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Reparación de daño para víctimas del delito

23 de Octubre 2013

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Autor: Grupo Legislativo PAN

POSICIONAMIENTO DE LA PROPUESTA DE DICTAMEN DE LA INICIATIVA 
DE LEY DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN 
A LAS VÍCTIMAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN 



Compañeras y compañeros legisladores.

Hoy sometemos a discusión un tema de gran relevancia inscrito en la Iniciativa de Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas en el Estado de Nuevo León (Dic.10 2012). La materia central del dictamen que hoy se presenta, incorpora el nuevo rumbo que se ha trazado en el fortalecimiento y modernización de la Reforma de Justicia Penal en México y es sin duda, uno de los proyecto más importantes de esta legislatura. 


El Congreso de Nuevo León se encuentra convencido de que un sistema penal que pretenda ser coherente con el modelo de Estado social y democrático de derecho debe buscar la humanización.. Es decir, procurar que este tenga una estructura comprensiva del hombre. Para lograrlo es preciso que se orienten las políticas públicas hacia las víctimas, reconociendo el verdadero protagonismo que tienen en el drama criminal. Políticas Públicas que tenga como objetivo fundamental, sin descuidar al delincuente, sus derechos y garantías. Que sean instrumentos para escuchar, comprender y atender sus necesidades.

Partiendo de la base de que el ordenamiento jurídico en Nuevo León ha  quedado enmarcado dentro del modelo de Estado social y democrático de derecho, se fundamenta la construcción de un nuevo sistema penal que potencializa el papel de las víctimas y estimula los sentimientos de solidaridad de la sociedad. En pocas palabras, a través de la reformulación del sistema penal, se intenta reconocer, en las víctimas del delito y de las violaciones a sus derechos humanos, los derechos que se les ha negado comprendiendo que la atención a sus expectativas y necesidades es un asunto de derechos humanos.

Nuestro Congreso, ha participado activamente en este esfuerzo y hoy ratificamos nuestro compromiso de seguir en esta misma ruta de reformas, por lo cual, unos de los objetivos de la presente Iniciativa constituye la construcción de una Política de Estado alrededor de la reparación y la protección a las víctimas. Esto será el comienzo de una etapa en el cual no podrá existir un plan de gobierno, que excluya este tema como política publica esencial para alcanzar un Estado de Derecho pleno.

Las modificaciones propuestas son consecuencia y resultado de la modernización de nuestra Carta Magna, de la ampliación del catálogo de los derechos fundamentales, de un nuevo sistema de justicia penal en desarrollo, del fortalecimiento de un Poder Judicial sólido, efectivo y apto, del diálogo constante y la apertura entre las diversas fuerzas políticas para robustecer el medio de tutela constitucional más accesible para los ciudadanos.


La presente Iniciativa constituye para el Estado un marco legal sin precedentes para recomponer el tejido social, adoptando medidas efectivas en favor de las personas que han sufrido las consecuencias del delito y del abuso de poder. Persigue un doble objetivo, primero el de prevenir y erradicar cualquier forma de victimización; el segundo proteger a las víctimas, para ello, el texto articulado  de esta propuesta se caracteriza por dos notas: crear una ley de garantías y una ley que atienda las necesidades de las víctimas de forma integral.

Considerando que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León establece que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, esta propuesta legislativa tiene como objetivo principal concretizar nuevos derechos contenidos en Tratados Internacionales a favor de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos. Derechos que constituyen estándares mínimos de protección a víctimas de carácter enunciativo y no limitativo. Por lo que en la propuesta se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del delito y de violación a Derechos Humanos. 

Esta Iniciativa de Ley representa un notable esfuerzo que se estructura sobre la base de los estándares y principios internacionales que rigen la materia. Su articulado, que se encuentra dividido en seis títulos, parte de la delimitación del objeto y ámbito de aplicación de la ley y la consagración de unos principios que guiarán tanto la interpretación como la implementación de las medidas de ayuda, asistencia y reparación que allí se consagran.

La presente iniciativa establece que las víctimas deberán ser tratadas con comprensión y respeto a su dignidad, salvaguardar sus intereses así como aumentar la confianza en la justicia penal y alentar su cooperación. Para ello, la propuesta mandata desarrollar los mecanismos necesarios para suministrarles información suficiente acerca del rol que pueden desempeñar en el proceso; del desarrollo del mismo; del contenido y alcance de las decisiones judiciales, además de garantizar que sus opiniones y solicitudes serán tenidas en cuenta y decididas, sin dilaciones, en las etapas adecuadas de la actuación.


En este sentido, en el Congreso hemos trabajado para que en el marco de la implementación de la Iniciativa se garantice de forma real la atención, asistencia y protección de las víctimas así como generar las condiciones que permitan la no repetición de las situaciones victimizantes protegiendo así su dignidad. El articulado allana el camino para el reconocimiento de las víctimas, sin importar quién fue su victimario, les reconoce derechos, otorga prioridades en el acceso a servicios del Estado y las convierte a ellas y sus familiares, en acreedores de una reparación integral.   

Por tanto, hemos considerado indispensable generar acciones con enfoque reparador, diferencial y de inclusión social que contribuyan a la reparación integral de la población en esta situación que sirva como uno de los mecanismos para la reconstrucción del tejido social en el Estado. 

El Título I de la Iniciativa de Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas en el Estado contiene, en el capítulo I, una parte básica de definiciones acordes con los avances doctrinales y jurisprudenciales, pero sobre todo con la Ley General de Víctimas. 

Es preciso destacar en este título la definición y regulación que se hace del concepto de víctima.   El Congreso de Nuevo León toma como punto de partida un concepo de víctimas comprensivo de: todas aquellas personas y todos aquellos grupos que se ven afectados por el hecho criminal o las violaciones a los derechos humanos. Para el Congreso el concepto de víctimas, sobre el cual se debe basar el contenido y tratamiento de sus derechos humanos, debe cobijar a los titulares del bien jurídico protegido con la norma y además a las personas o grupos que se ven perjudicadas directa o indirectamente con la conducta criminal o la violación a los derechos.

De la misma forma, esta define claramente la Calidad de Víctima así como cuando se adquiere ya que es de suma relevancia la acreditación de tal para proveerle todo el apoyo institucional en su favor.

En concreto, el concepto de víctimas del delito incluye: el sujeto pasivo de la infracción, entendido como aquella(s) persona(s) sobre la(s) cual(es) recae la acción del delincuente; los perjudicados directos, que son quienes, sin ser los titulares del bien jurídico protegido, reciben directamente los efectos del delito, como los familiares de la persona asesinada; y los perjudicados indirectos, quienes sin ser titulares del bien jurídico ni perjudicados directos, deben soportar las consecuencias indirectas del delito, tales como los familiares o dependientes inmediatos del sujeto pasivo que sufran daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización y por último el concepto de victima potencial  que es aquella persona física cuya integridad o derechos peligren por prestar asistencia a las víctimas. 

El Congreso del Estado de Nuevo León pretende que este proyecto parta del reconocimiento de la dignidad de todas las personas y sobre todo de aquellas que han sufrido las consecuencias del delito y de la violación a los Derechos Humanos.

Partiendo de este reconocimiento, en la presente iniciativa se consagran principios como los de la buena fe, no discriminación y enfoque especializado y diferenciado, inclusive con una concepción mayor que el ordenamiento general. 

El principio de no discriminación implica que no habrá distinción dependiendo de quién fue el victimario. Por su parte, el principio de enfoque especializado y diferenciado propende por la adopción de una serie de medidas encaminadas a enfrentar la situación de vulnerabilidad acentuada de algunas víctimas en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. La Ley ofrece especiales garantías y medidas de protección, asistencia y reparación a los miembros de grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones de sus derechos fundamentales contribuyendo asi a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Así mismo, se consagran el principio de progresividad y no regresividad que tienen por objeto garantizar que las medidas adoptadas a favor de las víctimas sean sostenibles fiscalmente y aplicadas gradual y progresivamente. Con ello se garantiza que los esfuerzos estatales van a ser financiables en el mediano y largo plazo, y que serán implementados en todo el Estado en un lapso determinado.

Medidas de atención, asistencia y protección

La Iniciativa de la Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas en el Estado comprende de una manera clara y especifica las medidas de atención y asistencia para las víctimas y se prevé el desarrollo de las políticas públicas necesarias para que las víctimas puedan sobrellevar las necesidades básicas e inmediatas que surgen tras una victimización. 

Ahora bien, con la presente iniciativa se precisa la asistencia como el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social y a retomar su proyecto de vida. Por su parte, define la atención como la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y ejercicio de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Bajo este tema se establecen especiales herramientas para apoyar a las víctimas en todo el proceso de recuperación. De igual manera, se incluye la asistencia de medidas especiales en materia social, de educación y salud para las víctimas. Las medidas en materia de salud incluyen la adopción de mecanismos para contribuir a que la persona afectada por la violencia pueda superar su estado de vulneración, haciendo referencia expresa a que la admisión y atención de las víctimas por parte de las instituciones prestadoras de salud, son de carácter obligatorio e inmediato. La Ley prevé la adopción por parte de las autoridades educativas de las medidas necesarias para asegurar a las víctimas el acceso a la educación y la exención de todo tipo de costos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles preescolar, básica y media. Adicionalmente, adopta medidas tendientes a facilitar y priorizar el acceso a la educación superior a las víctimas, especialmente a favor de madres cabeza de familia.


Medidas de reparación integral a las víctimas

Estamos especialmente interesados en que esta iniciativa de la Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas en el Estado prevea el diseño e implementación de una política de reparación integral a las víctimas del delito y de las violaciones a los derechos humanos, que consagran medidas de restitución, indemnización y satisfacción, dirigidas al restablecimiento de las víctimas en el goce efectivo de sus derechos; de rehabilitación, básicamente enfocadas a la atención psicosocial de las víctimas; y garantías de no repetición para evitar que las violaciones a los Derechos Humanos se vuelvan a producir.

La presente iniciativa señala las medidas de rehabilitación, que son mecanismos que incluyen la atención médica y psicológica, que es transversal a todo el proceso de reparación, y se contempla el desarrollo de Programas de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.

Otro aspecto de la propuesta que sigue las directrices internacionales son las medidas de satisfacción: estas buscan restablecer a la víctima en el goce efectivo de sus derechos, mediante el reconocimiento de su dignidad. Incluyen, actos de reparación simbólica, establecimiento del día nacional de las víctimas y la construcción de memorias históricas.

La institucionalidad para la asistencia, atención y reparación a las víctimas

La Iniciativa de la Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas en el Estado prevé la creación de un Sistema Estatal del que dependerá un Comisionado Ejecutivo encargado de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención, asistencia  y reparación integral de las víctimas.

El Sistema Estatal establecerá los mecanismos de coordinación y concurrencia necesaria para proporcionar atención, asistencia y protección a las víctimas en sus respectivos ámbitos de competencia y se compondrá de una manera plural e incluyente conformándose por integrantes honorarios. Así mismo, se tiene previsto la formulación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas.

El Sistema contará con un Comisionado Ejecutivo, quien será responsable de la ejecución estatal en materia de ayuda, asistencia, atención y reparación a las víctimas, estará a cargo del Registro Estatal de Víctimas, del Fondo, la Asesoría jurídica y victimológica, y será ésta quien determinará los montos del pago de las compensación en forma subsidiaria, según corresponda; así como de la coordinación y asesoría técnica y operativa, para los mismos fines, con el Sistema Estatal de Víctimas

A través de este órgano se coordinara de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Estatal de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y protección integral a las víctimas, para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral. 

Para ser Comisionado se han establecido los parámetros democráticos, que garantizarán la soberanía de ésta institución y así se garantice su operatividad más efectiva, señalando que se designará por el Congreso del Estado a propuesta del Ejecutivo Estatal, previa convocatoria pública, y con las propuestas de Organizaciones de la Sociedad Civil y de la academia; el Comisionado Ejecutivo se desempeñara en su cargo por cuatro años. 

A su vez, la Comisión Ejecutiva contara con un Comité, unidad que tendrá funciones de vigilancia de la administración y operación del Fondo- a fin de prevenir la inaplicabilidad inmediata de la norma y dan certidumbre para aquellas que puedan estar sujetos de su protección

Hoy, en el Congreso de Nuevo León,  esta propuesta legislativa no solo resultará provechoso para las víctimas del delito y de las violaciones a Derechos Humanos, también constituye un beneficio importante para toda la sociedad, como protagonista que es del conflicto, también se beneficia, entre otras razones, porque se genera un efecto pacificador en las relaciones sociales.

En un Estado social y democrático de derecho, como el que pretende ser Nuevo León, basado en el respeto por la dignidad humana, la justicia y la solidaridad, el reconocimiento de los derechos y la atención a las necesidades de las víctimas del delito y de las violaciones a los Derechos Humanos debe ser una prioridad para alcanzar la paz. 

Con este esfuerzo legislativo se garantiza la ampliación de los Derechos Humanos de todas los nuevoleoneses ; se fortalece el rol constitucionalmente previsto para las víctimas, reconociendo sus irreductibles derechos para intervenir y participar en los procesos que les afecten. 

También se circunscribe al Estado Mexicano a actuar dentro de los parámetros de la constitucionalidad y legalidad para los habitantes del territorio nacional; se vela por el interés público y la preservación del orden social. 

El Congreso del Estado de Nuevo León se siente honrado al presentar a los neoloneses la herramienta jurídica del Estado para que las víctimas reivindiquen su dignidad y cuenten con las condiciones necesarias para desarrollar su proyecto de vida. La propuesta de Proyecto de Iniciativa de Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas del Estado de Nuevo León será el instrumento por medio del cual se adoptan todos los mecanismos necesarios para la implementación de las normas, las políticas públicas y los programa eficaces, incluyentes y masivo de asistencia, atención y reparación integral que las víctimas hoy necesitan. 

Por esa razón, los exhortamos, a cada uno de los compañeros legisladores, con esa absoluta responsabilidad que ha distinguido a esta Legislatura, que se sumen a este dictamen, que tengan en conocimiento que es una ley que tiene suficientes bondades y que sin duda alguna, estaremos dando respuesta al reclamo de una sociedad que nos exige respuestas. 

Muchas gracias. 

Diputado Luis David Ortiz Salinas
Diputado Francisco Cienfuegos

Octubre 23, 2013.

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