Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Fernando González Viejo
La seguridad jurídica resulta un derecho universal de toda persona, por ello, corresponde al Estado la obligación inalienable de tutelar esta garantía en favor del gobernado.
Nuestra Ley Fundamental, establece en los artículos 14, 16 y 20 las garantías de seguridad jurídica, tales como: de audiencia, de legalidad, del inculpado, por ello son fundamentales, pues de su observancia depende un autentico régimen del Estado de Derecho.
Así las cosas y para respetar las garantías de seguridad jurídica, es que se aprobó a nivel federal, la Ley Federal de la Defensoría Pública cuyo objetivo es garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, asimismo, se creó el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien por lo que hace a nuestra entidad, en el año de 1997, se aprobó la Ley de Defensoría de Oficio para el Estado de Nuevo León, antecesora de la vigente Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León, cuyo objetivo es el regular la organización y funcionamiento del sistema de defensa pública del Estado de Nuevo León, a través del "Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León".
Así las cosas, la misión de dicha Institución es brindar gratuitamente en materia penal los servicios jurídicos para una defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, eficiente y competente. Asimismo, en materias familiar, civil, mercantil, métodos alternos y de justicia administrativa, provee servicios de orientación y asesoría, poniendo especial énfasis en la protección y defensa de los derechos de las personas de escasos recursos económicos y de grupos vulnerables, brindando su patrocinio litigioso en la forma y términos que determina el Reglamento de la propia Ley.
Cabe destacar que día con día se acrecienta la demanda en los servicios que brinda el Instituto de Defensoría Pública, tanto en la área metropolitana como en los diversos municipios del área rural.
Por lo que hace a la dirección foránea, tiene presencia en los diversos municipios en la que se encuentran la cabeceras distritales de los distritos judiciales en el Estado, así como en aquellos en los que existan Agencias del Ministerio Público.
No obstante lo anterior, en los diversos municipios ubicados fuera de la zona metropolitana, los derechohabientes en muchos de los casos ignoran detalladamente los servicios que presta el Instituto de Defensoría Pública, así como también de los requisitos que deben satisfacer para poder acceder a la asesoría y patrocinio de loa abogados públicos.
Resulta oportuno mencionar que los servicios jurídicos que presta el Instituto, son de gran calidad profesional y humana, por ello, es que deben darse mayor difusión el catalogo de servicios que prestan.
Es necesario acercar al ciudadano al conocimiento de los servicios prestados por la Defensoría Pública del Estado, pues no sólo se trata de la prestación de un servicio gratuito y eficiente para el gobernado, sino que su funcionamiento perfecciona la garantía de justicia al proporcionar de manera gratuita los servicios profesionales de un abogado contribuyendo así a la auténtica universalización de la impartición de justicia de manera igualitaria e imparcial.
Por lo anterior, es procedente, acercar y dar a conocer a los derechohabientes de la zona foránea, todos y cada uno de los servicios que presta el Instituto, proponiendo que los municipios sirvan de primer enlace, a fin de que sean ellos, quienes puedan proporcionar la información necesaria para acceder a los servicios profesionales del Instituto.
Por los motivos aquí al Titular del Instituto de Defensoría Pública del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones tenga a bien iniciar una campaña de difusión dando a conocer a los municipios del área rural del Estado, los servicios brindados por el Instituto de Defensoría Pública del Estado, así como las condiciones y requisitos que debe cumplir el ciudadano para tener acceso a ellos, sirviendo como primer contacto y enlace entre los derechohabientes y el Instituto.
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