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Mayor alcance de programas sociales

9 de Septiembre 2013

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Honorable Asamblea:

Los suscritos Diputados, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la LXXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 102,103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía,  la presente iniciativa de reforma al artículo 11de la Ley del Registro Civil del Estado de Nuevo León; a fin de disponer que la Dirección del Registro Civil del Estado de Nuevo León este obligado a comunicar a las Secretarías de Desarrollo Social tanto Federal como Estatal, a los municipios y a las instancias que así lo requieran las actas de defunción de personas de 65 años o más de edad al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hablar de programas sociales, es hablar de la buena voluntad de los gobiernos de querer hacer bien las cosas, en nuestro Estado, la Secretaría de Desarrollo Social ha luchado por llegar a un sinnúmero de personas pero esto no ha sido suficiente.

 

La idea de esta reforma se genera por los altos costos del servicio público, y sus nefastas condiciones aunado a lo poco accesible para personas con discapacidad, ancianos, mujeres embarazadas, niños que van en compañía de sus padres,etc.

 

Las diferentes instituciones como son la Secretaría de Desarrollo Social del Ejecutivo Federal, así como la Secretaría de Desarrollo Social del Estado  marcan requisitos presenciales para acceder a los beneficios de los diferentes programas de apoyo a los grupos vulnerables.

 

Hoy nos enfocaremos en los programas de apoyo para personas de la tercera edad; Pues es de todos conocido, que en la mayoría de los casos, dichas personas no asisten solos a las oficinas a realizar lo que marcan las reglas de operación de los programas por cuestiones de salud o simplemente por el riesgo que les representan asistir sin compañía.

 

Lo ideal, si queremos en realidad apoyar a este sector de nuestra gente, es facilitar y acercar a los programas a sus respectivas localidades, o para dar certeza a dichos actos lo procedente es trabajar en coordinación las diferentes instituciones gubernamentales en beneficio de las personas de  nuestro Estado.

 

Ideas existen muchas y sabemos que todos los que estamos aquí reunidos, trabajamos en pro de nuestros ciudadanos, entendemos que las diferentes instituciones  de asistencia social necesitan certificar a quien le entregan los apoyos,  y sobre todo en el caso de los adultos mayores que de antemano conocemos tienen mayores riesgos.

Motivo por el cual  se solicita la prueba de vida cada 4 meses en el caso de la Secretaría de Desarrollo Social del Ejecutivo Federal y en el caso del "Programa de Apoyo Directo del Gobierno del Estado" a las personas de la tercera edad son un poco más sensibles, ya que marcan dentro de sus reglas de operación que si uno de nuestros ancianitos por cuestiones de enfermedad no pudiese movilizarse hasta la ubicación que les toca ir a ratificar los trámites, ellos asistirán a su domicilio, también es de tomar en cuenta que los demás que si pueden movilizarse por cuestiones físicas probablemente se les complique por cuestiones económicas.

Haciendo uso de lo marcado por el Artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores Federal en su párrafo tercero que dispone lo siguiente:

"III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores(INAPAM), recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía(INEGI), para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores."

Nos damos cuenta quienes suscribimos  que sí existe una institución que ya tiene los datos de nuestros adultos mayores ,por lo que podemos facilitar el acceso a los programas para ellos establecidos.

En el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en su párrafo cuarto, se establece a la letra:

"El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el derecho a una vida digna de las personas adultas mayores y promoverá su bienestar mediante un sistema de servicio social con la participación de la comunidad nuevoleonesa, que atienda sus problemas específicos en materia de salud, cultura, recreación y calidad de vida, debiendo expedir los ordenamientos jurídicos necesarios para garantizar o proteger sus derechos. La Ley ordinaria establecerá quienes serán considerados como personas adultas mayores para los efectos del presente Artículo."

 

A su vez, la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores en el Estado de Nuevo León en su artículo 5  fracción primera nos dispone:

"Artículo 5°.-En los términos del artículo 1° de esta ley se reconocen los siguientes derechos de las personas Adultos Mayores:

 La integridad y dignidad, que comprenden:

a) La vida con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos  estatales y municipales de gobierno de acuerdo a sus respectivas competencias y de la sociedad en general, garantizar a las Personas Adultas Mayores, no sólo su supervivencia sino una existencia digna con el acceso efectivo a los mecanismos necesarios para ello;"

Esto nos lleva a darnos cuenta que nosotros como Poder Legislativo, podemos buscar el trato digno y el acceso efectivo a los programas ya establecidos por las instancias de desarrollo social tanto de la Administración Pública Federal como de la Estatal. Tenemos en nuestras manos poder facilitarles el trabajo a dichas Secretarías, para que de esta forma podamos beneficiar a más personas y evitar los molestos y a veces imposibles requisitos de las llamadas "pruebas de supervivencia" tanto de los programas sociales del Ejecutivo Federal como del Estado.

Por tal motivo, proponemos dar una respuesta legislativa en nuestro Estado de Nuevo León que haga rápidos y eficaces el trato digno a nuestros Adultos Mayores de 65 años y más, a fin de que no sean requeridos mediante su presencia física en los centros u oficinas públicas que las instancias gubernamentales establezcan, eliminando de los requisitos la llamada "prueba de supervivencia".

Ahora bien,  después de analizar la ley del Registro Civil del Estado de Nuevo León, en el artículo 11 de dicho cuerpo normativo se estipula:  

 Artículo 11.- El Director tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

XII. Enviar al Registro Nacional de Población, y al Instituto Nacional de Estadística, Geografía, copias de las actas de las que levantan los Oficiales;XIII.-Dar aviso cada 90 días al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de las actas levantadas por los Oficiales y que son remitidas a la Dirección en los casos de defunción de personas mayores de edad;

Proponemos una reforma a dicho artículo a fin de que el Ejecutivo del Estado a través del Registro Civil, pueda coadyuvar con las diferentes instancias sociales reformándolo, en busca del bien común de nuestros ciudadanos menos favorecidos.

Para ello, proponemos establecer en la Ley del Registro Civil del Estado, la obligación del Director del Registro Civil de hacer del conocimiento de las Secretarías de Desarrollo Social tanto Federal, como Estatal, a los municipios y a las instancias que lo soliciten de las actas de defunción de personas mayores de 65 años, a fin de que se pueda suprimir la famosa "prueba de supervivencia" en los programas de apoyo económicos y beneficios a las personas mayores de esa edad.

Esto es solo el comienzo para brindar ese apoyo y beneficiar a la población de edad avanzada que con su trabajo fructífero ha llevado a  nuestro Estado al grado de desarrollo económico y social que hemos alcanzado como sociedad nuevoleonesa: porque gracias a su esfuerzo en las diferentes asignaturas que han tenido en su vida, han forjado el desarrollo de nuestra entidad federativa.

Tanto la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de carácter federal  en su artículo 3 fracción primera, así como la  Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León en su artículo 2 y en el artículo 3 fracción I se dispone como adulto mayor a la persona de 60 años o más.

 

Al respecto de las Reglas de Operación del Programa Federal 65 y más  se dispone como objetivo del programa:

 

"Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de la población Adulta Mayor de 65 años en adelante que no recibe ingresos por concepto de pago de jubilación o pensión de tipo contributivo, mediante la entrega de apoyos económicos y de protección social." 

 

Al respecto la Ley del Seguro Social como la Ley del ISSSTE disponen la definición de adulto para ser declarado materia de cesantía en edad avanzada cuando el trabajador cumple con 60 años.

 

 

Sin duda, lo óptimo sería que los programas sociales se otorguen desde los 60 años o  más de los mexicanos, pero proponemos una reforma que se adapte a las circunstancias actuales de los programas de apoyo económico a los adultos mayores tanto por el Gobierno del Estado como del Federal.

 

En forma específica se propone adicionar una fracción XV al artículo 11, con el propósito de establecer que el Director de Registro Civil estará obligado a dar aviso cada 30 días a la Secretaría de Desarrollo Social del ejecutivo federal y a la correspondiente del Estado, de las defunciones de personas de 65 o más años de edad, a fin de facilitar el cumplimiento de sus programas sociales dirigidos a este sector de la población.

 

A la vez se aprovecha la presente iniciativa para corregir la denominación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía contenido en la fracción XII del citado artículo, ya que la intitulación del referido Instituto cambió por la Ley del Registro Civil de nuestro Estado; a partir de la vigencia de la nueva Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Abril de 2008,

 

Es por estos motivos y apelando a su voluntad de apoyar a nuestra población adulta mayor proponemos para su aprobación el siguiente proyecto:

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO.- Se  reforman las fracciones  XII y XIV y se adiciona la fracción XV recorriéndose la actual fracción XV para ser la fracción XVI del artículo 11 de la Ley de Registro Civil para Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 11.- El Director tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

I a XI. (...)

XII. Enviar al Registro Nacional de Población, y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, copias de las actas de las que levantan los Oficiales,

XIII. (...)

XIV. Proporcionar, capacitación en forma permanente y periódica a los Oficiales y al personal del Registro Civil, antes y durante el ejercicio de sus funciones, siendo ésta obligatoria con la finalidad de profesionalizar los servicios que presta con la finalidad de profesionalizar los servicios que presta la institución, e impartir cursos de actualización de sus servidores públicos;

XV. Dar aviso cada 30 días a la Secretaría de Desarrollo Social del ejecutivo federal y a la correspondiente del Estado, a los municipios y las instancias que así lo requieran de las defunciones de personas de 65 o más años de edad, a fin de facilitar el cumplimiento de sus programas sociales y de beneficios dirigidos a este sector de la sociedad; y

XVI. Las demás facultades que le confieren esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


DIPUTADA CELINA HERNÁNDEZ GARZA


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