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TIPIFIQUEMOS EL DELITO DE FEMINICIDIO

3 de Febrero 2012

Jovita-Morin-Flores

Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Jovita Morín Flores.


Conforme a la doctrina, feminicidio o femicidio es un neologismo creado de la traducción del vocablo ingles femicide, y se refiere a homicidio de mujeres por razones de género, cuando dicho homicidio sea normalmente evitable.
El feminicidio pretende, en el marco preventivo de la violencia contra la mujer, ir mas allá del concepto tradicional de las acciones violentas contra las mujeres, para englobar otras conductas que habitualmente no son tenidas en cuenta como, por ejemplo, la falta de atención médica a problemas sanitarios femeninos (en campos como la ginecología y la tocología) que deriven en un aumento de la mortalidad femenina.
El feminicidio, en la interpretación de autores feministas, es un concepto
acuñado por Diana Russell y Jill Radford y se refiere al asesinato sistemático de mujeres en razón de su género.
Entre las causas más comunes de la incidencia de este ilícito, estudios del Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas revelan las siguientes: aborto de los fetos de niñas basado en una selección deliberada, infanticidio en los países en los que se prefiere a niños varones, y falta de comida y atención médica, que se desvía hacia los miembros masculinos de la familia.
Además también se incluye los llamados asesinatos de honor y las muertes de dote, tráfico de mujeres, violencia doméstica o de género.
Finalmente, la falta de cuidados médicos para la mujer durante el parto.
La causa de la muerte sistemática de mujeres atiende, como es evidente, a una multiplicidad de causas relacionadas con la idiosincrasia y condiciones sociales de cada región en particular; sin embargo, el hecho innegable de la supresión de la vida de mujeres inocentes es un hecho execrable que en nuestro país debe ser combatido a fondo y con todo el rigor de la Ley.
En este marco, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que "la violencia contra la mujer constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el varón y esta, y que han conducido a la dominación y discriminación en su contra, e impedido el adelanto pleno de la mujer".
Asimismo, el Comité para la Eliminación de la toda Forma de Discriminación contra la Mujer acordó que cualquier acto de violencia contra la mujer constituye una violación a sus derechos fundamentales, independientemente de que quien los cometa sea o no un agente de gobierno, y por lo tanto, todos los Estados -parte de los instrumentos
internacionales de derechos humanos son responsables de cualquier acto de violencia de género debido a la negligencia en que incurren al no evitarlos.
El feminicidio se encuentra tipificado como delito en los ordenamientos de
Costa Rica y Guatemala, en tanto que en Chile y en Paraguay existen esfuerzos importantes para su tipificación. En Costa Rica se creó una ley especial permitiendo abordar el problema desde sus diversas modalidades incluyéndose su aspecto físico, psicológico, patrimonial y sexual.
En Guatemala, por su parte, la figura del feminicidio es también abordada desde una ley especial, pero a su vez se incluye la prevención de políticas públicas y derechos para la mujer fuera del ámbito penal.
En nuestro país fue expedida el 26 de Abril de 2,006 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que considera una violación a todo derecho y libertad humana cualquier forma de violencia cometida contra la mujer.
El propósito de esta iniciativa, lejos de abrir una brecha de desigualdad jurídica entre el hombre y la mujer, consiste en ir mas all4 de las prevenciones sobre derechos de la mujer, y eliminar la neutralidad de género de nuestro Código Penal, para incorporar una auténtica perspectiva de género tendiente a la garantía plena de los derechos especiales de la mujer en cuanto a la tutela de su vida.
Nuestra propuesta consiste en la incorporación de un tipo especifico de delito de homicidio -si cabe así decirlo-, en el que se priva de la vida a una mujer cuando entre ella y el activo haya existido una relación de parentesco, concubinato, noviazgo o amistad; asimismo, y conforme al texto de la vigente Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando entre ambos haya existido una vinculación laboral, docente o de cualquier otro tipo.
Al mismo tiempo, y a fin de garantizar plenamente la dignidad de la mujer, se
proponen como elementos de tipo la presencia de signos de violencia sexual de cualquier tipo en la victima, que se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, antes o después de habérsele privado de la vida, y que existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones.
Paralelamente, y a fin de cumplimentar con los compromisos suscritos por
México en materia de derechos humanos relacionados con la mujer, proponemos que se castigue también a todo funcionario público quien, con motivo de sus atribuciones, conozca de la comisión de esta conducta y sea omiso en el cumplimiento de sus facultades o no las realice con la debida diligencia, sin causa justificada.
La crisis de violencia por la que pasa nuestro Estado nos obliga a considerar actos legislativos de novísima índole para la recuperación de la paz y el aseguramiento de la dignidad de las personas, particularmente en tratándose de la salvaguardia de grupos especialmente vulnerables, como en la especie lo es la mujer; por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer en el Congreso Local esta iniciativa de reforma al Código Penal del Estado que esperemos sea aprobada a la brevedad  posible.

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