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Transparencia como herramienta de la democracia

27 de Septiembre 2012

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Rebeca Clouthier Carrillo

 

La Transparencia y el Acceso a la Información Pública Gubernamental son pilares de la rendición de cuentas hacía el gobernado, y es un instrumento fundamental de la democracia y de la participación ciudadana.

Sin embargo, en reiteradas ocasiones, los ciudadanos al presentar sus solicitudes de información se encuentran con que el obligado reservó la información, por diferentes motivos.

Tal es el caso reciente de la sentencia de un Juez federal que revocó la resolución de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León en relación con  el acuerdo de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado en el que reservó la información solicitada por un ciudadano relativa a los costos de una fotografía del Gobernador.

La fundamentación de dicho acuerdo se basó en el artículo 59 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León que señala:

"Artículo 59.- Los órganos de control a que se refiere este Título, estarán obligados a guardar absoluta reserva de los programas a efectuar y de los resultados obtenidos del ejercicio de sus actividades.

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no incluye los requerimientos formulados por autoridad competente en materia penal, respecto de datos, informes, documentos o resultados específicos estrictamente necesarios para dilucidar el proceso, obtenidos por los órganos de control financiero con motivo del ejercicio de sus facultades. En estos casos la información será proporcionada exclusivamente por los titulares de los órganos de control.

Por acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado podrá determinar el carácter reservado de la información y documentos que obran en los registros y sistemas contables del Estado y sus entidades paraestatales. La información y documentos reservados únicamente podrán ser proporcionados, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, a los órganos encargados del control de las finanzas públicas y su revisión. El personal oficial que intervenga en los diversos asuntos relativos a la aplicación de las disposiciones reguladas por esta Ley, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a la información y documentos a que se refiere este párrafo. La obligación de guardar esta reserva, subsistirá aún cuando el servidor público deje de tener ese carácter".

Precepto que un Juez federal declara como inconstitucional, por lo cual se obligó a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León revocar su resolución y obligar a Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado proporcionar dicha información.


El precepto mencionado se contrapone al principio de máxima publicidad de la Transparencia, debido a que la información financiera y de auditoría que así considere el ejecutivo se puede reservar y obstaculiza la rendición de cuentas y el derecho fundamental de los ciudadanos del acceso a la información consagrado en el artículo 6º Constitucional.

Del mismo modo, los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Nuevo León prevén los casos en que se puede reservar la información, y su respectivo procedimiento y clasificación de cual información puede ser reservada, pero no establecen la prohibición a reservar la información financiera o de auditoría a entes públicos que se considera de interés público.

Por los motivos anteriormente expuestos, presentamos en la tribuna del Congreso Local una iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado
para facilitar le entrega de información que solicitan los ciudadanos sobre las dependencias gubernamentales,

La propuesta se refiera a una modificación al artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información del Estado para quedar como sigue:

"Como información reservada se considerará aquélla cuya difusión ponga en riesgo la seguridad pública municipal o estatal, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León o la que contenga datos personales".

Estamos proponiendo derogar todas las consideraciones para que le información quede abierta, excepto la que tienen que ver con motivos de seguridad, ya sea estatal y municipal.

La información debe de ser pública no debe de haber prohibiciones y cualquier ciudadano pueda acceder a la información que desee solicitar.


 

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