Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Héctor Briones López
Las contribuciones por concepto de suelo, empezaron en lo que hoy es nuestro territorio nacional a partir de la "traza de Cortez" en 1524. De ahí a que de manera evolucionada a partir de 1810 se formalizara dicha contribución, expresada en las Constituciones de 1824, 1857 y 1917.
La Constitución, hoy vigente en nuestro país en su artículo 115 fracción IV inciso a) establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Actualmente la Ley de Hacienda de los Municipios no prohíbe que se pueda conmutar un pago en dinero a pago en especie por concepto de Impuesto Predial, pero tampoco lo especifica.
En el Municipio de San Nicolás de los Garza recientemente el Ayuntamiento aprobó la nueva modalidad de pago, que más que ser una modalidad de pago es una exención del impuesto a cambio de que los ciudadanos entreguen al municipio la basura separada y seleccionada para su reciclaje. Lo anterior implica que el municipio al procesar o vender los materiales reciclables extraídos de la basura obtenga ganancias equivalentes al pago del impuesto predial.
Según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales alrededor de una tercera parte de la basura producida en casa habitación puede ser utilizada para reciclarse.
Al establecer, ésta Soberanía de manera formal la modalidad de pago en especie por concepto de Impuesto Predial en la legislación correspondiente, todos los municipios del Estado podrán obtener recursos mediante la basura generada por las casas habitación, al tiempo que se genera una cultura ambiental de reciclaje y se evita el rezago en el pago del impuesto predial al existir un incentivo que permite a todos los ciudadanos contribuir de manera proporcional y equitativa.
Por tal motivo, presentamos una iniciativa de reforma en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado. El objetivo de la mencionada iniciativa es reformar por adición de último párrafo al artículo 21 Bis 12-A de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León con la finalidad de otorgar la posibilidad de pagar en especie el impuesto Predial.
La Competencia para legislar sobre la materia se encuentra en el precepto citado por la fracción V del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
La Base Constitucional de la presente Iniciativa se encuentra fundamentada en la fracción IV del artículo 31 y el inciso A de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Bien Jurídico Protegido es la Contribución Proporcional y Equitativa en los Ingresos por Concepto de Impuesto Predial y quedaría de la siguiente forma: "El Impuesto Predial podrá ser pagado en dinero o únicamente en especie por los ciudadanos que entreguen seleccionada y clasificada la basura de casas habitación al Municipio en la forma en que determinen los Ayuntamientos".
Esperamos que con esta propuesta se colabore para el Desarrollo Sustentable y la economía de las familias nuevoleonesas.
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