Autor: Grupo Legislativo MORENA
En tribuna la Diputada Celia Alonso Rodríguez, integrante del Grupo legislativo Morena presento una iniciativa de modificación a diversos artículos del Código Civil del Estado de Nuevo León
El decreto contempla la adición al artículo 267 Bis; se deroga la fracción IV del artículo 270; se modifica el artículo 271; se adiciona el párrafo segundo del artículo 279 del Código Civil para el Estado de Nuevo León; para quedar como sigue:
267 Bis. - El divorcio incausado podrá ser promovido en cualquier momento del matrimonio, una vez que se cuente con la respectiva acta que dio origen a dicho acto civil /vínculo.
Art. 270.- El cónyuge que desee promover el divorcio incausado en su solicitud deberá cumplir con los requisitos que indique el Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y en ella además de señalar el Juez ante quien se entable, se deberá expresar bajo protesta de decir verdad:
I.- El nombre y apellidos, domicilio donde reside, nacionalidad, edad, grado escolar, ocupación u oficio del solicitante;
II.- El nombre, apellidos, ocupación u oficio y domicilio donde reside su cónyuge;
III.- La exposición clara, sucinta, en párrafos numerados, de la situación que guarda en relación a su cónyuge y sus hijas e hijos menores de edad o incapaces, debiendo indicar edad, grado escolar y el lugar en que estos últimos residen;
Art. 271.- Se podrá presentar junto con la demanda una propuesta de convenio, sin embargo, no será obstáculo la falta del mismo para admitir a trámite la solicitud.
Art. 279.- En la resolución en la cual se decrete el divorcio incausado, el juez declarará la extinción del derecho de alimentos entre los cónyuges; sin embargo, también declarará que él o la ex cónyuge que durante su matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos si los hubiere, podrá tener derecho a una pensión compensatoria que le permita vivir dignamente, la cual perdurará hasta que se encuentre en condiciones de subsistir por sí mismo, pero en ningún caso podrá exceder del tiempo que duró el matrimonio.
Este derecho podrá reclamarse en la vía incidental una vez declarado el divorcio. En la determinación de la capacidad económica del deudor, deberán estimarse sus nuevos gastos familiares y deberá darse prioridad al derecho de alimentos de todos sus hijos.
En la sentencia en que se acredite el derecho de alimento al cónyuge que durante su matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos se fijará el porcentaje definitivo que recibirá el mismo.
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