten en igualdad de circunstancias, siempre respetando el proyecto en lo general.
La doctrina como fuente formal del derecho nos auxilia en los argumentos de gobernabilidad que debe existir en un poder Legislativo, como lo es el caso de los argumentos expuestos en la obra titulada "Los Grupos Parlamentarios y el Consenso en el Congreso" del autor Ricardo Espinoza Toledo, que señala que:
"Es innegable el desarrollo político experimentado por nuestro país en las últimas décadas. De procesos electorales no creíbles, se transitó a un sistema electoral esencialmente confiable y equitativo; de un sistema de partido hegemónico se llegó a otro en el que la nota característica es la existencia de partidos competitivos; y entre otros cambios igualmente relevantes, pasamos de un Congreso dominado por un solo partido y por la presidencia de la República, a un Congreso autónomo, plural y multipartidista. El parlamento es lugar de toma de decisiones políticas. Por eso existe un complejo y sofisticado instrumental de reglas y procedimientos para permitir en su interior modos ordenados de expresión de la pluralidad que lo caracteriza.
La Junta de Coordinación Política, por ejemplo, es un órgano de deliberación y adopción de acuerdos. El sistema de adopción de acuerdos se realiza por medio del voto ponderado, en virtud del cual el voto de cada coordinador vale en proporción al número de miembros que tenga el correspondiente grupo parlamentario. Los integrantes de éste tienen entonces una importancia determinante en la toma de decisiones que afectan el desempeño de la Cámara. Una política de interrelación dentro y entre grupos parlamentarios es pertinente a fin de propiciar la construcción de consensos amplios."
De éste modo tenemos pues que la misma la doctrina nos refiere como elemento fundamental la gobernabilidad dentro del Poder Legislativo, y la existencia de un órgano en el Congreso Federal de deliberación y adopción de acuerdos que es la Junta de Coordinación Política, que equivaldría a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno de nuestro Congreso Local.
Por lo cual es importante considerar las formas reglamentarias que prevalecen en nuestro Congreso y las que habría que modificar para generar circunstancias de Gobernabilidad al interior del mismo para la construcción de mayorías y de acuerdos.
Dada la trascendencia para el Estado de Nuevo León, que su poder Legislativo cuente con herramientas eficientes y eficaces para lograr los consensos y se exprese en las votaciones la voluntad popular de los representantes, que somos los diputados, es que me permito poner a consideración de ésta Soberanía el siguiente proyecto de:
DECRETO
PRIMERO.- Se reforma por modificación el primer párrafo al artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, y se adicionan un segundo párrafo con cinco fracciones y un tercer párrafo para quedar como sigue:
ARTÍCULO 112.- Todo dictamen relativo a una iniciativa de Ley, se conocerá y discutirá en lo general, en la inteligencia de que si no fuere aprobada, se tendrá por desechada.
En aquellos casos en que se presenten reservas en lo particular de proyectos de ley o decreto, se regirán por el siguiente procedimiento:
I. Las reservas de ley e presentarán ante la Oficialía Mayor para su circulación dentro de las 24 horas siguientes en que se aprobó el dictamen respectivo en Comisión.
II. La Oficialía Mayor, anexará al dictamen la propuesta o propuestas de reservas en lo particular.
III. No se podrá entrar a la discusión el General sin antes deliberar respecto de las reservas que se hubiesen presentado en el Pleno.
IV. En caso de aprobarse por mayoría de los presentes el dictamen en lo particular, se hará la modificación o modificaciones respectivas al Dictamen en lo general.
V. Una vez concluida la deliberación de las reservas se hará la respectiva deliberación en lo general. Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto.
TRANSITORIO
Único: El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Atentamente,
Monterrey, Nuevo León, Noviembre de 2013.
DIPUTADA REBECA CLOUTHIER CARRILLO
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional