Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Rebeca Clouthier Carrillo
El Derecho a la Salud puede considerarse un derecho subjetivo de dominio público, atendiendo la disposición normativa del artículo 4º párrafo cuarto de la Constitucional Federal, y de acuerdo al párrafo quinto del artículo 2º de nuestra Constitución Local, en ambos casos el Estado será garante de éste derecho.
En el ámbito federal para reglamentar la disposición constitucional tenemos la Ley General de Salud.
A nivel estatal contamos con la Ley Estatal de Salud.
Dichas leyes reglamentarias, sin perjuicio unas de otras, definen claramente las atribuciones y competencias de los 3 niveles de gobierno en materia de salud.
En el caso de la Ley Estatal de Salud en su artículo 3º Fracciones III. y XI. define las obligaciones del Estado en cuestión de protección y acrecentamiento de valores así como del conocimiento para el servicio de salud.
En nuestro estado, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición en el 2012 revela datos sobre las relaciones sexuales de adolecentes.
Señala que en treinta y siete de cada cien adolecentes sexualmente activas no usan protección de ningún tipo, de treinta y tres de cada cien mujeres entre doce y diecinueve años iniciaron su vida sexual sin protección.
Además, de cincuenta y dos de cada cien adolecentes sexualmente activas han tenido al menos un embarazo, de treinta y siete de cada mil madres mexicanas tienen entre doce y diecinueve años de edad, de setenta y cinco de cada cien madres adolescentes recibieron el DIU (Dispositivo Intrauterino) después de dar a luz, treinta y siete por ciento de menores de diecinueve da a luz en cesárea programada; el tope ideal es veinte por ciento.
Lo anteriormente expuesto nos indica de manera alarmante que los programas implementados en el Estado no se han reflejado en la sociedad, los datos nos indican que la eficacia de los mismos ha sido casi nula.
Por tal motivo, es imprescindible que nuestro Estado tome acciones sobre la materia para cambiar la actualidad de las instituciones así como de los programas que se implementan en el Estado, buscando el mejoramiento, protección y conocimiento adecuado de las medidas de salud, informando y previniendo con los mismos a los ciudadanos del Estado.
Más allá de ser un problema de salud pública, también es un problema de índole social, puesto que las madres adolescentes, en la gran mayoría de los casos dejan de estudiar, generan conflictos familiares que reditúan en problemas sociales a posteriori por falta de educación, problemas económicos derivados de falta de preparación ente muchos otros efectos.
Actualmente la Secretaría de Salud del Estado cuenta con programas de prevención de enfermedades en general, con un presupuesto de 52 millones de pesos en el año 2012.
Es evidente, con estos datos, que los programas implementados por la Secretaría de Salud Estatal en materia de prevención de embarazos en adolescentes no han cumplido su propósito.
Es por lo que es conveniente que la Secretaría replantee sus programas, y no seguir ejerciendo un presupuesto millonario en un programa o programas que no presentan resultados positivos.
Por los motivos aquí expuestos, presentamos un exhorto en el Congreso Local para que se apliquen las medidas y programas eficientes para la prevención de embarazos en adolescentes.
En el exhorto se insta al Secretario de Salud del Estado, Dr. Jesús Zacarías Villarreal, a que redirecciones las estrategias y programas de prevención de embarazos en adolescentes y que informe a ésta soberanía sobre dichos cambios, a efecto de que se implementen programas más eficaces y con resultados palpables, haciendo un uso adecuado del presupuesto público para tal efecto.
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