Autor: Grupo Legislativo MORENA
En sesión ordinaria el Diputado Melchor Heredia Vazquez, integrante del Grupo Legislativo Morena presentó una iniciativa de reforma por modificación al artículo primero y por adición de un sexto párrafo al artículo segundo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
El diputado expuso que en Nuevo León, el tema migratorio reviste de particular importancia en virtud de que los migrantes internos han sido pilar del desarrollo económico de Nuevo León; con valioso capital humano de entidades limítrofes como San Luis Potosí, Tamaulipas, Coahuila, Zacatecas, entre otros.
Adicionalmente, según el centro de Control Migratorio Nuevo León del Instituto Nacional de Migración (INM), de enero a julio de 2019, la población de migrantes extranjeros creció en Nuevo León un 78%. De acuerdo con las proyecciones de CONAPO, Nuevo León es y será un constante receptor de migrantes que provienen de otros estados del país; así como un lugar de paso para los migrantes extranjeros.
Si bien históricamente México ha destacado a nivel internacional por una tradición hospitalaria; reconocido como país que ha sido receptor de inmigrantes y refugiados políticos de distintas naciones, es necesario adecuar la legislación de la entidad para garantizar que en todo momento los derechos humanos sean respetados, acorde con nuestra legislación federal y con los compromisos internacionales de nuestro país.
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma por modificación del párrafo sexto del artículo primero y se adicione de un sexto párrafo al artículo segundo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:
Articulo 1.- ...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, situación migratoria, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
ARTICULO 2.- ... Los Poderes del Estado, los municipios, así como cualquier otra actividad, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, así como de las personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana; con especial énfasis en niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en tratados y jurisprudencia internacionales, en esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
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