Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Fernando González Viejo
Actualmente, la información acerca de los dictámenes que serán presentados al Pleno del Congreso Local son dados a conocer a los Diputados minutos antes de iniciar la sesión.
Esto, resulta un perjuicio pues no se cuenta con el tiempo suficiente para preparar un debate político de calidad, en el que se defiendan a fondo los temas, con argumentos sólidos y bien fundados.
Se debe recordar que nuestra labor como diputados es "Honorable" y que nos debemos al pueblo. Por lo tanto, debemos realizar el trabajo legislativo con la debida seriedad y planeación, tomando en cuenta que las decisiones tomadas, repercuten a todos los nuevoleoneses.
Es por esto la importancia de dar a conocer los dictámenes con tiempo de anticipación, porque, el debate en el Pleno es la última oportunidad de discutir un asunto, antes de ser aprobado o rechazado en definitiva.
Como solución a este problema, a nombre propio y del Grupo Legislativo del PAN se propone agregar un párrafo al Artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en el que se establezca que la Directiva, a través de la Oficialía Mayor, en coordinación con los s presidentes de las comisiones dictaminadoras o comités, programen e informen a la Asamblea o a los Diputados, según sea el caso, cuales son los dictámenes que se presentaran en la siguiente sesión del Pleno, por lo menos con 24 horas de anticipación.
Esto, se estaría llevando a cabo de manera similar a como se elaboran, actualmente, las convocatorias para comisiones, la cual se entrega con 24 horas de anticipación y contiene un listado de los temas a tratarse, con su número de expediente y titulo.
Con el mismo fin de dar mayor organización a las sesiones, se debe atender también el tema de su duración ya que el reglamento establece que las
sesiones tendrán una duración de tres horas y que la Asamblea podrá acordar que se prolonguen por un tiempo determinado.
Dicha disposición entorpece el trabajo legislativo pues muchas veces no es tiempo suficiente para agotar el orden del día y se distorsiona la sesión al ser interrumpida para solicitar su prolongación.
Consideramos que la sesión debe durar el tiempo que sea necesario para agotar el orden del día, sin necesidad de someter a consideración de la Asamblea su prolongación.
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