Autor: Grupo Legislativo PAN
C. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Diputado José Adrián González Navarro.
P r e s e n t e.-
Los suscritos Diputados Jesús Guadalupe Hurtado Rodríguez y Héctor Jesús Briones López, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional pertenecientes a la LXXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción IV, de la Constitución Política Local y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Corresponde al Congreso del Estado de acuerdo a lo estipulado en los artículos 94 párrafo noveno y 63 fracción XXII de la Constitución Local elegir a un integrante del Consejo de la Judicatura por un periodo de cinco años.
De conformidad con el Acuerdo número 75 emitido por este H. Congreso del Estado de Nuevo León en fecha 28 de Noviembre de 2007 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 159 de fecha 30 de Noviembre del mismo 2007, y el cual fungirá como tal por un término de 5 años y el cual dio inicio el día 1 de Febrero del 2008 y concluirá el 31 de Enero del 2013.
El Licenciado Raúl Gracia Guzmán, Consejero de la Judicatura del Estado de Nuevo León, presenta ante esta Soberanía su renuncia voluntaria e irrevocable, po lo que este Poder Legislativo de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XVII y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se acepta la renuncia en los términos solicitados por el Promovente.
Por lo que la LXXII Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, bajo el acuerdo 423 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 94, párrafo noveno y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, aprueba la designación para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura del Estado al C. Héctor Gerardo Zertuche García, el veintiséis del mes de agosto de 2012.
Para este efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en su artículo 82 lo siguiente:
"Los Consejeros durarán en su encargo cinco años. En caso de falta definitiva de los Consejeros, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. El Consejero así designado durará en su encargo el tiempo faltante para concluir el plazo del sustituido y desempeñará los cargos que éste tuviere en el Consejo."
En virtud de lo anteriormente expuesto es que concluimos que corresponde al H. Congreso del Estado, elegir a uno de los Consejeros de la Judicatura del Estado a que se refiere el artículo 94 párrafo noveno de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, según preceptúa el numeral 63 fraccion XXII de dicho ordenamiento legal.
En relación con el de Acuerdo número 75 emitido por este H. Congreso del Estado de Nuevo León en fecha 28 de Noviembre de 2007 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 159 de fecha 30 de Noviembre del mismo 2007, en el cual se determino la temporalidad de la duración, la cual se fijo por un término de 5 años y el cual dio inicio el día 1 de Febrero del 2008 y concluirá el 31 de Enero del 2013.
Es por ello que a efecto de dar cabal cumplimiento a esta facultad Constitucional y garantizar el correcto desarrollo de la vida institucional del Consejo de la Judicatura, con la oportuna renovación de sus integrantes, es que nos permitimos solicitar el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 66 fracción IV, de la Constitución Política Local y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, la Diputación Permanente CONVOCA al Pleno a celebrar Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Receso del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, a partir del próximo día 31 de Enero de 2013, citándose a las 11:00 horas.
Artículo Segundo.- El Congreso del Estado durante el presente Período Extraordinario de Sesiones, conforme lo dispone la Constitución Política Local, en su Artículo 60, conocerá de los siguientes asuntos:
No. Expediente Asuntos
1 Elección del Consejero de la Judicatura del Estado a que se refiere el artículo 94 párrafo noveno de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
2 7862/LXXIII Minuta con proyecto de decreto que reforma Comisión de Cámara de y adiciona diversas disposiciones de la constitución política de los diputados del H. Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación, remitida por Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Atentamente,
Diputado Héctor Briones López
Monterrey, Nuevo León, Enero 2013.
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