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Busca diputada Claudia Tapia brindar apoyo en búsqueda de personas desaparecidas a través de sitio del Congreso del Estado

10 de Septiembre 2019

Busca diputada Claudia Tapia brindar apoyo en búsqueda de personas desaparecidas a través de sitio del Congreso del Estado

Autor: Grupo Legislativo MORENA

Consientes que la desaparición consiste en la privación ilegal de la libertad de una persona. La cometida por servidores públicos se considera "desaparición forzada"; la cometida por cualquier otra persona o grupo de personas se considera "desaparición cometida por particulares", la diputada Claudia Tapia realizo un exhorto para que se este se transmita en la medida de lo posible en los medios audiovisuales disponibles en las instalaciones del Congreso para que se apoye en su búsqueda.

"Tenemos a bien presentar UN PUNTO DE ACUERDO a fin de solicitar el apoyo de la Oficialía Mayor para que se habilite un micrositio en el Portal de Internet del Congreso del Estado de Nuevo León, en el que se difundan las cédulas de identificación, carteles y demás información pertinente, la cual ayude en la búsqueda de personas desparecidas en la entidad. Además, que este se transmita en la medida de lo posible en los medios audiovisuales disponibles en las instalaciones del Congreso.
"Durante el transcurso de este año, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC) reporta que han recibido 29 casos de desaparición que involucran a un total de 48 personas, cifra que se suma a los 461 casos que esta Asociación tiene documentado que sucedieron en los últimos 10 años, evidenciando que en nuestra entidad desde el 2009 a la presente fecha han desaparecido 1484 personas.

"Recordemos que de conformidad con la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León, es el Estado quien tiene la obligación de iniciar de oficio y de manera eficaz y urgente las acciones para lograr la localización y el rescate de la víctima que haya sido reportada como desaparecida, así como que las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, a tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad, a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas fallecidas, desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos.

Por lo cual realizó dicho exhorto en el cual pide La Septuagésima Quinta Legislatura del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículos 63, XII (duodécima) de la 5/5 Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León y en los numerales 122, 122 Bis y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, realizan un PUNTO DE ACUERDO para que con la asistencia de la Oficialía Mayor se habilite un micrositio en el Portal de Internet del Congreso del Estado.
Con la finalidad para que en el mismo se difundan las cédulas de identificación, carteles y demás información pertinente, la cual ayude en la búsqueda de personas desparecidas en la entidad, apoyándose con las Organizaciones de la Sociedad Civil referentes en el tema, para hacerse con el material adecuado para su constante actualización. Además, que el contenido de este micrositio se transmita en la medida de lo posible en los medios audiovisuales disponibles en las instalaciones del Congreso.

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